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JEP - Auto SRT SB AMG 089 10 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 089 10 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 72 1 - 44 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-089

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026

Expediente: 0001721-44.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Insta Sobre el Estado de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Ronald Flórez Sánchez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a tomar determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente al señor RONALD FLÓREZ

SÁNCHEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 082 de 28 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor FLÓREZ SÁNCHEZ, otorgado por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

(J21EPMS Bogotá). En la decisión que avocó conocimiento, entre otras cosas, se

por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J21EPMS Bogotá). En la decisión que avocó conocimiento, entre otras cosas, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000172144.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 172 1 -44 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del tratamiento provisional.

3. Producto de la información allegada al asunto, mediante Auto de Sustanciación No. 020 de 10 de enero de 2023 2, entre otras cosas, se reconoció a la abogada María Catalina Carreño Hurtado como apoderada del sometido, se solicitó información al J21EPMS Bogotá sobre las víctimas del proceso penal adelantado contra el compareciente, así como a la apoderada del señor FLÓREZ

SÁNCHEZ.

4. En atención a los datos arribados al trámite, el 28 de abril de 2023, mediante providencia No. 1793, se remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) una solicitud del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación en favor de la representante del señor

mediante providencia No. 1793, se remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) una solicitud del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación en favor de la representante del señor FLÓREZ SÁNCHEZ y se reiteró el requerimiento al J21EPMS Bogotá.

5. El 30 de octubre de 20234, en atención a la información remitida al asunto, a través de Auto SRT -SB-AMG-574, se ordenó emitir contraseñas de acceso a la actuación a todos los sujetos procesales e intervinientes especiales, se requirió a la apoderada del señor FLÓREZ SÁNCHEZ por información sobre la comparecencia de su prohijado, entre otras cosas.

6. Con el Auto SRT-SB-AMG-375 de 7 de junio de 20245, una vez revisada la información obrante en el trámite, se dispuso la remisión de la Constancia de Gestión Telefónica del 14 de mayo de 2024 a la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como la incorporación de una serie de documentos.

7. El 30 de abril de 2025, en el marco de las actividades propias relacionadas con el seguimiento de las condiciones impuestas al compareciente, mediante Auto SRT-SB-AMG-2426, entre otras cosas, se advirtió a la SDSJ de la remisión del asunto del compareciente. De igual manera, se requirió a la abogada del

2 Expediente Legali. Fls. 142-146. 3 Expediente Legali. Fls. 191-199. 4 Expediente Legali. Fls. 310-319. 5 Expediente Legali. Fls. 343-347.

2 Expediente Legali. Fls. 142-146. 3 Expediente Legali. Fls. 191-199. 4 Expediente Legali. Fls. 310-319. 5 Expediente Legali. Fls. 343-347. 6 Expediente Legali. Fls. 398-404.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 72 1-4 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sometido para que informara de las actuaciones adelantadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado.

8. La SDSJ, el 13 de junio de 2025 7, comunicó a esta Magistratura la providencia No. 1838 de 9 de junio de ese año con la que, entre otras cosas, se remitió por competencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el trámite contentivo d el proceso penal No. 110016000054201400040, seguido al señor

FLÓREZ SÁNCHEZ.

9. A través de llamada telefónica del 30 de enero de 20268, un servidor de esta Sección estableció comunicación con el señor FLÓREZ SÁNCHEZ quien corroboró sus datos de contacto y ubicación. De igual manera, puso de presente las dificultades que ha presentado en materia de reincorporación, debido a los embargos v igentes contra él a cargo de la Unidad para las Víctimas (UV), los cuales no le permiten tener bienes o cuentas bancarias a su nombre, en tanto le son congelados los dineros.

10. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 30 de enero

cuales no le permiten tener bienes o cuentas bancarias a su nombre, en tanto le son congelados los dineros.

10. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 30 de enero de 2026 9, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 11; iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12; y iv) Resolución SAIAOI-AS-XBM-048 de 26 de septiembre de 202513.

11. De la información descrita se tiene que: i) el señor FLÓREZ SÁNCHEZ no cuenta con requerimientos judiciales posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz; ii) ante la SDSJ se está adelantando la ruta no sancionatoria frente al proceso penal por el cual fue condenado el sometido ; iii) uno de los asuntos por los que se procesó al sometido fue remitido a la SAI ; iv) el interesado ha atendido las llamadas de esta Sección; v) la abogada del referido ciudadano no respondió lo

7 Expediente Legali. Fls. 423-442. 8 Expediente Legali. Fls. 444-445. 9 Expediente Legali. Fls. 446-447. 10 Expediente Legali. Fl. 448. 11 Expediente Legali. Fls. 449-450. 12 Expediente Legali. Fl. 451. 13 Expediente Legali. Fls. 452-458.P á g i n a 4 | 10

10 Expediente Legali. Fl. 448. 11 Expediente Legali. Fls. 449-450. 12 Expediente Legali. Fl. 451. 13 Expediente Legali. Fls. 452-458.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 172 1 -44 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerido por esta Magistratura en el Auto SRT -SB-AMG-242 de 2025; y vi) el compareciente cuenta con embargos a cargo de la UV.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el

amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 72 1-4 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

E X P E D I E N TE : 0 00 1 72 1-4 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

15. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 18 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP19.

16. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

17. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes

información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

17. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 19 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 172 1 -44 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

18. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

19. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.

20. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.

20. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)

20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 72 1-4 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

21. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

22. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22,

22. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.

22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 172 1 -44 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

23. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

24. Comoquiera que, a la fecha, la abogada María Catalina Carreño Hurtado

de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

24. Comoquiera que, a la fecha, la abogada María Catalina Carreño Hurtado no ha dado respuesta a lo solicitado por esta Sección en el Auto SRT -SB-AMG242 de 2025, se instará a la profesional del derecho para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la no tificación de esta decisión, atienda lo pedido en la referida providencia.

25. Ahora bien, en atención a lo expresado por el señor FLÓREZ SÁNCHEZ relacionado con la existencia de embargos en su contra, a cargo de la UV, se remitirá a la SAI la copia de la Constancia de Gestión Telefónica del 30 de enero de 2026 para que, en el marco de sus competencias y conforme lo dicho en el Artículo 20 del AL 01 de 2017, adelante las labores pertinentes encaminadas a garantizar aquellos tratamientos accesorios a los beneficios transicionales concedidos al sometido.

26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 72 1-4 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 febrero de 2026.

27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 febrero de 2026.

28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará de esta providencia a la SEJEP y a la SAI.

Asimismo, se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: INSTAR a la abogada María Catalina Carreño Hurtado para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, atienda lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-242 de 30 de abril de 2025.

SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la copia de la Constancia de Gestión Telefónica del 30 de enero de 2026 para que, en el marco de sus competencias y conforme lo dicho en el Artículo 20 del AL 01 de 2017, adelante las labores pertinentes encaminadas a garantizar aquellos tratamientos accesorios a los be neficios transicionales concedidos al señor FLÓREZ SÁNCHEZ, atendiendo a los embargos que asevera se encuentran vigentes a cargo de la Unidad para las Víctimas.

accesorios a los be neficios transicionales concedidos al señor FLÓREZ SÁNCHEZ, atendiendo a los embargos que asevera se encuentran vigentes a cargo de la Unidad para las Víctimas.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas yP á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 172 1 -44 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 febrero de 2026.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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