JEP - Auto SRT-SB-AMG-099 15-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-099 15-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001579-69.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-099
Bogotá D.C., 15 de febrero de 2024
Expediente: 0001579-69.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Hwert Alexis Rodríguez Bravo
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Responde Solicitud
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a responder a solicitud presentada por el apoderado en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor HWERT ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-730 de 26 de diciembre de 20231, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión
(en adelante SB) del beneficio provisional de suspensión de la ejecución de la orden de captura que se transformó en libertad condicional a favor del señor RODRÍGUEZ BRAVO, en virtud del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019. Asimismo, en dicha providencia, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.
0001579-69.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 16-33. Pá gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3728F3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-9751000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001579-69.2023.0.00.0001 Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP) y al compareciente , para que informaran si este contaba con defensor que lo asistiera ante la JEP.
3. Con informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000.711.2024 del 5 de febrero de 20242, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), informó de las respuestas recibidas por parte de la SEJEP, del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (en adelante Juzgado 2º EPMS de Pasto), igualmente, indicó que el compareciente no contestó el requerimiento, más el abogado asignado, sí lo hizo.
4. De tal forma, el Juzgado 2º EPMS de Pasto, el 2 de enero de 20243, remitió contestación mediante correo electrónico, adjuntando el Auto Interlocutorio No.
1433 del 7 de septiembre de 2017 mediante el cual le concedió la libertad condicional al señor RODRÍGUEZ BRAVO, esta que como se dijo había mutado en tal clase de libertad y respecto de la cual este Despacho avocó el conocimiento.
5. Por su parte, la SEJEP contestó a través de oficio No. 202403001049 del 16 de enero del presente año4, indicando que comunicó al señor RODRÍGUEZ BRAVO sobre el requerimiento para que informara si contaba con defensor que lo asistiera ante la JEP, no obstante, el compareciente no respondió a tal solicitud, por lo que procedió a verificar en los Sistemas Documental Conti, Vista y de Registros de Comparecientes, sin que obtuviera el dato sobre el que indagaba; así las cosas, determinó designar al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.321.926 y tarjeta profesional No. 173.066 del Consejo Superior de la Judicatura adscrito Al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaComparecientes de la SEJEP (en adelante SAAD), para que represente judicialmente al compareciente ante la JEP.
6. El apoderado asignado respondió al requerimiento, mediante escrito que se incorporó al expediente el 27 de enero del presente año5; a través del cual informó que el 25 de enero del 2024, el señor RODRÍGUEZ BRAVO suscribió poder con el cual formalizó la representación judicial, adjuntando este al memorial. Que el compareciente le informó que no se le han impuesto
2 Expediente Legali. Fl. 88. 3 Expediente Legali. Fls. 54-57.
4 Expediente Legali. Fls. 58-59. 5 Expediente Legali. Fl. 83-87. Pá gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3728F3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-9751000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001579-69.2023.0.00.0001 condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales. Finalmente señaló que todo lo anterior, busca el obtener de este Despacho el reconocimiento de la personería jurídica y los demás trámites que se desprenden de su designación como defensor del compareciente. A pesar de la información recibida, el togado no allegó los datos de ubicación y contacto de su representado.
7. De otra parte, hay que señalar que en virtud de la asignación realizada al abogado como defensor del señor RODRÍGUEZ BRAVO ante la JEP, la SEJUD SR, le remitió la contraseña de acceso al expediente respectiva6.
8. Se hace necesario recordar, que en el Auto que avocó la función SB respecto del compareciente, refirió que el señor RODRÍGUEZ BRAVO contó con un trámite seguido por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), en el cual se tramitó el permiso para salir del país, seguido bajo el radicado 150041240.2023.0.00.0001, este que al ser revisado se tiene que cobró la respectiva ejecutoria. Asimismo, se dijo en aquel entonces, que la JEP no llevaba otro trámite al compareciente en ninguno de sus órganos, no obstante, a razón del avocamiento realizado por este despacho se creó en la SAI el expediente Legali No. 1500005-97.2024.0.00.0001, para conocer de los beneficios de mayor entidad, tendientes a definir la situación jurídica de fondo al compareciente.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto.
3.1. Representación Judicial del Compareciente
10. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido
6 Expediente Legali. Fl. 78. Pá gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .3728F3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-9751000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001579-69.2023.0.00.0001 proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”
11. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.
12. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso Concreto
13. En el caso que ocupa la atención, en virtud de la información remitida por la SEJEP y el poder allegado por el abogado, se conoció que al señor RODRÍGUEZ BRAVO, le fue designado el profesional del derecho Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.321.926 y
tarjeta profesional No. 173.066 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para ejercer su representación judicial ante la JEP.
14. Por lo descrito, se dispondrá a reconocer personería al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, como defensor del señor RODRÍGUEZ BRAVO dentro del presente trámite. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, de forma ininterrumpida, se mantenga la contraseña de acceso al expediente digital a este otorgada, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
15. Teniendo presente que el abogado del compareciente no arrimó los datos de ubicación y contacto de su asistido, se le requerirá para que se sirva suministrar la información correspondiente.
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16. A fin de que se actualicen los datos del defensor designado en el Visor Inventario de Beneficios y el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista materializada, se comunicará la presente providencia a la SEJEP.
17. De otra parte se comunicará a la SAI, que recién abrió el expediente Legali por beneficios definitivos a seguir a nombre del señor RODRÍGUEZ BRAVO, a fin de que tenga conocimiento del apoderado designado como representante judicial ante la JEP del compareciente y para los efectos pertinentes se remitirá copia de la respuesta tanto de la SEJEP como del abogado, allegados al presente trámite.
18. La copia de esta providencia será remitida a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERIA para actuar dentro del presente trámite, al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.321.926 y tarjeta profesional No. 173.066 del Consejo Superior de la Judicatura adscrito al SAAD, como defensor del señor HWERT ALEXIS
RODRÍGUEZ BRAVO.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de forma ininterrumpida se mantenga la contraseña de acceso al expediente digital otorgada al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, para que se sirva remitir los datos de ubicación y contacto de su representado, señor
HWERT ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO.
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CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda a actualizar las bases de datos en el Visor Inventario de Beneficios, como en el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista Materializada y en el Registro de Comparecientes, con la información sobre el abogado que representa al señor
HWERT ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO.
QUINTO: REMITIR la copia de las respuestas y los anexos allegados por la Secretaría Ejecutiva y el abogado del compareciente a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo pertinente.
SEXTO REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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