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JEP - Auto SRT-SB-AMG-091 15-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-091 15-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001624-73.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-091

Bogotá D.C., 15 de febrero de 2024

Expediente: 0001624-73.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: EDUAR HERNÁNDEZ MORALES

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y

Responde Solicitud

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a responder a solicitud presentada por el apoderado en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-731 de 26 de diciembre de 20231, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión

(en adelante SB) del beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización que se transformó en libertad condicional a favor del señor HERNÁNDEZ MORALES, en virtud del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019. Asimismo, en dicha providencia, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.

0001624-73.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 21-38. Pá gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1438F3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-4261000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001624-73.2023.0.00.0001 Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP) y al compareciente , para que informaran si este contaba con defensor que lo asistiera ante la JEP.

3. Con informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000.755.2024 del 7 de febrero de 20242, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), informó de las respuestas recibidas por parte de la SEJEP y del abogado designado por esta dependencia al señor HERNÁNDEZ MORALES.

4. Por su parte, la SEJEP contestó a través de oficio No. 202403001016 del 16 de enero del presente año3, indicando que comunicó al señor HERNÁNDEZ MORALES sobre el requerimiento para que informara si contaba con defensor que lo asistiera ante la JEP, no obstante, el compareciente no respondió a tal solicitud, por lo que procedió a verificar en los Sistemas Documental Conti, Vista

y de Registros de Comparecientes, sin que obtuviera el dato sobre el que indagaba; así las cosas, determinó designar al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.385.759 y tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaComparecientes de la SEJEP (en adelante SAAD), para que represente judicialmente al compareciente ante la JEP.

5. El apoderado asignado respondió al requerimiento, mediante escrito que se incorporó al expediente el 30 de enero del presente año4; a través del cual informó que el 25 de enero del 2024, el señor HERNÁNDEZ MORALES lo contactó vía WhatsApp desde su teléfono móvil; además, adujo el togado que le habló de la importancia de contar con un correo electrónico, pero que el compareciente le manifestó que no le era posible, por lo tanto, se dijo que la comunicación seguiría por el mismo medio; de esta forma, le remitió el poder para la firma y el señor HERNÁNDEZ MORALES no pudo devolverlo diligenciado, por lo cual solicitó que se le concedieran 15 días, para hacer llegar el memorial poder respectivo.

6. Asimismo, el abogado requirió que se le diera acceso al Auto SRT-SBAMG-731 de 26 de diciembre de 2023 mediante el cual se avocó la función SB,

2 Expediente Legali. Fl. 92. 3 Expediente Legali. Fls. 52-53. 4 Expediente Legali. Fls. 78-91. Pá gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1438F3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-4261000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001624-73.2023.0.00.0001 por cuanto este no ha permitido su visualización a efectos de notificarlo a su asistido, garantizando así el derecho al debido proceso. Con el escrito allegado, se adjuntaron anexos que soportan sus manifestaciones y petición, como los datos de ubicación y contacto del compareciente.

7. De otra parte, hay que señalar que en virtud de la asignación realizada al abogado como defensor del señor HERNÁNDEZ MORALES ante la JEP, la SEJUD SR, le remitió la contraseña de acceso al expediente respectivo5.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto

3.1. Representación Judicial del Compareciente

9. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de

Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”

10. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.

5 Expediente Legali. Fl. 74. Pá gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1438F3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-4261000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001624-73.2023.0.00.0001

11. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de

confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso Concreto

12. En el caso que ocupa la atención, en virtud de la información remitida por la SEJEP y lo manifestado por el abogado, se conoció que al señor HERNÁNDEZ MORALES, le fue designado el profesional del derecho Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.385.759 y tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura adscrito, adscrito al SAAD, para ejercer su representación judicial ante la JEP.

13. Por lo descrito, se dispondrá a reconocer personería al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, para ejercer la representación judicial del señor HERNÁNDEZ MORALES, dentro del presente trámite. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, de forma ininterrumpida, se mantenga la contraseña de acceso al expediente digital a este otorgada, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

14. Teniendo presente que el abogado designado al compareciente requiere de 15 días para allegar el poder, a pesar de la asignación que la SEJEP le hiciera como representante judicial del compareciente y que mediante este Auto se le está reconociendo como tal, se concede el término requerido para remitir tal memorial que formaliza tal asignación.

15. A fin de que se actualicen los datos del defensor designado en el Visor Inventario de Beneficios y el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista

materializada, como los datos de ubicación y contacto del señor HERNÁNDEZ MORALES, se comunicará la presente providencia a la SEJEP, como también, se remitirá copia del escrito del defensor mediante el cual allega los datos de ubicación y contacto del compareciente6, para los fines pertinentes.

16. De otra parte, frente a la solicitud para que se permita visualizar el Auto SRT-SB-AMG 731 del 26 de diciembre de 2023, por medio de la SEJUD SR y con

6 Expediente Legali. Fls. 79-81. Pá gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1438F3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-4261000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001624-73.2023.0.00.0001 asistencia, se realizarán las gestiones necesarias para que el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, pueda acceder a tal providencia y esta sea efectivamente notificada al señor HERNÁNDEZ MORALES.

17. La copia de esta providencia será remitida a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERIA para actuar dentro del presente trámite, al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.385.759 y tarjeta profesional No. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura adscrito, adscrito al SAAD, como defensor del señor EDUAR

HERNÁNDEZ MORALES.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de forma ininterrumpida se mantenga la contraseña de acceso al expediente digital otorgada al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda a actualizar las bases de datos en el Visor Inventario de Beneficios, como en el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista Materializada y en el Registro de Comparecientes, con la información sobre el abogado que representa al señor EDUAR HERNÁNDES MORALES y con los datos de ubicación y contacto del compareciente.

CUARTO: REMITIR por medio de la Secretaría Judicial a la Secretaría Ejecutiva, al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, la copia del escrito allegado por este el 30 de enero de 2024, que contiene los datos de ubicación y contacto del señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES, para los efectos pertinentes.

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QUINTO: NOTIFICAR de manera efectiva, como a través del WhatsApp al señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES, el Auto SRT-SB-AMG 731 del 26 de diciembre y OFRECER LA ASISTENCIA debida para que el abogado tenga acceso a tal providencia.

SEXTO REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 6 | 6

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