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JEP - Auto SRT-SB-AMG-095 del 10 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-095 del 10 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 4 9 28 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-095

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026

Expediente: 0001492-84.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Luis Antonio Lozano

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor LUIS ANTONIO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.388.234.

II. ANTECEDENTES

2. A través de l Auto SRT -SB-ZCH-012 de 10 de febrero de 2022 1, este

de ciudadanía No. 17.388.234.

II. ANTECEDENTES

2. A través de l Auto SRT -SB-ZCH-012 de 10 de febrero de 2022 1, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada concedida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J6EPMS de Bogotá), mediante Auto del 5 de octubre de 2017 , al señor LOZANO. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001492-84.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.P á g i n a 2 | 11

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cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio.

3. Este despacho mediante Auto SRT -SB-AMG-534 del 30 de octubre de

correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio.

3. Este despacho mediante Auto SRT -SB-AMG-534 del 30 de octubre de 20232, dispuso, entre otras determinaciones, asumir conocimiento del trámite SB del señor LOZANO. El 18 de diciembre de 2023, por medio del Auto SRTSB-AMG-7083, se tuvo al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca como defensor del señor LOZANO y remitió copia de la referida providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que en el marco de sus facultades tomara las medidas a las que hubiere lugar para dete rminar si el señalado compareciente había incumplido el régimen de condicionalidad.

4. El 19 de junio de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-3844, se tuvo al abogado Alexander Arias Castrillón como defensor del señor LOZANO.

Seguidamente, se le requirió, para que informara el estado de comparecencia del señor LOZANO y allegara los datos de ubicación y contacto. Finalmente , se requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a fin de que brindara la información sobre el último espacio territorial al que estuvo vinculado el compareciente, así como sobre cualquier otro dato que permitiera dar con su actual paradero.

5. La ARN, el 6 de agosto de 2025 5 dio cumplimiento a ordenado en el mencionado auto, indicando que su registro es : investigación por abandono al proceso de reintegración y remitió los últimos datos de ubicación y contacto del señor LOZANO.

mencionado auto, indicando que su registro es : investigación por abandono al proceso de reintegración y remitió los últimos datos de ubicación y contacto del señor LOZANO.

6. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), el 11 de septiembre de 20256, con informe secretarial ISJ.TSR.0004566.2025 allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-384 del 19 de junio de 2025 y la respuesta arriba mencionada.

2 Expediente Legali. Fls. 131-146. 3 Expediente Legali. Fls. 281-292. 4 Expediente Legali. Fls. 281-292. 5 Expediente Legali. Fls. 312-315. 6 Expediente Legali. Fl. 318. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.P á g i n a 3 | 11

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7. Por medio de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de enero de 20267, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, en dos (2) folios8, (ii) Certificado de antecedentes de la

de enero de 20267, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, en dos (2) folios8, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN), en dos (2) folios9; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, en dos (2) folios10. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad. Sin embargo, es requerido por la Policía Nacional y no cuenta con las inhabilidades suspendidas para ejercer funciones públicas.

8. Por último, el 30 de enero de 202 7, se dejó Constancia de gestión telefónica11, de la comunicación fallida que se tuvo con el compareciente LOZANO, así como también, la que se tuvo con el abogado Alexander Arias Castrillón, quien indicó que desde septiembre de 2025 solicitó a la SAI la búsqueda del compareciente en las bases abiertas y cerradas.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada po r las salas

7 Expediente Legali. Fls. 326-327. 8 Expediente Legali. Fls. 320-321. 9 Expediente Legali. Fls. 324-325. 10 Expediente Legali. Fls. 322-323. 11 Expediente Legali Fl. 328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.P á g i n a 4 | 11

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competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de

competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos

competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.P á g i n a 5 | 11

que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia

17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.P á g i n a 6 | 11

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inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 20.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, se advierte que el abogado Alexander Arias

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están reservadas al funcionario judicial” 17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre

14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia

17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.

medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, se advierte que el abogado Alexander Arias Castrillón, por medio del Auto SRT-SB-AMG-384 del 19 de junio de 2025, fue reconocido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor LOZANO dentro del presente trámite.

18. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l referido abogado para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ANTONIO LOZANO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene

precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.P á g i n a 7 | 11

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19. Igualmente, se advertirá al señor LUIS ANTONIO LOZANO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean

19. Igualmente, se advertirá al señor LUIS ANTONIO LOZANO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. De otro lado, y en atención a que continúa vigente la anotación del señor LOZANO, respecto en la página de la PGN relativas al proceso penal sobre hechos previos a la suscripción del acuerdo para la finalización del conflicto armado no internacional (CANI), se remitirá copia de esta providencia y del mencionado certificado de antecede ntes a la SAI, para que en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

21. En la misma línea, se remitirá una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p] or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta” con destino a la SAI, para que dentro del marco de sus competencias

Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p] or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta” con destino a la SAI, para que dentro del marco de sus competencias resuelva lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.

22. Se advertirá a la SAI sobre la petición de l pasado 11 de septiembre de 2025, en donde el abogado Alexander Arias Castrillón les solicitó que , por intermedio de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) se dispusiera la búsqueda selectiva en bases de datos . Igualmente, se le requerirá, para que informe el trámite o result ado que se tuvo del incidente de incumplimiento , iniciado mediante Resolución SAI-IC-A-XBM-002-2024 del 21de febrero de

2024.

23. Se ordenará a la UIA que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia , proceda a obtener en Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.P á g i n a 8 | 11

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fuentes abiertas o a través de búsqueda selectiva en bases de datos y, de ser necesario, con labores de vecindario, los datos de contacto y la ubicación actual del señor LUIS ANTONIO LOZANO , debiendo verificar la correspondencia de estos con la situación real del compareciente. Asimismo, y una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación.

24. En igual sentido, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público ; y será comunicada a la SAI y a la UIA . De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Alexander Arias Castrillón para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de LUIS ANTONIO LOZANO .

Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.P á g i n a 9 | 11

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sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor LUIS ANTONIO LOZANO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita copia de esta providencia y del mencionado certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 . Lo anterior, comoquiera que continúa vigente la anotación del señor LUIS

ANTONIO LOZANO.

parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 . Lo anterior, comoquiera que continúa vigente la anotación del señor LUIS

ANTONIO LOZANO.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p] or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta” con destino a la Sala de Amnistía o Indulto, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Supervisión de Beneficios es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esa sala de justicia.

QUINTO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la petición del pasado 11 de septiembre de 2025, presentada por el abogado Alexander Arias Castrillón, en donde solicitó que por intermedio de la Unidad de Investigación y Acusación se dispusiera la búsqueda selectiva en bases de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.P á g i n a 10 | 11

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datos. Igualmente, se le requerirá, para que informe el trámite o resultado que se tuvo del incidente de incumplimiento, iniciado mediante Resolución SAIIC-A-XBM-002-2024 del 21de febrero de 2024.

SEXTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación, para que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, proceda a obtener en fuentes abiertas o a través de búsqueda selectiva en bases de datos y, de ser necesario, con labores de vecindario, los datos de contacto y la ubicación actual del señor LUIS ANTONIO LOZANO, debiendo verificar la correspondencia de estos con la situación real del compareciente. Asimismo, y una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación respectivos.

SÉPTIMO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya

las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

OCTAVO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente , a su apoderado judicial y al Ministerio Público ; COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Unidad de Investigación y Acusación.

DÉCIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N T E: 0001492 -84 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001492-84.2021.0.00.0001 y el código 734A67.

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