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JEP - Auto SRT-SB-AMG-102 21-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-102 21-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000541-90.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-102

Bogotá D.C., 21 de febrero de 2024

Expediente: 0000541-90.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Acceso al Expediente y Emite

Otras Determinaciones

Compareciente: Roque Julio Mortigo Forero

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante el auto de sustanciación 172 de 18 de abril de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor ROQUE JULIO MORTIGO FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.418.5302, otorgado en virtud del auto de 10 de julio de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (en adelante Juzgado 2 EPMS Villavicencio)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000054190.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 126-141.

2 Estaba privado de la libertad en virtud de condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 17 de enero de 2017, en el marco del proceso penal con radicado 50001310700220160010300 (en adelante 2016-00103), por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo en concurso homogéneo, por hechos que se desprenden de la toma de las FARC-EP a los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico (Meta), ocurrida entre el 10 de 12 de julio de 1999. 3 Expediente Legali. Fls. 112-119. Pá gi na 1 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. A través del auto SRT-SB-AMG-016 de 10 de enero de 20244, se dispuso, entre otras cosas: (i) tener a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez

como la defensora del señor MORTIGO FORERO; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) que, a partir de ese pronunciamiento, remita a los sujetos procesales e intervinientes contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital; (iii) advertir a lo sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

3. El 16 de enero de 2024, la SEJUD SR remitió a los sujetos procesales e intervinientes oficio de notificación, copia de la providencia y contraseñas de acceso5, se destaca que a la abogada Cuevas Meléndez le remitió la documentación mencionada al correo institucional sandra.cuevas@jep.gov.co y que el mensaje de datos fue entregado en la misma fecha6.

4. El 9 de febrero de 2024, la abogada Cuevas Meléndez radicó memorial desde el correo institucional mencionado7, en el que dijo que hace parte del Departamento Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - Defensa a Comparecientes (en adelante SAAD Defensa a Comparecientes) solicitó autorización para acceder al expediente del trámite de supervisión de beneficios

(en adelante SB) del señor MORTIGO FORERO8.

5. El 19 de febrero de 2024, personal del Despacho verificó que las credenciales de acceso al expediente que fueron remitidas a la abogada Cuevas Meléndez permiten visualizar las piezas procesales de la actuación en su integridad.

4 Expediente Legali. Fls. 213-225.

5 Expediente Legali. Fls. 226-234. 6 Expediente Legali. Fls. 226-228. 7 Expediente Legali. Fl. 239. 8 Expediente Legali. Fl. 240. Pá gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Por lo descrito, se dispondrá informar a la abogada Cuevas Meléndez que, desde el 16 de enero de 2024, le fueron entregadas las credenciales de acceso al expediente del trámite de SB del señor MORTIGO FORERO.

7. Se instará a la defensora para que, en lo sucesivo y con el propósito de evitar reprocesos, verifique la información remitida a su correo electrónico por la SEJUD SR, especialmente las credenciales de acceso a expedientes, antes de elevar solicitudes sobre datos con los que ya cuenta.

8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

9. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. La decisión será comunicada al Jefe del Departamento SAAD Defensa a

Comparecientes.

10. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

II. RESUELVE PRIMERO: INFORMAR a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez que, desde el 16 de enero de 2024, le fueron entregadas las credenciales de acceso al expediente del trámite de supervisión de beneficios del señor ROQUE JULIO

MORTIGO FORERO.

SEGUNDO: INSTAR a la defensora para que, en lo sucesivo y con el propósito de evitar reprocesos, verifique la información remitida a su correo electrónico por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, especialmente las credenciales de acceso a expedientes, antes de elevar solicitudes sobre datos con los que ya cuenta.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

Pá gi na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al Jefe del Departamento SAAD

Defensa a Comparecientes.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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