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JEP - Auto SRT-SB-AMG-097 del 10 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-097 del 10 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 07 0 - 06 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-097

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026

Expediente: 0000070-06.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Declara No Competencia Parcial, Comisiona a

los Magistrados Auxiliares y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Mayer Ibarra Barrera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor MAYER IBARRA BARRERA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-588 de 3 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor IBARRA BARRERA2, en atención a los

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.0000070conocimiento del trámite de SB del señor IBARRA BARRERA2, en atención a los

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.000007006.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 99117. 2 Estaba privado de la libertad, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá , por los delitos de concierto para delinquir -este del que recibió amnistía de iure - como por los de extorsión consumada y tentada, bajo el radicado 156933107001 -2005-00028 (en adelante 2005 -00028). El compareciente también fue condenado por el mismo juzgado , por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000070-06.2023.0.00.0001 y el código 7435C0.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 007 0 -06 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficios temporales otorgados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima 3. En la decisión que avocó conocimiento, además de requerir información sobre la representación judicial del compareciente, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecienteconocimiento, además de requerir información sobre la representación judicial del compareciente, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. A partir de las respuestas recibidas, por medio de Auto SRT-SB-AMG-733 de 29 de diciembre de 2023 4, entre algunas determinaciones, se tuvo al abogado Alexander Arias Castrillón como defensor del señor IBARRA BARRERA dentro del presente trámite, además, se requirió a los referidos para que ofrecieran información sobre las actuaciones que han realizado ante la JEP, las condiciones impuestas al compareciente para la concesión o mantenimiento de beneficios y que se suministrara los datos de ubicación, así como de contacto de este.

4. El 1 de agosto de 2024, con decisión SRT -SB-AMG-5775, se requirió información al apoderado del compareciente y se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , en atención a una situación de seguridad advertida por el señor IBARRA

BARRERA.

5. Verificada la información allegada al asunto, con Auto SRT -SB-AMG-274 de 14 de mayo de 2025 6, se requirió al abogado del compareciente para que hiciera saber sobre las gestiones adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del señor IBARRA BARRERA y se remitió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) información puesta de presente por el sometido.

hiciera saber sobre las gestiones adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del señor IBARRA BARRERA y se remitió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) información puesta de presente por el sometido.

rebelión -este último por el cual recibió amnistía de iure-, dentro del proceso que se siguió bajo el radicado 156933107001-2007-00017 (en adelante 2007 -00017); el mismo operador judicial, condenó al compareciente por el delito de secuestro extorsivo agravado en el proceso que tuvo como radicado 1569331070012007-00019. Finalmente, el Juzgado Penal del Circuito de Duitama lo condenó anticipadamente por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa , en proceso seguido bajo el radicado No. 152383104001201100010 (en adelante 2011-00010). 3 Expediente Legali. Fls. 80-84. 4 Expediente Legali. Fls. 171-176. 5 Expediente Legali. Fls. 195-201. 6 Expediente Legali. Fls. 348-353. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000070-06.2023.0.00.0001 y el código 7435C0.P á g i n a 3 | 11

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6. El 26 de mayo de 2025 7 el abogado Alexander Arias Castrillón atendió lo requerido por esta Sección, de tal manera, realizó un recuento de las acciones

6. El 26 de mayo de 2025 7 el abogado Alexander Arias Castrillón atendió lo requerido por esta Sección, de tal manera, realizó un recuento de las acciones adelantadas en el marco del sometimiento del señor IBARRA BARRERA, actualizó los datos de su prohijado.

7. La UIA, el 24 de julio de 2025 8, dio respuesta a lo requerido e indicó que, luego de realizar el estudio del asunto, se remitió la información a la Unidad Nacional de Protección, en atención a la inadmisión del trámite. Sobre esto, el 16 de octubre de 20259 se complementó la respuesta con documentos adicionales.

8. Asimismo, se arribó al trámite una respuesta del abogado Alexander Arias Castrillón, remitida el 13 de agosto de 2025 10, relacionada con el compareciente José Gregorio Garzón Londoño, quien no es parte de este trámite de SB.

9. El 14 de noviembre de 2025, la SAI, comunicó a esta Sección la Resolución SAI-AOI-T-MGM-586 de la referida fecha11, con la que se dispuso la cancelación de unas órdenes de captura del señor IBARRA BARRERA, así como se precisó el trámite respecto del que se sustrajo la competencia de la Justicia Transicional.

10. A través de “Constancia de Gestión Telefónica” del 4 de febrero de 202612, un servidor de este Despacho adelantó actividades encaminadas a establecer contacto con el compareciente, labor que permitió actualizar la información que se tiene del señor IBARRA BARRERA.

11. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 de febrero

contacto con el compareciente, labor que permitió actualizar la información que se tiene del señor IBARRA BARRERA.

11. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 de febrero de 202613, se allegó a este trámite los siguientes documentos: (i) consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC, contentivo en un (1) folio14; (ii) consulta de antecedentes penales a cargo de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio 15; (ii i) certificado de antecedentes a cargo de la

7 Expediente Legali. Fls. 369-374. 8 Expediente Legali. Fls. 376-406. 9 Expediente Legali. Fls. 413-417. 10 Expediente Legali. Fls. 408-412. 11 Expediente Legali. Fls. 419-430. 12 Expediente Legali. Fl. 345. 13 Expediente Legali. Fls. 434-436. 14 Expediente Legali. Fl. 437. 15 Expediente Legali. Fl. 438. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000070-06.2023.0.00.0001 y el código 7435C0.P á g i n a 4 | 11

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Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios16; (iv) el Auto TPE X P E D I E N TE : 0 00 007 0 -06 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios16; (iv) el Auto TPSA 2020 de 202517; (v) la decisión SRT-RPBTD-CH-452 de 202518; y (vi) el informe de reparto No. 48 del 17 de octubre de 202519.

12. Con fundamento en lo descrito es posible indicar que: i) el señor IBARRA BARRERA continúa sometido a la JEP por tres causas penales; ii) la exclusión del compareciente de la competencia de la Justicia Transicional solo se presenta frente a uno de los trámites en los que fue condenado en la justicia permanente , correspondiendo al proceso penal No. 2005 -00028, respecto del que, además, se revocó el tratamiento provisional del que gozaba; iii) el sometido y su apoderado han atendido los llamados de esta Secció n; iv) ante esta Sección se surte el trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos

(RPBTD) de cara a una amnistía concedida al ciudadano, relacionada con el asunto que, por competencia material, fue excluido de la JEP; v) ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se adelanta trámite de cara a resolver sobre el tratamiento de delitos no amnistiables frente a la referida persona; y vi) en la página de la Policía Nacional se registr a requerimiento frente al asistent e ante este sistema de justicia.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

en la página de la Policía Nacional se registr a requerimiento frente al asistent e ante este sistema de justicia.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido

16 Expediente Legali. Fls. 439-440. 17 Expediente Legali. Fls. 441-476. 18 Expediente Legali. Fls. 477-486. 19 Expediente Legali. Fls. 487-488. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000070-06.2023.0.00.0001 y el código 7435C0.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 070 -06 . 2023 . 0 . 00 . 0 00 1 indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto

E X P E D I E N TE : 0 00 070 -06 . 2023 . 0 . 00 . 0 00 1 indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las vícti mas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

16. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia

provisionales y competencia de la Sección de Revisión

16. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de super visión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000070-06.2023.0.00.0001 y el código 7435C0.P á g i n a 6 | 11

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17. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido

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17. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación24:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

18. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos

  • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

18. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 25.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

19. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura

24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000070-06.2023.0.00.0001 y el código 7435C0.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 070 -06 . 2023 . 0 . 00 . 0 00 1 jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 26.

20. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

21. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar

26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000070-06.2023.0.00.0001 y el código 7435C0.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 007 0 -06 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

22. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 30.

23. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y

pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 30.

23. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

24. A partir de lo referido en los antecedentes de esta decisión, resulta oportuno precisar que esta Sección, respecto de los tratamientos provisionales transicionales de los que gozaba el señor IBARRA BARRERA con ocasión al

28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 30 Ibidem, párrafos 19 y 20. 31 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000070-06.2023.0.00.0001 y el código 7435C0.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 070 -06 . 2023 . 0 . 00 . 0 00 1 proceso penal No. 2005 -00028, y que fueron revocados a través de la decisión SAI-AOI-DR-MGM-175 de 2025, confirmada con el Auto TP -SA 2020 de 2025, perdió competencia en atención a la inexistencia de beneficios provisionales respecto de la enunciada causa penal, por lo que así se declarará.

25. Aunado a lo anterior, se precisará que esta autoridad continuará con la SB de los tratamientos transicionales concedidos al señor IBARRA BARRERA,

respecto de la enunciada causa penal, por lo que así se declarará.

25. Aunado a lo anterior, se precisará que esta autoridad continuará con la SB de los tratamientos transicionales concedidos al señor IBARRA BARRERA, relacionados con las causas penales 2007 -00017 (secuestro simple y hurto calificado y agravado), 2007 -00019 (secuestro extorsivo agravado) y 2011 -00010

(tentativa de homicidio agravado).

26. Ahora bien, se dispondrá que, el oficio remitido el 13 de agosto de 2025 por el abogado del compareciente, relacionado con otro asunto de SB, sea remitido al expediente No. 0000276 -83.2024.0.00.0001, relacionado con el

compareciente José Gregorio Garzón Londoño.

27. Comoquiera que ante la SDSJ se adelanta el conocimiento de la situación jurídica del señor IBARRA BARRERA, se requerirá a dicha Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise la ruta procesal a seguir de cara a la definición de la situación jurídica del compareciente.

28. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya

pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

29. Se tendrá como incorporados al presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 4 de febrero de 2026.

30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000070-06.2023.0.00.0001 y el código 7435C0.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 007 0 -06 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1

31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la SDSJ. De igual manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor MAYER IBARRA BARRERA, en lo referido al proceso penal No. 2005 -00028, de acuerdo con lo considerado en esta providencia, toda vez que el beneficio provisional otorgado en relación con tal radicado, fue revocado a través de la decisión SAI -AOI-DRMGM-175 de 2025, confirmada con el Auto TP-SA 2020 de 2025.

SEGUNDO: PRECISAR que esta autoridad continuará con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor MAYER IBARRA BARRERA, relacionados con las causas penales 2007 -00017

(secuestro simple y hurto calificado y agravado), 2007-00019 (secuestro extorsivo agravado) y 2011-00010 (tentativa de homicidio agravado).

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR el oficio del 13 de agosto de 2025 remitido por el abogado del s eñor MAYER IBARRA BARRERA, relacionado con otro asunto de supervisión y revisión de beneficios provisionales, al expediente No. 0000276 -83.2024.0.00.0001 relacionado con el

compareciente José Gregorio Garzón Londoño.

BARRERA, relacionado con otro asunto de supervisión y revisión de beneficios provisionales, al expediente No. 0000276 -83.2024.0.00.0001 relacionado con el compareciente José Gregorio Garzón Londoño.

CUARTO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise la ruta procesal a seguir de cara a la definición de la situación jurídica del

señor MAYER IBARRA BARRERA.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000070-06.2023.0.00.0001 y el código 7435C0.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 070 -06 . 2023 . 0 . 00 . 0 00 1

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuale

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