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JEP - Auto SRT-SB-AMG-086 del 06 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-086 del 06 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 1 682 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-086

Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026

Expediente: 0001216-82.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera Requerimiento, Comisiona a los Magistrados Auxiliares y Solicita Información a la Sala de Amnistía o Indulto

Compareciente: Carlos Augusto Campos Rodríguez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales (SB) del señor CARLOS AUGUSTO CAMPOS RODRÍGUEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-025 de 16 de enero de 202 41, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor CAMPOS RODRÍGUEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometid o, tener como representante judicial del compareciente al abogado

cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor CAMPOS RODRÍGUEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometid o, tener como representante judicial del compareciente al abogado Álvaro Benítez Rondón y requerirle información de su prohijado.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000121682.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 18-32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 7318BD.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 0001216 -82 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

3. El 15 de agosto de 2024, en atención a la información obrante en el asunto, se remitieron datos a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través del Auto SRTSB-AMG-6122, esto en aras de que se adelantaran gestiones de cara a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente.

4. Producto de la información arribada al asunto, con decisión SRT-SB-AMG297 del 19 de mayo de 2025 3, se requirió al abogado del sometido para que informara las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica de su representado ; asimismo, se tuvo como parte del trámite los

297 del 19 de mayo de 2025 3, se requirió al abogado del sometido para que informara las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica de su representado ; asimismo, se tuvo como parte del trámite los documentos allegados a través de constancia de consulta y descarga de información.

5. El 15 de agosto de 20254, la SAI comunicó a esta Sección la Resolución SAIAOI-AS-PMA-598 de 2025 , emitida el 14 del mismo mes y año , con la que se tomaron determinaciones encaminadas a contar con elementos sobre los factores personal y material de competencia de la JEP, frente al asunto en el que fue condenado el señor CAMPOS RODRÍGUEZ , así como se buscó profundizar el conocimiento relacionado con una anotación judicial sobre el delito de lesiones personales que existe contra el compareciente en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación , a fin de establecer si contaba con otro registro adic ional por otra conducta punible.

6. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 3 de febrero de 20265, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 6; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 7; y iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8.

7. A través de “Constancia de Gestión Telefónica” del 3 de febrero de 2026 9, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a actualizar los datos

2 Expediente Legali. Fls. 60-65. 3 Expediente Legali. Fls. 91-95.

servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a actualizar los datos

2 Expediente Legali. Fls. 60-65. 3 Expediente Legali. Fls. 91-95. 4 Expediente Legali. Fls. 104-117. 5 Expediente Legali. Fls. 119-120. 6 Expediente Legali. Fl. 121. 7 Expediente Legali. Fl. 122. 8 Expediente Legali. Fls. 123-124. 9 Expediente Legali. Fls. 125-126. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 7318BD.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0001216 -82 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 de contacto y ubicación del señor CAMPOS RODRÍGUEZ, las que permitieron corroborar la información obrante en esta actuación.

8. A partir de lo expuesto es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales , las sanciones e inhabilidades se encuentran suspendidas y no se encuentra privado de la libertad ; ii) ante la SAI se surte el trámite de beneficios del señor CAMPOS RODRÍGUEZ , el cual no tiene actividad judicial desde agosto de 2025; y iii) el apoderado del sometido no atendió lo pedido por esta Magistratura en la decisión SRT-SB-AMG-297 de 2025.

III. CONSIDERACIONES

tiene actividad judicial desde agosto de 2025; y iii) el apoderado del sometido no atendió lo pedido por esta Magistratura en la decisión SRT-SB-AMG-297 de 2025.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 10.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 11. Frente al primer aspecto, se advierte

competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 11. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

10 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 7318BD.P á g i n a 4 | 7

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Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

12. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones

por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 12, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 13. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas

12 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 7318BD.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0001216 -82 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 14.

14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 15 exige a los y

pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 14.

14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 15 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.1. Caso concreto

15. En atención a lo señalado en los antecedentes sobre la falta de respuesta del defensor del compareciente , se instará al profesional del derecho Álvaro Benítez Rondón para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo pedido en el Auto SRT-SB-AMG-297 de 2025.

16. Ahora bien, en vista de que ante la SAI se adelanta el trámite de beneficios del señor CAMPOS RODRÍGUEZ, se requerirá a la Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se informe la ruta a surtir al asunto del compareciente.

17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya

pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

14 Ibidem, párrafos 19 y 20. 15 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 7318BD.P á g i n a 6 | 7

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18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 de febrero de 2026.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP y a la SAI.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: INSTAR al profesional del derecho Álvaro Benítez Rondón para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo pedido en el Auto SRT-SB-AMG-297 de 2025.

PRIMERO: INSTAR al profesional del derecho Álvaro Benítez Rondón para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo pedido en el Auto SRT-SB-AMG-297 de 2025.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe la ruta a surtir al asunto del señor CARLOS AUGUSTO CAMPOS RODRÍGUEZ.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 de febrero de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 7318BD.P á g i n a 7 | 7

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 7318BD.P á g i n a 7 | 7

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QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001216-82.2023.0.00.0001 y el código 7318BD.

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