JEP - Auto SRT SB AMG 094 10 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 094 10 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 3 133 . 2 022 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-094
Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026
Expediente: 0001131-33.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Manuel Antonio Márquez Mejía
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente a l señor MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ
MEJÍA.
II. ANTECEDENTES
2. Con ocasión a la movilidad de una Magistrada ante esta Sección, mediante Auto SRT-SB-ZCH-134 de 4 de noviembre de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MÁRQUEZ MEJÍA y requerir
Auto SRT-SB-ZCH-134 de 4 de noviembre de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MÁRQUEZ MEJÍA y requerir información a las Salas de Justicia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000113133.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 30-38.P á g i n a 2 | 10
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3. Mediante Informe Secretarial No. 855 de 10 de marzo de 2023 2, la Secretaría Judicial de esta Sección, producto de la finalización de la movilidad de la Magistrada que avocó el asunto, reasignó el trámite a este Despacho.
4. Con Auto SRT -SB-AMG-661 de 30 de noviembre de 2023 3, dada la asignación del trámite SB del señor MÁRQUEZ MEJÍA , se asumió el conocimiento del asunto, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información a la profesional del derecho.
5. El 18 de julio de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-5054, se reiteró lo requerido a la defensora y al compareciente , se ordenó establecer contacto con el señor
del derecho.
5. El 18 de julio de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-5054, se reiteró lo requerido a la defensora y al compareciente , se ordenó establecer contacto con el señor MÁRQUEZ MEJÍA y se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en aras de que se materializara lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20, del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
6. Producto de la información arribada al asunto, así como del conocimiento de que el compareciente se ubica en zona rural de difícil acceso, el 9 de mayo de 20255, mediante auto SRT -SB-AMG-265, se requirió a la profesional en derecho para que suministrara a este despacho información relacionada con su prohijado.
Así mismo, se exhortó a la SAI para que, en el marco de sus competencias, diera cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, toda vez que las anotaciones registradas ante la Procuraduría General de la Nación aún no se habían suspendido.
7. El 21 de mayo de 202 56, la apoderada del compareciente respondió a la información requerida por esta Sección, así como también suministró los datos de contacto de su prohijado.
2 Expediente Legali. Fl. 67. 3 Expediente Legali. Fls. 78-93. 4 Expediente Legali. Fls. 116-122. 5 Expediente Legali. Fls. 156-161. 6 Expediente Legali. Fls. 176-179.P á g i n a 3 | 10
4 Expediente Legali. Fls. 116-122. 5 Expediente Legali. Fls. 156-161. 6 Expediente Legali. Fls. 176-179.P á g i n a 3 | 10
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8. Para el 28 de enero de 2026 7, nuevamente, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, no obstante, las mismas resultaron infructuosas.
9. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 4 de febrero de 20268, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 9; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 11; iv) Resolución SAI-AOI-T-MGM-227-2025 de 5 de junio de 202 512; v) Resolución SAI-AOI-C-MGM-621-2025 de 10 de diciembre de 202513.
10. A partir de lo descrito es posible establecer lo siguiente: i) el señor MÁRQUEZ MEJÍA no registra nuevos requerimientos judiciales ni se encuentra privado de la libertad; ii) ante la Procuraduría General de la Nación no han sido suspendidos los efectos de las decisiones condenatorias emitidas contra el compareciente; iii) no ha sido posible establecer contacto con el señor MÁRQUEZ MEJÍA; iv) la abogada del compareciente dio respuesta a los
suspendidos los efectos de las decisiones condenatorias emitidas contra el compareciente; iii) no ha sido posible establecer contacto con el señor MÁRQUEZ MEJÍA; iv) la abogada del compareciente dio respuesta a los requerimientos de esta Sección ; v) con los datos de contacto suminis trados por la apoderada no ha sido posible establecer comunicación con el compareciente; y vi) La SAI requirió al compareciente ampliación del aporte a la verdad y luego declaró cerrado el trámite de amnistía seguido al señor MÁRQUEZ MEJÍA y otros, teniendo en cuenta que dentro del proceso se surtieron todos los trámites previos al estudio del beneficio definitivo.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
7 Expediente Legali. Fl. 181. 8 Expediente Legali. Fls. 182-183. 9 Expediente Legali. Fl. 184. 10 Expediente Legali. Fls. 185-186. 11 Expediente Legali. Fl. 187. 12 Expediente Legali. Fls. 203-210. 13 Expediente Legali. Fls. 188-202.P á g i n a 4 | 10
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12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 0001131 -33 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
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17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las
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17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
19. En atención a la situación conocida respecto a la imposibilidad de establecer comunicación con el compareciente por parte de este despacho , se requerirá a la profesional del derecho Claudia Marcela Rivera Quiroga y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen acerca de: i) ¿Cuáles son los medios de contacto a los que la apoderada ha logrado establecer comunicación con su prohijado?; ii)
compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen acerca de: i) ¿Cuáles son los medios de contacto a los que la apoderada ha logrado establecer comunicación con su prohijado?; ii) ¿Por cuál medio considera la apoderada que este despacho puede realizar de manera idónea una const ancia de gestión telefónica exitosa con el
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las
intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N T E: 0001131 -33 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 compareciente?; iii) ¿ En qué horarios el compareciente se encuentra en disposición de atender la gestión telefónica que adelante este despacho ?; iv) ¿Qué día o días resulta más probable que el compareciente pueda atender de manera efectiva los intentos de comunicación del despacho ?; y vi) ¿Cuándo fue la última oportunidad en la que existió una comunicación efectiva entre la apoderada y el compareciente ? De igual manera, deberá informar sobre las actuaciones adelantadas con posterioridad a la última respuest a allegada a esta Sección, encaminadas a resolver de fondo la situación jurídica de su representado.
20. Así mismo, se requerirá a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga para que informe a esta Sección si, de acuerdo con las manifestaciones de su prohijado en las que afirma su inocencia, se contempla la interposición de la acción de revisión transicional o si, por el contrario, optará por solicitar la renuncia a la persecución penal, precisando la actuación judicial que se adoptará al respecto.
21. Ahora bien, como quiera que las anotaciones registradas ante la Procuraduría General de la Nación aún no han sido suspendidas respecto del
persecución penal, precisando la actuación judicial que se adoptará al respecto.
21. Ahora bien, como quiera que las anotaciones registradas ante la Procuraduría General de la Nación aún no han sido suspendidas respecto del señor MÁRQUEZ MEJÍA, pese a lo informado previamente por esta Sección, se conminará a la SAI para que, en el marco de sus competencias, atienda los llamados realizados por esta Magistratura a través de los Autos SRT-SB-AMG505 de 18 de julio de 2024 y SRT-SB-AMG-265 de 9 de mayo de 2025.
22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 febrero de 2026, así como la “constancia de gestión telefónica ” de 28 de enero de
2026.
23. Así mismo, se insta rá al señor MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA , a que atienda los llamados de esta magistratura, en especial los intentos de comunicación telefónica, gestión que no ha sido posible adelantar debido a la falta de atención a los números de contacto suministrados por el compareciente y su apoderada.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisionesP á g i n a 8 | 10
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auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisionesP á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N T E: 000 1131 -33 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la profesional del derecho Claudia Marcela Rivera Quiroga y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen acerca de: i) ¿Cuáles son los medios de contacto a los que la apoderada ha logrado establecer comunicación
Quiroga y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen acerca de: i) ¿Cuáles son los medios de contacto a los que la apoderada ha logrado establecer comunicación con su prohijado?; ii) ¿Por cuál medio considera la apoderada que este despacho puede realizar de manera idónea una constancia de gestión telefónica exitosa con el compareciente?; iii) ¿En qué horarios el co mpareciente se encuentra en disposición de atender la gestión telefónica que adelante este desp acho?; iv) ¿Qué día o días resulta más probable que el compareciente pueda atender de manera efectiva los intentos de comunicación del despacho?; y vi) ¿Cuándo fue la última oportunidad en la que existió una comunicación efectiva entre la apoderada y el co mpareciente? De igual manera, deberá informar sobre las actuaciones adelantadas con posterioridad a la última respuesta allegada a esta Sección, encaminadas a resolver de fondo la situación jurídica de su representado.P á g i n a 9 | 10
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SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga para que informe si, de acuerdo con las manifestaciones de su prohijado en las que afirma su inocencia, se contempla la interposición de la acción de revisión transicional o si, por el contrario, optará por solicitar la renuncia a la persecución penal, precisando la actuación judicial que se adoptará al respecto.
TERCERO: CONMINAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco
o si, por el contrario, optará por solicitar la renuncia a la persecución penal, precisando la actuación judicial que se adoptará al respecto.
TERCERO: CONMINAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 , en lo que respecta a las anotaciones judiciales sin suspensión registradas en la Procuraduría General de la Nación relacionadas con el señor MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA, como se ha advertido en las providencias SRT-SB-AMG-505 de 18 de julio de 2024 y SRT-SB-AMG-265 de 9 de mayo de 2025.
CUARTO: INSTAR al señor MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA , a que atienda los llamados de esta magistratura, en especial los intentos de comunicación telefónica, gestión que no ha sido posible adelantar debido a la falta de atención a los números de contacto suministrados por el compareciente y su apoderada.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vi rtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 4 de febrero de 2026. Así como la “ constancia de gestión telefónica ” de 28 de enero de
2026.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 10 | 10
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OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente