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JEP - Auto SRT SB AMG 087 06 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 087 06 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A L I: 0 0 0 0 6 4 92 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-087

Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026

Expediente: 0000649-22.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Aníbal Oviedo Romero

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) concedidos al señor ANÍBAL OVIEDO ROMERO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto SRT‑SB‑ZCH‑037 de 20211, un despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor OVIEDO ROMERO. Posteriormente, y con ocasión a la finalización del per iodo de movilidad del referido despacho, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR)

esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor OVIEDO ROMERO. Posteriormente, y con ocasión a la finalización del per iodo de movilidad del referido despacho, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) reasignó el asunto, conforme a lo referido en el Informe Secretarial No. 0414 del 14 de febrero de 20232.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000649-22.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10. 2 Expediente Legali. Fl. 220.P á g i n a 2 | 13

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3. Por lo antes descrito con la providencia SRT-SB-AMG-589 de 3 de noviembre de 2023 3, esta Magistratura dispuso asumir el conocimiento del asunto y, en consecuencia, requirió al compareciente para que informara lo relativo a su representación judicial, al estado de su comparecencia y a otros aspectos pertinentes para la continuidad del trámite. Al respecto, el apoderado Boris Andrés Conde Bonilla, el 28 de noviembre de 2023, hizo llegar al expediente poder especial conferido por el señor OVIEDO R OMERO para ejercer como su representante judicial4. Lo que fue reiterado por la Secretaría Ejecutiva con oficio

Boris Andrés Conde Bonilla, el 28 de noviembre de 2023, hizo llegar al expediente poder especial conferido por el señor OVIEDO R OMERO para ejercer como su representante judicial4. Lo que fue reiterado por la Secretaría Ejecutiva con oficio del 6 de diciembre del 20235 y con informe remitido el 26 de diciembre del mismo año6.

4. Con escrito de 4 de diciembre de 2024 7, el defensor del señor OVIEDO ROMERO suministró información detallada sobre la situación jurídica del compareciente y el avance de las actuaciones procesales que se adelantan a su nombre.

5. A través de Auto SRT -SB-AMG-877 de 27 de diciembre de 2024 8, se dispuso el reconocimiento del abogado Conde Bonilla como apoderado del compareciente para el ejercicio de su defensa técnica. Asimismo, se impartieron diversas órdenes orientadas a garantizar la continuidad y el acceso efectivo al trámite, y se formularon requerimientos relativos al desarrollo de las actuaciones en curso, al estado de comparecencia, a la situación jurídica y a la actualización de los datos necesarios para asegurar la adecuada localización del señor

OVIEDO ROMERO.

6. Con memorial de 14 de enero de 2025 9, el apoderado presentó ante esta Magistratura una exposición sintética sobre el proceso penal de interés, resaltando los aspectos relevantes frente a la situación jurídica del señor OVIEDO ROMERO. Del mismo modo, precisó el estado de las actuaciones que cursan ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Condu ctas

OVIEDO ROMERO. Del mismo modo, precisó el estado de las actuaciones que cursan ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Condu ctas

3 Expediente Legali. Fls. 237-255. 4 Expediente Legali. Fl. 279. 5 Expediente Legali. Fls. 293-294. 6 Expediente Legali. Fls. 317-318. 7 Expediente Legali. Fls. 290-291. 8 Expediente Legali. Fls. 391-399. 9 Expediente Legali. Fls. 415-416.P á g i n a 3 | 13

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(SRVR), informando que esta última Sala dispuso la remisión de 144 comparecientes —entre ellos el señor OVIEDO ROMERO — a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con el fin de que se evalúe la procedencia de la renuncia a la persecución penal u otro mecanismo que permita definir de manera definitiva su situación jurídica. Finalmente, aportó la información necesaria para efectos de la localización y contacto del señor

OVIEDO ROMERO.

7. El 16 de enero de 2025 , la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) aportó informe preliminar acerca de sus labores de actualización de la información obrante en el

OVIEDO ROMERO.

7. El 16 de enero de 2025 , la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) aportó informe preliminar acerca de sus labores de actualización de la información obrante en el antes Visor de Inventario de Beneficios, hoy Vista 360 10, anexó, además certificado en relación con el documento de identidad del señor OVIEDO ROMERO11. Posteriormente, el 10 de febrero de la misma anualidad, el órgano en comento, con “Informe Final de Cumplimiento ”12, enteró a esta Magistratura a propósito de la actualización de los módulos de “Defensa” y “Situación Jurídica” obrantes en Vista 360 en cuanto al señor OVIEDO ROMERO. Igualmente, proporcionó con su respuesta, certificación emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) acerca de la vigencia del documento de identificación del compareciente13, así como, captura de pantalla de Vista 360 con los cambios aquí enunciados14.

8. El 4 de marzo de 2025, conforme obra en el expediente 15, se estableció comunicación telefónica con el señor OVIEDO ROMERO, en la cual se abordaron diversos aspectos que permitieron actualizar la información relativa al estado de su comparecencia, así como sus datos de ubicación, contacto, representación judicial y situación de seguridad. En el curso de dicha comunicación, el compareciente manifestó su preferencia por recibir las notificaciones a través de su número de WhatsApp, dado que no recordaba ni daba mayor uso de su correo electrónico.

10 Expediente Legali. Fls. 417-418. 11 Expediente Legali. Fl. 419. 12 Expediente Legali. Fls. 421-422.

su número de WhatsApp, dado que no recordaba ni daba mayor uso de su correo electrónico.

10 Expediente Legali. Fls. 417-418. 11 Expediente Legali. Fl. 419. 12 Expediente Legali. Fls. 421-422. 13 Expediente Legali. Fl. 423. 14 Expediente Legali. Fls. 424-425. 15 Expediente Legali. Fls. 428-430.P á g i n a 4 | 13

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9. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 13 de noviembre de 202 516, fueron allegados al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC17; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional18; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 19; (iv) Resolución SAI -AOI-AS-PMA-551-2025 de 30 de julio de

202520.

10. El 27 de enero de 2026, se aportaron con constancia al expediente , los documentos que a continuación se relacionan 21: (i) informe final de la SEJEP de 5 de agosto de 2025 22; (ii) informe No.0001147.2025 de la UIA, acompañado de

documentos que a continuación se relacionan 21: (i) informe final de la SEJEP de 5 de agosto de 2025 22; (ii) informe No.0001147.2025 de la UIA, acompañado de certificado de importación del expediente de JO con radicado No. 7300131070022004000590023; (iii) informe final de cumplimiento de la UIA No. DAS5.0000240.202524.

11. Producto de la consulta realizada, se verificó que, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-551-2025 del 30 de julio de 2025, la Sala de Amnistía o Indulto dispuso, entre otras determinaciones, ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la localización e incorporación de copia íntegra del expediente de la Justicia Ordinaria identificado con el radicado No. 73001310700220040005900, correspondiente a los delitos de terrorismo agravado en concurso heterogéneo con rebelión y daño en bien ajeno agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Ello, en atención a que se desconocía si en dicha actuación penal se habían aplicado los efectos de la amnistía administrativa otorgada al señor OVIEDO ROMERO mediante el Decreto 1565 de 2017, así como la suspensión de órdenes de captura prevista en el Decreto 2125 de 2017. La UIA, además de remitir informes parciales y finales sobre las diligencias adelantadas, localizó efectivamente el expediente requerido y lo incorporó al trámite de beneficios de referencia. En consec uencia, obra en el folio 3567 del expediente

16 Expediente Legali. Fls. 444-445. 17 Expediente Legali. Fl. 434.

localizó efectivamente el expediente requerido y lo incorporó al trámite de beneficios de referencia. En consec uencia, obra en el folio 3567 del expediente

16 Expediente Legali. Fls. 444-445. 17 Expediente Legali. Fl. 434. 18 Expediente Legali. Fl. 431. 19 Expediente Legali. Fls. 432-433. 20 Expediente Legali. Fls. 435-443. 21 Expediente Legali. Fls. 454-455. 22 Expediente Legali. Fls. 446-449. 23 Expediente Legali. Fls. 450-451. 24 Expediente Legali. Fls. 452-453.P á g i n a 5 | 13

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12. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) informó a la SAI, respecto de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador –Restaurador (TOAR) desarrollados por el compareciente, dando cuenta de que el señor OVIEDO ROMERO adelanta un proyecto de naturaleza industrial consistente en la confección de prendas de vestir.

13. El día 28 de enero de 202625, se llevaron a cabo actuaciones encaminadas a

ROMERO adelanta un proyecto de naturaleza industrial consistente en la confección de prendas de vestir.

13. El día 28 de enero de 202625, se llevaron a cabo actuaciones encaminadas a procurar el establecimiento de comunicación telefónica con el señor Oviedo Romero. Sin embargo, dichos intentos no arrojaron resultado positivo, motivo por el cual se procedió a dejar la respectiva constancia en el expediente, para los fines pertinentes.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”26. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

25 Expediente Legali. Fl. 456. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 6 | 13

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16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables29.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”30.

18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”31. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)

27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 30 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 4 92 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017

consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 32, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional

relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 33. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto34.

32 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 34 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 8 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 4 92 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 35 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

22. En virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que,

de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

22. En virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OVIEDO ROMERO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

23. En el mismo sentido , se advertirá al señor OVIEDO ROMERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

35 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 13

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24. Sustentado en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SAI que su última decisión data de 30 de julio de 2025, y que en esta comisionó a la UIA para que localizara e incorporara al trámite de beneficios el expediente con radicado No. 73001310700220040005900, respecto de lo que la UIA rindió informe final el 11 de septiembre del mismo año, por lo que obra el expediente solicitado a folio 3567 , del expediente SAI . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia de cara a la definición de la situación jurídica del compareciente y para que, consecuentemente, informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la deter minación definitiva, a cargo de dicha Sala de Justicia.

25. Ahora bien, se observa igualmente el vencimiento de las credenciales de acceso al expediente correspondientes al señor OVIEDO ROMERO . En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente conforme a su preferencia vía WhatsApp, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento

preferencia vía WhatsApp, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

26. De otra parte, y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor OVIEDO ROMERO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles s obre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado.

Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios,P á g i n a 10 | 13

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judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios,P á g i n a 10 | 13

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27. Asimismo, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

28. Adicionalmente, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 13 de noviembre de 2025 y de 27 de enero de 2026.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

incorporados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 13 de noviembre de 2025 y de 27 de enero de 2026.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI.

31. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OVIEDO ROMERO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganosP á g i n a 11 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 4 92 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor OVIEDO ROMERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a s ituaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamien tos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor OVIEDO ROMERO , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente. De acuerdo con lo considerado en esta providencia.

CUARTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obra oficio de

cualquier dificultad que se presente. De acuerdo con lo considerado en esta providencia.

CUARTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obra oficio de respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación en su expediente desde el 11 de septiembre de 2025 , respuesta que atiende requerimiento encaminado a obtener información que permita que el asunto avance y sea resuelto de fondo ; se le coloca en conoc

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