JEP - Auto SRT-SB-AMG-096 del 10 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-096 del 10 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 6 68 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-096
Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026
Expediente: 0001466-86.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia, Reitera y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Abelardo Caicedo Colorado
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO, identificado con cédula de ciudadanía 1.148.956.791.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-101 de 2022 de 13 de julio de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-101 de 2022 de 13 de julio de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor CAICEDO COLORADO 2, otorgado en virtud de la Resolución SAIAOI-DLC-ASM-007-2021 de 26 de febrero de 2021 , emitida por la Sala de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000146686.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-12. 2 Expediente Legali. Fl. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Amnistía o Indulto (SAI) , por los delitos de desaparición y desplazamiento forzado, dentro del proceso penal 200013104003-2019-00198-00 o 199435-2813. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y a determinar la vigencia del beneficio4.
supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y a determinar la vigencia del beneficio4.
3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-341 de 23 de agosto de 20235, se resolvió: (i) asumir el conocimiento de la SB del beneficio otorgado al señor CAICEDO COLORADO 6; (ii) requerir al compareciente y a su defensor para que informaran sobre las actuaciones seguidas sobre este ante la JEP, si se le habían impuesto condiciones para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas7; y (iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que procediera a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les t uviera como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital8.
4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-096 de 19 de febrero de 2025 9, este Despacho resolvió: (i) tener al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales como defensor del señor CAICEDO COLORADO en el presente trámite ; (ii) verificar la vigencia de la contraseña de acceso al presente expediente digital del compareciente; (iii) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente judicial e informar cualquier dificultad que se presentara; (iv) requerir al defensor y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CAICEDO COLORADO, así como suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados; (v) incorporar al
presentara; (iv) requerir al defensor y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CAICEDO COLORADO, así como suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados; (v) incorporar al expediente los documentos allegado con las constancias de consulta y descarga de la información y; (vi) verificar el estado de los antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad, así como el estado
3 Expediente Legali. Fls. 138-164. 4 Expediente Legali. Fls. 11 y 12. 5 Expediente Legali. Fls. 343-357. 6 Expediente Legali. Fl. 355. 7 Expediente Legali. Fl. 356. 8 Expediente Legali. Fls. 356 y 357. 9 Expediente Legali. Fls. 398-407. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de los trámites adelantados ante las demás Salas y Secciones de la JEP respecto al compareciente.
5. Con la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000233.2025 de 25 de febrero de 2025 10, se dejó registro de que en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-096 de 19 de febrero de 2025, se verificó la contraseña de acceso
de 2025 10, se dejó registro de que en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-096 de 19 de febrero de 2025, se verificó la contraseña de acceso del compareciente y se procedió a su actualización.
6. Por medio del Informe Secretarial ISJ.TSR.0001417.2025 de 14 de marzo de 202511, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-096 de 19 de febrero de 2025, en particular , que el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales no dio respuesta a lo requerido, así como las gestiones secretariales adelantadas.
7. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor CAICEDO COLORADO, mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” de 26 de mayo 12 y 14 de octubre de 2025 13, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC14, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)15 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)16. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra a su nombre sanciones o inhabilidades vigentes.
8. Por medio de las “Constancias de gestión telefónica” de 21 de julio de 2025 17 y 22 de enero de 2026 18, se dejó registro de que un funcionario de este despacho logró establecer comunicación con el compareciente y con su defensor los días 18
y 22 de enero de 2026 18, se dejó registro de que un funcionario de este despacho logró establecer comunicación con el compareciente y con su defensor los días 18 de julio de 2025 y 21 de enero de 2026, respectivamente. En la llamada realizada en julio 19, el compareciente actualizó sus datos de contacto y ubicación, refirió
10 Expediente Legali. Fl. 414. 11 Expediente Legali. Fl. 420. 12 Expediente Legali. Fls. 421 y 422. 13 Expediente Legali. Fls. 430 y 431. 14 Expediente Legali. Fls. 423 y 432. 15 Expediente Legali. Fls. 424-425; 433-434. 16 Expediente Legali. Fls. 426 y 435. 17 Expediente Legali. Fls. 427-429. 18 Expediente Legali. Fls. 436 y 437. 19 Expediente Legali. Fls. 427-429. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que su defensor continuaba siendo el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, manifestó que no tenía solicitudes pendientes por resolver y señaló que había sido convocado por diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No R epetición (SIVJRNR). Asimismo, indicó que su
Morales, manifestó que no tenía solicitudes pendientes por resolver y señaló que había sido convocado por diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No R epetición (SIVJRNR). Asimismo, indicó que su situación de seguridad no era la mejor, puesto que recientemente había sido modificado su esquema de protección. En la llamada efectuada en enero 20, por su parte, el compareciente señaló que el lugar en el que se encontraba presentaba deficiencias en la señal de comunicación. De igual manera, el defensor Gustavo Enrique Gallardo Morales indicó que continuaba representando los intereses del señor CAIC EDO COLORADO y precisó que el compareciente se encuentra vinculado como máximo responsable en el Caso 01 —en el cual ha concurrido a audiencia de reconocimiento—, así como en los Casos 07, 09, 10 y 11.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
20 Expediente Legali. Fls. 436 y 437. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 24.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 25.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están
indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al
22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.P á g i n a 6 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada
y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 29. Finalmente, el principio de estricta
27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 29 Ibidem, párrafos 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
29 Ibidem, párrafos 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 temporalidad de la JEP 30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, conforme al recuento de los antecedentes expuestos, se advierte que el defensor Gustavo Enrique Gallardo Morales y el compareciente no dieron respuesta a lo requerido mediante el Auto SRT -SBAMG-096 de 19 de febrero de 2025 31. En consecuencia, se reiterará la orden impartida al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al señor CAICEDO COLORADO para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparece ncia del señor CAICEDO COLORADO, igualmente, deberán suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles
y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Se advertirá al señor CAICEDO COLORADO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de
30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 31 Expediente Legali. Fls. 398-407. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
19. Toda vez que mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 21 de julio de 202532, se dejó registro de que el compareciente CAICEDO COLORADO indicó que su situación de seguridad no era la mejor, puesto que había sido modificado su esquema de protección, se remitirá la constancia referida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad del compareciente
20. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 26 de mayo33 y 14 de octubre de 202534, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR.
32 Expediente Legali. Fls. 427-429.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR.
32 Expediente Legali. Fls. 427-429. 33 Expediente Legali. Fls. 421 y 422. 34 Expediente Legali. Fls. 430 y 431. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.P á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
23. Se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente en el Auto SRT -SB-AMG-096 de 19 de febrero de 2025 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera
ABELARDO CAICEDO COLORADO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y para que informe de la respuesta que le fuera comunicada en relación con la solicitud presentada a la SRVR de 28 de marzo de los corrientes.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor ABELARDO CAICEDO COLORADO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR la Constancia de gestión telefónica de 21 de julio de 2025 (a folios 427-429) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad del señor
ABELARDO CAICEDO COLORADO.
QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en
los Hechos y Conductas, para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad del señor
ABELARDO CAICEDO COLORADO.
QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 20 de la presente decisión.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR este auto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de conformidad con lo referido en el párrafo 19 de esta providencia.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001466-86.2021.0.00.0001 y el código 734A94.