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JEP - Auto SRT-SB-AMG-093 del 10 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-093 del 10 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 0 378 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-093

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026

Expediente: 0000503-78.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera Requerimiento, Comisiona a los

Magistrados Auxiliares y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Luis Antonio Córdoba Solarte

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA

SOLARTE.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 011 de 10 de enero de 20231, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor CÓRDOBA SOLARTE , se reconoció a una abogada como su representante judicial, y se requirió al sometido, así como a su apoderada por información.

CÓRDOBA SOLARTE , se reconoció a una abogada como su representante judicial, y se requirió al sometido, así como a su apoderada por información.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000050378.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 410-422. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-78.2021.0.00.0001 y el código 73495F.P á g i n a 2 | 7

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3. A través de Auto SRT -SB-AMG-265 de 29 de abril de 2024 2 se dispuso, entre otras cosas, tener como representante judicial del compareciente al abogado Fernando García Rojas, así como requerirlo por información relacionada con la situación jurídica de su prohijado.

4. En atención a la información arribada al asunto, con decisión SRT -SBAMG-583 de 6 de agosto de 20243, se realizaron precisiones sobre el conocimiento de esta Sección respecto del beneficio provisional con el que cuenta el compareciente y se atendió el requerimiento del apoderado del sometido referente a una convocatoria a entrevista de su prohijado.

5. Producto de las respuestas recibidas, el 14 de mayo de 2025, con Auto SRTSB-AMG-2714, se requirió al representante judicial del compareciente para que

referente a una convocatoria a entrevista de su prohijado.

5. Producto de las respuestas recibidas, el 14 de mayo de 2025, con Auto SRTSB-AMG-2714, se requirió al representante judicial del compareciente para que precisara las labores adelantadas, encaminadas a resolver la situación jurídica de su prohijado.

6. El 4 de febrero de 2026 5, se adelantaron actividades encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación del compareciente, lo cual resultó infructuoso, comoquiera que no se logró establecer comunicación con el señor

CÓRDOBA SOLARTE.

7. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 4 de febrero de 2026 6, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 7; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 8; iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9; y iv) Resolución SAI-AOI-T-MGM-054 de 6 de febrero de 202510.

2 Expediente Legali. Fls. 457-468. 3 Expediente Legali. Fls. 521-525. 4 Expediente Legali. Fls. 555-559. 5 Expediente Legali. Fls. 581-582. 6 Expediente Legali. Fls. 569-570. 7 Expediente Legali. Fl. 571. 8 Expediente Legali. Fl. 572. 9 Expediente Legali. Fl. 573. 10 Expediente Legali. Fls. 574-580.

6 Expediente Legali. Fls. 569-570. 7 Expediente Legali. Fl. 571. 8 Expediente Legali. Fl. 572. 9 Expediente Legali. Fl. 573. 10 Expediente Legali. Fls. 574-580. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-78.2021.0.00.0001 y el código 73495F.P á g i n a 3 | 7

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8. El 5 de febrero de 202611, se estableció comunicación telefónica con el señor CÓRDOBA SOLARTE, quien actualizó sus datos de contacto y ubicación, así como precisó aspectos relacionados con su comparecencia.

9. De lo anterior es posible determinar que: i) el señor CÓRDOBA SOLARTE no registra nuevos requerimientos judiciales ; ii) ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sigue en curso un trámite de beneficios que involucra al compareciente; y iii) el representante judicial del sometido no atendió a lo pedido por esta Sección en el Auto SRT-SB-AMG-271 de 2025.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 12.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 13. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

11 Expediente Legali. Fls. 583-584. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.

13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-78.2021.0.00.0001 y el código 73495F.P á g i n a 4 | 7

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Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciad ores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre

13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 14, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas

disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas

14 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-78.2021.0.00.0001 y el código 73495F.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000503 -78 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 16.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 17 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

16. De acuerdo con lo señalado en los antecedentes de esta decisión y e n atención a que el defensor no dio respuesta a pedido realizado en providencia previa, se instará al abogado Fernando García Rojas para que, dentro de los cinco

16. De acuerdo con lo señalado en los antecedentes de esta decisión y e n atención a que el defensor no dio respuesta a pedido realizado en providencia previa, se instará al abogado Fernando García Rojas para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo requerido por esta Sección en el Auto SRT-SB-AMG-271 de 2025.

17. De igual manera, en vista que se evidenció que el asunto del compareciente a cargo de la SAI continúa a la espera de ser resuelto de fondo, se requerirá a la Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise la ruta procesal a surtir al asunto del señor CÓRDOBA SOLARTE.

18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya

16 Ibidem, párrafos 19 y 20. 17 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un

precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-78.2021.0.00.0001 y el código 73495F.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 0000503 -78 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 febrero de 2026.

autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 febrero de 2026.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la SAI.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: INSTAR al abogado Fernando García Rojas para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo requerido por esta Sección en el Auto SRT-SB-AMG-271 de 2025.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise la ruta procesal a surtir al asunto del señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-78.2021.0.00.0001 y el código 73495F.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000503 -78 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 de febrero de 2026.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apodera do judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal .

9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apodera do judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal .

COMUNICAR de la providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-78.2021.0.00.0001 y el código 73495F.

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