JEP - Auto SRT SB AMG 102 12 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 102 12 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 6 60 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-102
Bogotá D.C., 12 de febrero de 2026
Expediente: 0000566-06.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Reinaldo Tovar Vargas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor REINALDO TOVAR VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.711.008.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-005 de 2021 de 15 de octubre de 2021 1, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de
emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) al señor TOVAR VARGAS3, otorgado a través del Auto
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000056606.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021. 3 Expediente Legali. Fl. 9.P á g i n a 2 | 11
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Interlocutorio No. 556 de 2 2 de junio de 2017 4, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá (Juzgado 2 EPMS Florencia), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes concerniente al radicado No. 18001-60-00-553-2014-01330-00.
3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se impartieron diversas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del cual es beneficiario, en atención a la suscripción del acta de compromiso —, así como a determinar la vigencia del referido beneficio. Igualmente, se dispuso la incorporación al expediente de documentos relacionados con su situación jurídica.
beneficiario, en atención a la suscripción del acta de compromiso —, así como a determinar la vigencia del referido beneficio. Igualmente, se dispuso la incorporación al expediente de documentos relacionados con su situación jurídica.
4. Mediante el Informe Secretarial No. 00381 de 14 de febrero de 2023 5, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con ocasión de la culminación de la movilidad de la magistrada Chalela Romano, reasignó el presente asunto a este Despacho6.
5. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 146 de 10 de abril de 2023 7, se dispuso: (i) tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como defensora del señor TOVAR VARGAS dentro del presente trámite; (ii) ordenar a la SEJUD SR habilitar los mecanismos necesarios para que la apoderada judicial pudiera acceder de manera íntegra al expediente judicial; (iii) requerir al compareciente y a su defensora para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia; y (iv) tener al Ministerio Público como representante de las víctimas.
6. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-089 de 17 de febrero de 2025 8, este Despacho precisó que el presente trámite de SB se adelantaba respecto del beneficio de libertad condicionada concedido a través del Auto Interlocutorio No. 823 de 23 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado 2 EPMS Florencia; igualmente, asumió su supervisión , ordenó garantizar el acceso al expediente
4 Expediente Legali. Fls. 33-43.
No. 823 de 23 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado 2 EPMS Florencia; igualmente, asumió su supervisión , ordenó garantizar el acceso al expediente
4 Expediente Legali. Fls. 33-43. 5 Expediente Legali. Fl. 415. 6 Expediente Legali. Fl. 415. 7 Expediente Legali. Fls. 416-422. 8 Expediente Legali. Fls. 488-506.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 6-0 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 digital al compareciente y al Ministerio Público , dispuso la incorporación de diversos documentos al expediente y requirió a la defensora y al compareciente para que informaran el estado de la comparecencia, los beneficios definitivos otorgados y actualizaran sus datos de contacto y ubicación. Asimismo, se advirtió al señor TOVAR VARGAS sobre su deber de mantener actualizada su comparecencia y de cumplir con las obligaciones derivadas de su sometimiento a la JEP. De igual manera, se dispuso la verificación periódica de sus antecedentes judiciales y disciplinarios, de su situación frente a la libertad personal y del estado de los trámites adelantados ante las demás Salas y Secciones de la JEP. Finalmente, se requirió al Juzgado 2 EPMS Florencia para que remitiera copia del Auto Interlocutorio No. 823 de 23 de agosto de 2017.
7. La abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco dio respuesta a lo requerido el 3 de marzo de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501014368 9. En su
7. La abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco dio respuesta a lo requerido el 3 de marzo de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501014368 9. En su comunicación, indicó que el compareciente se encontraba compareciendo ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dentro del expediente Legali No. 150122623.2021.0.00.0001, trámite en el cual aún se encontraba pendiente la adopción de una decisión de fondo respecto de la concesión de un beneficio definitivo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Asimismo, manifestó, entre otras cuestiones, que el compareciente diligenció el Formato F1 y que el 13 de enero de 2025 el señor TOVAR VARGAS rindió entrevista ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), como parte de las actuaciones adelantadas para ampliar la información, ordenadas por la SAI. Finalmente, suministró los datos de contacto y ubicación del compareciente.
8. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001413.2025 de 14 de marzo de 202510, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRTSB-AMG-089 de 17 de febrero de 2025, en particular , respecto de las respuestas allegadas al expediente y las gestiones secretariales adelantadas en desarrollo de dicha providencia.
9 Expediente Legali. Fls. 527-529. 10 Expediente Legali. Fl. 530.P á g i n a 4 | 11
dicha providencia.
9 Expediente Legali. Fls. 527-529. 10 Expediente Legali. Fl. 530.P á g i n a 4 | 11
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9. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor TOVAR VARGAS, mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” de 29 de mayo 11 y 15 de octubre de 2025 12, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 13, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 14 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)15. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra a su nombre sanciones o inhabilidades vigentes.
10. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 14 de julio de 202516 y 22 de enero de 2026 17, se dejó constancia de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su defensora los días 10 de julio de 2025 y 21 de enero de 2026, respectivamente. En la llamada efectuada en julio de 2025 18, se logró comunicación con la defensora Norma Suleiza Mavesoy Polanco, quien confirmó que representaba los intereses del compareciente y que había mantenido comunicación con él en el mes de marzo
efectuada en julio de 2025 18, se logró comunicación con la defensora Norma Suleiza Mavesoy Polanco, quien confirmó que representaba los intereses del compareciente y que había mantenido comunicación con él en el mes de marzo de 2025. En esa misma oportunidad, no fue posible establecer comunicación directa con el compareciente, toda vez que, al marcar el número telefónico registrado en el expediente Legali de la referencia , atendió una mujer que se identificó como la esposa del señor TOVAR VARGAS, quien informó que este se encontraba laborando en el campo, en un lugar sin cobertura de señal y que regresaba a su lugar de residencia los días sábados.
11. Por su parte, en la llamada realizada en enero de 2026 19, nuevamente atendió la esposa del compareciente, quien indicó que este no se encontraba en ese momento. A la pregunta sobre si la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco continuaba representando los intereses del compareciente, manifestó que sí. En cuanto a la defensora, no fue posible establecer comunicación inicial, en tanto
11 Expediente Legali. Fls. 531 y 532. 12 Expediente Legali. Fls. 538 y 539. 13 Expediente Legali. Fls. 533 y 541. 14 Expediente Legali. Fls. 534 y 540. 15 Expediente Legali. Fls. 535 y 452. 16 Expediente Legali. Fls. 536 y 537. 17 Expediente Legali. Fls. 543 y 544. 18 Expediente Legali. Fls. 536 y 537. 19 Expediente Legali. Fls. 543 y 544.P á g i n a 5 | 11
17 Expediente Legali. Fls. 543 y 544. 18 Expediente Legali. Fls. 536 y 537. 19 Expediente Legali. Fls. 543 y 544.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 6-0 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que las llamadas no fueron atendidas. Posteriormente, la defensora devolvió la comunicación y, una vez informada del motivo de la llamada, señaló que se encontraba atendiendo diligencias y que en ese momento no contaba con la información requerida.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no
no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 6-0 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.
16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o
aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
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17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de
autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 28. Finalmente, el principio de estricta
contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 28. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025.Párr. 18. 28 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan
prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 6-0 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Del caso concreto
19. En el presente caso, se advierte que la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco dio respuesta a lo requerido en el Auto SRT -SB-AMG-089 de 17 de febrero de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501014368 de 3 de marzo de 2025. Dado el tiempo transcurrido y e n virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la citada defensora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen de manera detallada y actualizad a sobre el estado de la comparecencia del señor TOVAR VARGAS a partir de marzo de
2025. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Se advertirá al señor TOVAR VARGAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Toda vez que mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002317.2025 de 9 de mayo de 2025 30, la SEJUD SR informó que el Juzgado 2 EPMS Florencia no dio respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-089 de 17 de febrero de 2025, se reiterará nuevamente el requerimiento al Juzgado para que remita copia del Auto Interlocutorio No. 823 de 23 de agosto de 2017.
30 Expediente Legali. Fl. 706.P á g i n a 9 | 11
del Auto Interlocutorio No. 823 de 23 de agosto de 2017.
30 Expediente Legali. Fl. 706.P á g i n a 9 | 11
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22. En atención a que, según se advierte en el sistema Legali, la contraseña de acceso al expediente correspondiente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco venció el 5 de enero de 2026, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a su actualización y a la remisi ón respectiva, con el fin de garantizar el principio de publicidad, en los términos de la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia mencionada deberá adelantar las gestiones correspondientes y dejar las constancias a que haya lugar en el expediente.
23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información ” descritas en el párrafo 9 de la presente decisión.
autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información ” descritas en el párrafo 9 de la presente decisión.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos
AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia al Juzgado 2 EPMS Florencia.
27. Se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 10 | 11
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor REINALDO TOVAR VARGAS a partir de marzo de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de
REINALDO TOVAR VARGAS a partir de marzo de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor REINALDO TOVAR VARGAS , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REITERAR el requerimiento al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remita a este
TERCERO: REITERAR el requerimiento al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remita a este Despacho copia del Auto Interlocutorio No. 823 de 23 de agosto de 2017, a través del cual le fue concedida la libertad condicionada al señor REINALDO TOVAR
VARGAS.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a actualizar la contraseña de acceso al expediente digital de la referencia otorgada a la apoderada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, con el fin de garantizar el principioP á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 6-0 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de publicidad, en los términos de la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia mencionada deberá adelantar las gestiones correspondientes y dejar las constancias a que haya lugar en el expediente. ADVERTIR a la abogada que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos
Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 24 de la presente decisión.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia al Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente