JEP - Auto SRT SB AMG 092 10 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 092 10 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 2 1 936 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-092
Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026
Expediente: 0000219-36.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Compareciente: Requiere información
Fabián Ever Murillo González
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios transicionales (SB) otorgados al señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLEZ.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. A través de la providencia No. 107 de 27 de febrero de 2023 1, entre otras disposiciones, esta Magistratura determinó el avocamiento del trámite de SB en relación con el señor MURILLO GONZÁLEZ.
3. El 19 de septiembre de 2023, con el Auto SRT -SB-AMG-4062, entre otras
relación con el señor MURILLO GONZÁLEZ.
3. El 19 de septiembre de 2023, con el Auto SRT -SB-AMG-4062, entre otras determinaciones, se reconoció personería como defensor del compareciente dentro del presente trámite , al abogado César Arnulfo Pinilla Oreja rena, como también, se otorgaran contraseñas de acceso al expediente a sujetos procesales e
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021936.2022.0.00.0001. (Expediente Legali). Fls. 35-48. 2 Expediente Legali. Fls. 150-158P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N T E: 0000 219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 intervinientes especiales y se comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA), para que realizara labores de investigación tendiente a obtener los datos de ubicación y contacto del señor MURILLO GONZÁLEZ.
4. A partir de la información allegada, se emitió el Auto SRT -SB-AG-035 de 17 de enero de 2024 3, a través del que se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que informara cuál era el profesional del derecho que ejercía la representación judicial del compareciente ante la JEP y, se comisionó a la UIA, para que realizara específicas labores de vecindario conforme a los datos allegados por dicho órgano, para verificar su domicilio y residencia.
derecho que ejercía la representación judicial del compareciente ante la JEP y, se comisionó a la UIA, para que realizara específicas labores de vecindario conforme a los datos allegados por dicho órgano, para verificar su domicilio y residencia.
5. Mediante Auto SRT-SB-AMG-136 de 5 de marzo de 2024 4, se reconoció al abogado Jeison Orlando Pa va Reyes , para el ejercicio de la representación judicial del señor MURILLO GONZÁLE Z, además de dirigir requerimientos en aras de tener actualizada la información sobre la situación jurídica, comparecencia y localización del compareciente.
6. En atención a multiplicidad de petici ones por parte del abogado Pava Reyes, se emitieron las siguientes providencias: (i) SRT-SB-AMG-226 de 12 de abril de 2024 5; (ii) SRT-SB-AMG-781 de 5 de noviembre del 20246; (iii) SRT-SBAMG-360 de 18 de junio de 20257; (iv) SRT-SB-AMG-482 de 22 de julio de 20258;
(v) SRT-SB-AMG-687 de 27 de octubre de 2025 9, se brindó amplia explicación y pedagogía al apoderado en cita, acerca de la naturaleza y el fin del trámite de SB, la competencia en relación con la definición de la situación jurídica del compareciente que, en esta clase de asuntos, no corresponde a SR ; así como la necesidad de evitar desgastes procesales . A pesar de lo indicado en las decisiones, ante la insistencia del apoderado, se precisó trasladar la situación a la Secretaria Ejecutiva, en aras de que revisara la gestión del representante judicial.
necesidad de evitar desgastes procesales . A pesar de lo indicado en las decisiones, ante la insistencia del apoderado, se precisó trasladar la situación a la Secretaria Ejecutiva, en aras de que revisara la gestión del representante judicial.
3 Expediente Legali. Fls. 210-213. 4 Expediente Legali. Fls. 286-289. 5 Expediente legali. Fls. 310-318. 6 Expediente Legali. Fls. 392-397. 7 Expediente Legali. Fls. 452-463. 8 Expediente Legali. Fls. 473-480. 9 Expediente Legali. Fls. 496-505P á g i n a 3 | 6
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7. En memorial del 5 de noviembre de 2025 10, el apoderado del compareciente argumentó la necesidad de las solicitudes de “impulsos procesales”, aduciendo la imposibilidad de contactar al señor MURILLO GONZÁLE Z y afirmando que, al no existir decisión de fondo, aún p odía formular tales requerimientos en ejercicio de la defensa.
8. En la fecha antes señalada y de manera simultánea a lo referido por el togado que venía ejerciendo la defensa del compareciente , el abogado Julio Manuel Gómez Pineda remitió comunicación al trámite 11, anexando poder otorgado por el señor MURILLO GONZÁLE Z para actuar como su representante judicial de confianza.
9. Mediante Auto SRT -SB-AMG-760 de 4 de diciembre de 2025, esta Magistratura consideró tener al profesional del derecho Julio Manuel Gómez
representante judicial de confianza.
9. Mediante Auto SRT -SB-AMG-760 de 4 de diciembre de 2025, esta Magistratura consideró tener al profesional del derecho Julio Manuel Gómez Pineda como defensor del señor MURILLO GONZÁLEZ en atención al poder conferido por el compareciente, además de disponer la emisión de contraseña de acceso al expediente para garantizar su ejercicio efectivo en este trámite; así como, realizarle requerimiento, tal como periódicamente se dirigen tanto a apoderados como a sometidos en razón a la continua adaptación de la comparecencia.
10. El 12 de diciembre de 202512, y el 22 de diciembre siguiente13, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) allegó respectivamente informe parcial y final de cumplimiento acerca de las labores que se le encomendaron de actualización de información del compareciente obrantes en el sistema Vista 360, especialmente las relativas a la representación judicial del señor MURILLO GONZÁLEZ.
Aportó, igualmente, certificación sobre la vigencia del documento de identidad del señor MURILLO GONZÁLES 14, así como captura de pantalla del sistema Vista 36015.
10 Expediente Legali. Fls. 539-543. 11 Expediente Legali. Fl. 562. 12 Expediente Legali. Fls. 612-614. 13 Expediente Legali. Fls. 617-618. 14 Expediente Legali. Fl. 615;621. 15 Expediente Legali. Fls. 619-620.P á g i n a 4 | 6
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15 Expediente Legali. Fls. 619-620.P á g i n a 4 | 6
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11. Adicionalmente, el 22 de diciembre de 202516, el representante judicial del señor MURILLO GONZÁLEZ, esto es, el abogado Gómez Pineda, aportó memorial en el que 17, brindó actualización de datos de ubicación, contacto y comparecencia, además de referir a precisiones acerca del estadio de la situación jurídica del señor MURILLO GONZÁLEZ, así como de los trámites en curso en procura de definir su situación jurídica de fondo.
12. El 29 de enero de 2026, la Oficina Asesora del SAAD de los comparecientes
(SAAD-C), remitió oficio con el que 18, informó a esta Sección acerca de la sustitución múltiple de abogados de varios comparecientes, esto en atención a la pérdida de vigencia de su relación contractual con el sistema y, entre estos, se relaciona el señor MURILLO GONZÁLEZ19.
13. Ahora bien, observa esta Magistratura que la sustitución del apoderado del señor MURILLO GONZÁLEZ, relaciona que fungía el abogado Jeison Orlando Pava Reyes y que este fue reemplazado por el defensor Hernando Ardila González, sin embargo, ante este trámite se encuentra reconocido el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, en atención a poder otorgado por el señor
MURILLO GONZÁLEZ.
14. Por lo antes dicho, se hace necesario para esta Magistratura aclarar qui én
abogado Julio Manuel Gómez Pineda, en atención a poder otorgado por el señor
MURILLO GONZÁLEZ.
14. Por lo antes dicho, se hace necesario para esta Magistratura aclarar qui én ostenta la calidad de representante judicial del señor MURILLO GONZÁLEZ en este momento, bien sea por voluntad del compareciente como lo refleja el poder que fue remitido a este trámite o en virtud de designación de la SEJEP, como obra en oficio de sustitución de abogados.
15. Se requerirá al abogado Julio Manuel Gómez Pineda , así como al señor MURILLO GONZÁLEZ, quienes en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia deberá n informar a esta Magistratura, si el profesional aquí mencionado, sigue designado para ejercer la representación judicial de confianza del compareciente ante esta jurisdicción, si su respuesta es positiva , se sirvan reafirmar la vigencia del poder otorgado por el compareciente.
16 Expediente Legali. Fl. 622. 17 Expediente Legali. Fls. 623-625. 18 Expediente Legali. Fls. 627-634. 19 Expediente Legali. Fl. 631.P á g i n a 5 | 6
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16. Se requerirá al abogado Hernando Ardila González, quien en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia deberá informar a esta Magistratura , si ha sido designado para ejercer la representación judicial del compareciente ante esta jurisdicción, si su respuesta
improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia deberá informar a esta Magistratura , si ha sido designado para ejercer la representación judicial del compareciente ante esta jurisdicción, si su respuesta es positiva se sirva remitir el oficio de designación y/o poder otorgado por el compareciente si es del caso.
17. Adicionalmente, se requerirá al SAAD -C, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia, y en el marco de sus competencias, clarifique a esta Magistratura si el compareciente sigue contando con el defensor de confianza que obra ante este trámiteprofesional Julio Manuel Gómez Pineda - o si le ha sido este reemplazado, ante la asignación de un abogado del SAAD – Hernando Ardila Gonzálezy se sirva remitir el oficio de designación y/o poder otorgado por el compareciente según el caso, situación que deberá dilucidar dicha dependencia con el abogado actual y con el señor MURILLO GONZÁLEZ.
18. Esta providencia será notificada, al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público. Además, será comunicada a la SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda y al señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLEZ, quienes en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia deberá n informar a esta Magistratura, si el profesional aquí mencionado , sigue designado para ejercer la representación judicial del compareciente ante esta jurisdicción, si su respuesta es positiva se sirva n reafirmar la vigencia del poder otorgado por el compareciente.P á g i n a 6 | 6
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SEGUNDO: REQUERIR al abogado Hernando Ardila González, quien en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia deberá informar a esta Magistratura, si ha sido designado para ejercer la representación judicial del compareciente ante esta jurisdicción, si su respuesta es positiva, se sirva remitir el oficio de designación y/o poder otorgado por el compareciente, si es del caso.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia, y en el marco de sus competencias, clarifique a esta Magistratura si el
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia, y en el marco de sus competencias, clarifique a esta Magistratura si el compareciente sigue contando con el defensor de conf ianza que obra ante este trámiteprofesional Julio Manuel Gómez Pineda - o si le ha sido este reemplazado, ante la asignación de un abogado del SAAD –Hernando Ardila Gonzálezy se sirva remitir el oficio de designación y/o poder otorgado por el compareciente según el caso, situación que deberá dilucidar dicha dependencia con el abogado actual y con el señor MURILLO GONZÁLEZ.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la
JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente