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JEP - Auto SRT SB AMG 098 10 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 098 10 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 7 77 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-098

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2026

Expediente: 0001777-77.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Cenen Cardozo Capera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor CENEN CARDOZO CAPERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.444.369.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 104 de 03 de mayo de 202 21, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicional del señor CENEN CARDOZO CAPERA2, otorgado el 17 de octubre de 2017 , por la

avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicional del señor CENEN CARDOZO CAPERA2, otorgado el 17 de octubre de 2017 , por la Sala de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (SP del Tribunal Superior de Ibagué) , por los delitos de homicidio en persona

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000177777.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-22. 2 Expediente Legali. Fl. 19.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 protegida y tortura en persona protegida, dentro del radicado No. 730013104007201600130003; además, fue beneficiado con la libertad condicional, otorgada por la Jurisdicción Ordinaria, dentro del radicado No. 201600130 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.

3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 234 de 2022 6 de 3 de octubre de 2022 , se resolvió, entre otras determinaciones: (i) reconocer

representación judicial del compareciente5.

3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 234 de 2022 6 de 3 de octubre de 2022 , se resolvió, entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica para actuar al abogado David Alejandro Delgado Pillimue, en representación del señor CENEN CARDOZO CAPERA 7; a estos , se les hizo requerimientos y; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

(SEJUD SR) que asignara una contraseña al abogado referido8.

4. Con el Auto SRT -SB-AMG-856 de 16 de diciembre de 2024 9, entre otras determinaciones, se dispuso: (i) requerir al abogado y al señor CARDOZO CAPERA para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia de este; (ii) verificar la vigencia de las contraseñas otorgadas al defensor David Alejandro Delgado Pillimue; (iii) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente digital; (iv) remitir copia de dicha providencia y el certificado de antecedentes de la Policía Nacional a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); y (v) tener como parte del expediente los documentos obtenidos con las constancias de consulta y descarga de información.

5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-610 de 23 de septiembre de 2025 10, este Despacho resolvió: (i) reiterar el requerimiento formulado en el resolutivo

3 Expediente Legali. Fls. 152-165. 4 Expediente Legali. Fl. 14. 5 Expediente Legali. Fls. 19-22.

Despacho resolvió: (i) reiterar el requerimiento formulado en el resolutivo

3 Expediente Legali. Fls. 152-165. 4 Expediente Legali. Fl. 14. 5 Expediente Legali. Fls. 19-22. 6 Expediente Legali. Fls. 184-193. 7 Expediente Legali. Fl. 191. 8 Expediente Legali. Fl. 191. 9 Expediente Legali. Fls. 297-307. 10 Expediente Legali. Fls. 356-372.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

PRIMERO del Auto SRT -SB-AMG-856 de 16 de diciembre de 2024 al abogado David Alejandro Pillimue y al compareciente; (ii) advertir al señor CARDOZO CAPERA sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia de manera permanente; (iii) remitir al compareciente la contraseña de acceso al expediente digital del presente asunto; (iv) advertir a los sujetos procesales que debían corroborar el acceso al expediente digital e informar oportunamente cualquier dificultad que se presentara; (v) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera los datos de contacto del compareciente; (vi) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de las actividades correspondientes; (vii) tener como incorporados al expediente los documentos allegados junto con la constancia de consulta y descarga de información; y (viii) disponer la notificación con pertinencia étnica, racial y cultural al señor CARDOZO CAPERA del referido auto.

incorporados al expediente los documentos allegados junto con la constancia de consulta y descarga de información; y (viii) disponer la notificación con pertinencia étnica, racial y cultural al señor CARDOZO CAPERA del referido auto.

6. La Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED), mediante el radicado CONTi No. 202501082559 de 10 de octubre de 2025 11, informó que la orden judicial impartida a través del Auto SRT-SB-AMG-610 de 23 de septiembre de 2025 , había sido asignada a profesionales de dicha oficina. Por su parte, mediante el Oficio No. 202503079853 de 18 de noviembre de 2025 12, se informó que se realizó la notificación con pertinencia étnica y cultural al compareciente y se allegó la respectiva acta13.

7. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor CARDOZO CAPERA, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 14 de octubre de 2025 14, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 15, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 16 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)17. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra

11 Expediente Legali. Fls. 390 y 391. 12 Expediente Legali. Fls. 425 y 426. 13 Expediente Legali. Fl. 429. 14 Expediente Legali. Fls. 412 y 413. 15 Expediente Legali. Fl. 417.

12 Expediente Legali. Fls. 425 y 426. 13 Expediente Legali. Fl. 429. 14 Expediente Legali. Fls. 412 y 413. 15 Expediente Legali. Fl. 417. 16 Expediente Legali. Fls. 415 y 416. 17 Expediente Legali. Fl. 414.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

8. Mediante el Oficio No. DAS4.0000280.2025 18, la UIA remitió el informe final de la comisión asignada19, con el cual dio a conocer que se logró obtener los datos de contacto del señor CARDOZO CAPERA, con quien se estableció comunicación. Precisó que la comunicación únicamente puede realizarse vía WhatsApp, dado que el lugar en el que se encuentra no cuenta con señal telefónica. Asimismo, indicó que el compareciente también podría ser contactado a través de su abogado defensor, David Alejandro Delgado Pillimue y por intermedio de su expareja.

9. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005649.2025 de 24 de noviembre de 202520, la SEJUD SR hizo saber sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-610 de 23 de septiembre de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y de los trámites secretariales adelantados, conforme se ha expuesto en los antecedentes.

10. El abogado David Alejandro Delgado Pillimue, mediante el radicado

las respuestas allegadas y de los trámites secretariales adelantados, conforme se ha expuesto en los antecedentes.

10. El abogado David Alejandro Delgado Pillimue, mediante el radicado CONTi No. 202501102413 de 17 de diciembre de 2025 21, allegó sustitución de poder22 a favor de la abogada Daniela María Hurtado Ramos, identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.075.300.943 y tarjeta profesional No. 420.890. Informó que dicha actuación fue autorizada por la Coordinación Nacional de Abogados de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD Colombia). Lo anterior fue puesto en conocimiento de este Despacho a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006125.2025 de 19 de diciembre de 202523.

11. Por medio de la “Constancia de gestión telefónica” de 9 de febrero de 202624, se dejó constancia de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente el 6 de febrero de 2026; sin embargo, ello no fue posible, en tanto que, al llamar al número telefónico del señor CARDOZO

18 Expediente Legali. Fl. 418. 19 Expediente Legali. Fls. 420-423. 20 Expediente Legali. Fl. 430. 21 Expediente Legali. Fl. 431. 22 Expediente Legali. Fls. 436 y 437. 23 Expediente Legali. Fl. 438. 24 Expediente Legali. Fl. 439.P á g i n a 5 | 10

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24 Expediente Legali. Fl. 439.P á g i n a 5 | 10

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CAPERA que obra en el expediente Legali de la referencia, las llamadas fueron redireccionadas al buzón de voz.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y(iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo

sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 deP á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.

3.2. Caso concreto

18. En el presente caso, se advierte que el abogado David Alejandro Delgado Pillimue, mediante el radicado CONTi No. 202501102413 de 17 de diciembre de 202529, allegó sustitución de poder 30 a favor de la abogada Daniela María

Hurtado Ramos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.300.943 y tarjeta profesional No. 420.890, para que ejerciera la representación del señor CARDOZO CAPERA. En consecuencia, se dispondrá tener a la abogada Daniela María Hurtado Ramos como defensora del compareciente en el presente trámite.

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

María Hurtado Ramos como defensora del compareciente en el presente trámite.

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 29 Expediente Legali. Fl. 431. 30 Expediente Legali. Fls. 436 y 437.P á g i n a 7 | 10

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19. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Daniela María Hurtado Ramos y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARDOZO CAPERA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.

Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

20. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para

frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

20. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remit ir a la abogada Daniela María Hurtado Ramos contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento r ealizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

21. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

22. Asimismo, se dispondrá, a través de la SEJUD SR, dejar sin efectos la contraseña de acceso al expediente del presente asunto que fue concedida al

abogado David Alejandro Delgado Pillimue.

23. De otro lado, se ordenará a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista 360 de la JEP la información relativa a los datos de defensa del señor CARDOZO CAPERA, conforme a la documentación aportada y obrante a folios 436 y 437 del expediente Legali de la referencia.P á g i n a 8 | 10

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expediente Legali de la referencia.P á g i n a 8 | 10

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24. Se tendrán como parte integrante del presente expediente los documentos incorporados a través de la constancias de consulta y descarga de información descrita en el párrafo 7 de la presente decisión.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a las víctimas, a la abogada designada, como al anterior defensor y al Ministerio Público. El compareciente CARDOZO CAPERA deberá ser notificado con pertinencia étnica, racial y cultural. Asimismo, esta providencia será comunicada a la SEJEP.

27. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Daniela María Hurtado Ramos, identificada

con la cédula de ciudadanía No. 1.075.300.943 y tarjeta profesional No. 420.890 como la defensora del señor CENEN CARDOZO CAPERA en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Daniela María Hurtado Ramos y al

como la defensora del señor CENEN CARDOZO CAPERA en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Daniela María Hurtado Ramos y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CENEN CARDOZO CAPERA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, pr oceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada Daniela María Hurtado Ramos, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a t ravés del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a la defensora que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a la defensora que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dejar sin efectos la contraseña de acceso al expediente de este asunto, que fue concedida al abogado David Alejandro Delgado Pillimue.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista 360 de la JEP la información relativa a los datos de defensa del señor CARDOZO CAPERA, conforme a la documentación aportada y obrante a folios 436 y 437 del expediente Legali de la referencia.

SÉPTIMO: TENER como parte de l presente expediente los documentos descritos en el párrafo 7 de la presente decisión.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a la abogada designada, como al anterior defensor y al Ministerio Público.

DÉCIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz que, a través del Departamento de Enfoques Diferenciales y su Enlace Étnico Territorial, NOTIFIQUE con pertinencia étnica,P á g i n a 10 | 10

Jurisdicción Especial para la Paz que, a través del Departamento de Enfoques Diferenciales y su Enlace Étnico Territorial, NOTIFIQUE con pertinencia étnica,P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 racial y cultural al señor CENEN CARDOZO CAPERA la presente providencia, así como las que se lleguen a emitir en el marco del presente trámite.

UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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