🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-091 del 10 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-091 del 10 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 5 7 39 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-091

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026

Expediente: 0000573-95.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Olga Marcela Rico Sosa

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) de la señora OLGA MARCELA RICO SOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.600.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-ZCH-025 del 18 de febrero de 202 21, un

cédula de ciudadanía No. 35.252.600.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-ZCH-025 del 18 de febrero de 202 21, un despacho en movilidad avoc ó conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de suspensión de la ejecución de la orden de captura a favor de la señora RICO SOSA, concedida mediante el Decreto Presidencial No. 2125 de

2017. En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000573-95.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000573-95.2021.0.00.0001 y el código 7348F7.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 0000573 -95 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio.

3. Este despacho, por medio del Auto SRT-SB-AMG-524 del 30 de octubre

beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio.

3. Este despacho, por medio del Auto SRT-SB-AMG-524 del 30 de octubre de 20232 asumió conocimiento del presente trámite de SB. Seguidamente, el 18 de diciembre de 2023, con Auto SRT-SB-AMG-7063, se tuvo como abogado a Camilo Ernesto Fagua Castellanos , para que ejerza la defensa técnica de la

señora RICO SOSA.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-285 del 15 de mayo de 202 54, se requirió al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, para que informara el estado de comparecencia de la señora RICO SOSA, así como también , para que remitiera los datos de ubicación y contacto debidamente actualizados.

5. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), el 3 de junio de 2025 5, ratificó que el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos ejerce la defensa de la señora RICO SOSA. De otra parte, aclaró que la abogada Estefanía Herrera Sánchez no ha s ido designada para ejercer la representación de la compareciente.

6. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) , el 26 de junio de 2025, con informe secretarial ISJ.TSR.0003143.20256 allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-285 del 15 de mayo de 2025 y la respuesta arriba mencionada.

7. Con la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 3 de febrero

comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-285 del 15 de mayo de 2025 y la respuesta arriba mencionada.

7. Con la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 3 de febrero de 202 67, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8, (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes

2 Expediente Legali. Fls. 295-310. 3 Expediente Legali. Fls. 353-358. 4 Expediente Legali. Fls. 516-525. 5 Expediente Legali. Fls. 544-545. 6 Expediente Legali. Fl. 557. 7 Expediente Legali. Fls. 582-583. 8 Expediente Legali. Fls. 558-559. 9 Expediente Legali. Fls. 560. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000573-95.2021.0.00.0001 y el código 7348F7.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E: 0000573 -95 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

penales del registro de la Policía Nacional10; (iv) resolución SAI-AOI-T-MGM012 del13 de enero de 2026 11, por medio de la cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que adelantara la entrevista con la señora RICO SOSA y presentara un informe de contrastación de la información aportada por la compareciente; (v) informe parcial de la UIA del 27 de enero de2026, por medio del cual reprogramó la diligencia para el día 29 de enero de 202612. De los documentos obtenidos, se logró establecer que la compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no tiene inhabilidades para ejercer funciones públicas.

8. Por último, el 3 de febrero de 202 6, se dejó Constancia de gestión telefónica13 de la comunicación que se obtuvo con la compareciente.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de

10 Expediente Legali. Fls. 561-562. 11 Expediente Legali. Fls. 563-564. 12 Expediente Legali. Fls. 565-581. 13 Expediente Legali Fls. 584-586. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000573-95.2021.0.00.0001 y el código 7348F7.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E: 0000573 -95 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio

autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de

15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000573-95.2021.0.00.0001 y el código 7348F7.P á g i n a 5 | 9

TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000573-95.2021.0.00.0001 y el código 7348F7.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E: 0000573 -95 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 22.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, se advierte que el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, por medio del Auto SRT -SB-AMG-706 del 18 de diciembre de 2023, fue tenido como apoderado para que actúe en la defensa técnica de la señora RICO SOSA dentro del presente trámite.

18. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l referido abogado y a la

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000573-95.2021.0.00.0001 y el código 7348F7.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 0000573 -95 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relati vas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de

Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas,

20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.

señora RICO SOSA dentro del presente trámite.

18. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l referido abogado y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora OLGA MARCELA RICO SOSA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación juríd ica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

19. Igualmente, se advertirá a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR frente a situaciones que sean

22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables,

no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000573-95.2021.0.00.0001 y el código 7348F7.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E: 0000573 -95 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de

para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. En atención a que no se observa envío de contraseña al Ministerio Público, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a remitir le contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

21. Se advertirá al Ministerio Público que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

22. En igual sentido, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000573-95.2021.0.00.0001 y el código 7348F7.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N T E: 0000573 -95 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de OLGA MARCELA RICO SOSA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita la contraseña del expediente Legali al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita la contraseña del expediente Legali al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000573-95.2021.0.00.0001 y el código 7348F7.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E: 0000573 -95 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: ADVERTIR al Ministerio Público que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya

las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000573-95.2021.0.00.0001 y el código 7348F7.

Consultar sobre este documento ...