JEP - Auto SRT-SB-AMG-099 21-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-099 21-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001222-89.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-099
Bogotá D.C., 21 de febrero de 2024
Expediente: 0001222-89.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Javier Ancisar Gómez Rico Asunto: Responde Solicitud sobre Representación Judicial y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la solicitud de asignación de representación judicial y a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor JAVIER ANCISAR
GÓMEZ RICO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto 700 SRT-SB-AMG-700 del 18 de diciembre de 20241, este despacho avocó el conocimiento de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedida al señor GÓMEZ RICO y dentro de las disposiciones emitidas, se requirió al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000122289.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 9-24.
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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), con Informe Secretarial ISJ.TSR.0000879.2024 del 14 de febrero de 20242, dio a conocer de las respuestas recibidas por el señor GÓMEZ RICO, la SEJEP y la abogada designada para representar al compareciente.
4. El señor GÓMEZ RICO, respondió al requerimiento el 27 de diciembre de 20233, indicando que se encuentra en la Habana Cuba, que actualmente estudia
sociología; siendo esta una carrera profesional respecto de la cual defenderá su tesis a finales del año 2024 o inicios de 2025; que no tiene abogado que lo represente ante la JEP. Además, indicó que por dificultados que se presentaron con el Jefe de la Dirección de las FARC-EP, alias “El Mono Jojoy”, se vio en la necesidad de solicitar refugio en aquel país; asimismo, refiere sobre su
disposición de cumplir con los compromisos ante la JEP y conservar temores sobre su seguridad en Colombia. Finalmente refirió de los datos de ubicación y contacto.
5. El 29 de diciembre de 20234, el compareciente allegó otro correo electrónico mediante el cual amplía información de sus datos personales, de identificación, estatus migratorio y ocupación actual como estudiante, además, que uno de los motivos por el cual se trasladó a Cuba, fue por su situación humanitaria ya que presentaba afecciones de salud, quedando en ese momento, a disposición de la Comisión Internacional que era comandada por el Señor Raúl Reyes.
6. Asimismo, indicó que en medio de incapacidades terminó los estudios de bachillerato y fue convalidado como profesor de secundaria. Adicionalmente estudió producción y desarrollo de Multimedia, presentándose posteriormente,
a la Universidad de la Habana en la cual le asignaron la carrera de sociología. Amplió la información sobre los inconvenientes que tuvo con alias el “Mono Jojoy”, indicando de un informe que presento al comandante Marulanda acerca de las irregularidades del Bloque Oriental de las FARC-EP, entre ellas se indicó de un consejo de guerra que le harían a su compañera “Zuleima” quien tenía 2 Expediente Legali Fl. 76. 3 Expediente Legali. Fl. 41. 4 Expediente Legali. Fls. 42-46. Pá gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .75DDF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-2221000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001222-89.2023.0.00.0001 cinco meses de embarazo, motivado en su oposición para realizarse el aborto, sin volverse a enterar de la suerte que esta corriera, de lo cual no recibió información del “Mono Jojoy”. A razón de ello preguntó al respecto a alias “Timochenco” en la Habana, sin que le respondiera o se interesara en investigar.
7. Refirió que para el año de 2005 conoció del grado de analfabetismo y problemas éticos de la Comisión Internacional; que no difundían la política de la organización insurgente, sino que se dedicaban a la comisión de delitos transnacionales como al lavado de dinero del narcotráfico a nivel internacional, enterándose de malos comportamientos en México, Nicaragua y Cuba, como de una caleta hallada en Costa Rica, de la cual se supo que Rodrigo Téllez alias “Rodrigo Granda” no había informado. Expresó, que envió un informe al comandante Marulanda sobre una campaña contra el Partido Comunista de parte de las FARC-EP. Así las cosas, refirió que los datos aportados en el sentido aquí señalado, se tuvo como traición a la organización insurgente y podrían proceder a su fusilamiento, específicamente por traición o ser agente enemigo.
Tal situación le lleva a requerir refugio político, presentando denuncias directas contra alias el “Mono Jojoy”.
8. Refirió que para el año 2015 dialogó en la Habana con Pablo Catatumbo y con Pastor Alape, quienes le indicaron que suscribiera el Acuerdo de Paz, realizando tal gestión a través del Consulado de la Habana. Finalmente refirió haber solicitado la posibilidad de cumplir el compromiso adquirido con la JEP desde la Habana, dada su situación de seguridad, la que no está afianzada dado los problemas nacionales e internacionales de las FARC-EP, además, de representar un elevado costo para sí. Finalmente, señaló el no haberse enterado de la entrega de bienes que las FARC-EP tiene en el exterior; adicionalmente, expresó que, por sus denuncias dirigidas contra miembros de dicho grupo insurgente, su integridad personal y su vida, debe continuar desenvolviéndose, fuera del país.
9. Por su parte la SEJEP5, contestó al requerimiento señalando que, en cumplimiento de la orden impartida, se consultó el Sistema de Gestión Documental Conti, el Registro de Comparecientes y el Sistema Vista, sin que se tuviera información de que el señor GÓMEZ RICO contara con la defensa de un
5 Expediente Legali. Fl. 47-48. Pá gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.3202.98-2221000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001222-89.2023.0.00.0001 abogado asignado por dicha dependencia. A partir de lo aquí señalado, se envió oficio al compareciente para que informara si tenía un abogado de confianza, más este no contestó a tal solicitud, por lo tanto, designó a la profesional del derecho, Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta profesional No. 227.584 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaComparecientes (en adelante SAAD), para que ejerza su representación judicial ante la JEP.
10. En correspondencia con la asignación de la abogada, la SEJUD SR dispuso la emisión de la contraseña de acceso al expediente a favor de esta y le notificó el auto que avocó el conocimiento del presente asunto6.
11. De otro lado, la togada remitió correo electrónico el 12 de febrero del presente año7, con el cual allegó memorial en el que manifestó que, de conformidad con la designación como defensora del señor GÓMEZ RICO8, allegaba el poder por este suscrito9. De esta forma, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica para ejercer la defensa técnica y así ejercer las labores propias del cargo.
12. De igual manera, a partir de la búsqueda en los sistemas mencionados se tiene que al compareciente no le registra la suscripción de las actas de compromiso de libertad condicional ni la de reincorporación política, social y
económica.
13. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor GÓMEZ RICO, el Visor Inventario de Beneficios Provisionales contiene información al respecto, dirección física y número telefónico, del cual y a partir de la información allegada por el compareciente, se advierte que no se encuentra actualizada tal base de datos.
6 Expediente Legali. Fl. 66. 7 Expediente Legali. Fl. 73. 8 Expediente Legali Fl. 75. 9 Expediente Legali Fl. 74. Pá gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto.
3.2. Representación Judicial del Compareciente
15. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la
Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”
16. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.
17. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.3. Caso Concreto
18. En el caso que ocupa la atención, en virtud de la información remitida por la SEJEP y el poder allegado por la abogada, se conoció que al señor GÓMEZ RICO, le fue designada la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta profesional No. 227.584 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD,
para ejercer su representación judicial ante la JEP. Pá gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Por lo descrito, se dispondrá a reconocer personería a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, como defensora del señor GÓMEZ RICO dentro del presente trámite. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, de forma ininterrumpida, se mantenga la contraseña de acceso al expediente digital a este otorgada, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
20. De acuerdo con la información recaudada, se tiene que el compareciente no ha suscrito el régimen de condicionalidad ni acta de compromiso alguna y que este tiene su domicilio en la Habana, Cuba, requiriendo el señor GÓMEZ RICO que por su situación de seguridad se mantenga su ubicación en dicha ciudad y país. Así las cosas, se remitirá por conducto de la SEJUD SR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia en
relación con la suscripción del régimen de condicionalidad como de las actas de compromiso a que haya lugar, igualmente, para que sea este Órgano quien verifique el contexto de seguridad que le asiste al señor GÓMEZ RICO, como si este debe mantener su domicilio en la Habana, Cuba.
21. Finalmente y frente a la disposición respecto de la Sala de Justicia, No se remite la copia de los escritos allegados por l señor GÓMEZ RICO, por cuanto al verificar el expediente del trámite que por beneficios sigue al compareciente, se tiene que cuenta con estos.
22. De otra parte, a través de la SEJUD SR se remitirá a la SEJEP, copia de los escritos allegados por el compareciente que contienen sus datos de ubicación y contacto10, como los datos de la apoderada, para la actualización en los distintos Sistemas de la JEP, de Gestión Documental Conti, Registro de Comparecientes y Vista. Asimismo, se le comunicará a esta dependencia la presente providencia.
23. La copia de esta providencia será remitida a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. 10 Expediente Legali. Fls. 41-46. Pá gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERIA para actuar dentro del presente trámite, a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta profesional No. 227.584 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, como defensora del señor JAVIER ANCISAR
GÓMEZ RICO.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de forma ininterrumpida se mantenga la contraseña de acceso al expediente digital otorgada a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REMITIR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de los escritos allegados por el señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO y que contiene sus datos de ubicación y contacto, como los datos de la apoderada Sandra Liliana Arrieta Ramírez.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda a
actualizar en las bases de datos Visor Inventario de Beneficios, como en el Sistema de Gestión Documental Conti, en Vista y en el Registro de Comparecientes, con la información allegada sobre los datos de ubicación y contacto del señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO, como su apoderada Sandra Liliana Arrieta Ramírez.
QUINTO: REMITIR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, copia de esta providencia a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, para lo de su competencia en relación con la suscripción del régimen de condicionalidad, como de las actas de compromiso a que haya lugar y para que resuelva sobre la situación de seguridad que advierte estar viviendo el señor JAVIER ANCISAR GÓMEZ RICO, como lo relacionado con su domicilio.
Pá gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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