JEP - Auto SRT-SB-AMG-103 21-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-103 21-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000742-48.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-103
Bogotá D.C., 21 de febrero de 2024
Expediente: 0000742-48.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Declara No Competencia para Continuar con
el Trámite y Archiva Actuación
Compareciente: Jorge González Garzón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficios (en adelante SB) del señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.073.674.494.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación 273 de 22 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor GONZÁLEZ GARZÓN2, otorgado en virtud del auto de 12 de febrero de 2018, emitido por la Sala de Decisión Penal 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000074248.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-14.
2 El compareciente estuvo privado de la libertad en virtud de condena emitida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá por el delito de homicidio agravado, en el marco del proceso penal con radicado 11001600002820100299400 (en adelante 2010-02994). Pá gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC0EF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2470000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000742-48.2022.0.00.0001 del Tribunal Superior de Bogotá (en adelante SP del Tribunal Superior de Bogotá)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. A través de la resolución SAI-AOI-DLC-XBM-005 de 20 de octubre de 20234, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) rechazó por incompetencia y revocó el beneficio provisional del que disfrutaba el señor GONZÁLEZ
GARZÓN.
4. Con el auto SRT-SB-AMG-702 de 18 de diciembre de 20235, se dispuso, entre otras cosas: (i) tener a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como la defensora del señor GONZÁLEZ GARZÓN; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) que, a partir de ese pronunciamiento, remita a los sujetos procesales e intervinientes contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital; (iii) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
5. La SEJUD SR dio cumplimiento a la decisión de la siguiente manera: (i) el 27 de diciembre de 2023, remitió al Ministerio Público y a la defensora oficio de notificación, copia de la providencia y contraseñas de acceso6, se destaca que a la abogada Arrieta Ramírez le remitió la documentación mencionada al correo institucional sandra.arrieta@jep.gov.co y que el mensaje de datos fue entregado en la misma fecha7; (ii) el señor GONZÁLEZ GARZÓN fue notificado personalmente el 4 de enero de 2024, en virtud de despacho comisorio acatado por el Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne (en adelante CPAMSEB), también denominada como Establecimiento
3 Expediente Legali. Fls. 39-59. 4 Expediente Legali. Fls. 902-913. 5 Expediente Legali. Fls. 924-936.
6 Expediente Legali. Fls. 924-938. 7 Expediente Legali. Fls. 942-944. Pá gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC0EF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2470000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000742-48.2022.0.00.0001 Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita8.
6. El 6 de febrero de 2024, la abogada Arrieta Ramírez radicó memorial desde el correo institucional mencionado9, en el que dijo que hace parte del Departamento Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - Defensa a Comparecientes (en adelante SAAD Defensa a Comparecientes) y solicitó autorización para acceder al expediente del trámite de supervisión de beneficios
(en adelante SB) del señor GONZÁLEZ GARZÓN10.
7. El 19 de febrero de 2024, personal del Despacho verificó que las credenciales de acceso al expediente que fueron remitidas a la abogada Arrieta Ramírez permiten visualizar las piezas procesales de la actuación en su integridad.
8. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 19 de
febrero de 202411, un servidor de este Despacho allegó al expediente constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DLC-XBM-005-2023, en la que se indica que dicha providencia quedó en firme el 10 de enero de 202412. El documento mencionado será incorporado al expediente con la presente providencia.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que revocó la providencia en que se le concedió el beneficio provisional que se encontraba disfrutando.
8 Expediente Legali. Fl. 963. 9 Expediente Legali. Fl. 965. 10 Expediente Legali. Fl. 966. 11 Expediente Legali. Fl. 969. 12 Expediente Legali. Fl. 970. Pá gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC0EF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2470000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000742-48.2022.0.00.0001
10. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los
siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación13: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las
personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Pá gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC0EF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2470000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000742-48.2022.0.00.0001 • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente
por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos14. 3.3. Del caso concreto
14. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor GONZÁLEZ GARZÓN le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada por la SP del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del auto de 12 de febrero de 2018. No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI le revocó el beneficio provisional al señor GONZÁLEZ GARZÓN mediante la resolución SAI-AOI-DLC-XBM-005 de 20 de octubre de 2023, que se encuentra ejecutoriada desde el 10 de enero de 2024.
15. La SA ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 201815. Sobre este tema, la SA ha indicado: Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad
personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en los que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. Pá gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC0EF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2470000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000742-48.2022.0.00.0001 conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de
emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).16
16. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación17.
17. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor GONZÁLEZ GARZÓN y se archivará de manera definitiva la actuación.
18. Frente a la solicitud elevada por la defensora del compareciente, comoquiera que se verificó que esta cuenta con contraseñas para consultar el expediente desde hace casi dos meses, se dispondrá informar a la abogada Arrieta Ramírez que, desde el 27 de diciembre de 2023, le fueron entregadas las credenciales de acceso al expediente del trámite de SB del señor GONZÁLEZ
GARZÓN.
19. Se instará a la defensora para que, en lo sucesivo y con el propósito de evitar reprocesos, verifique la información remitida a su correo electrónico por
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. Pá gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al señor GONZÁLEZ GARZÓN, a la defensora y al Ministerio Público. Se dispondrá comisionar al Director de la
CPAMSEB para que notifique la presente decisión al señor GONZÁLEZ
GARZÓN.
22. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que ha tenido a cargo respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar, y con el Jefe del Departamento SAAD Defensa a Comparecientes.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: INFORMAR a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez que, desde el 27 de diciembre de 2023, le fueron entregadas las credenciales de acceso al expediente del trámite de supervisión y revisión de beneficios del señor
JORGE GONZÁLEZ GARZÓN.
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CUARTO: INSTAR a la defensora para que, en lo sucesivo y con el propósito de evitar reprocesos, verifique la información remitida a su correo electrónico por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, especialmente las credenciales de acceso a expedientes, antes de elevar solicitudes sobre datos con los que ya cuenta.
QUNTO: INCORPORAR al expediente la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DLC-XBM-005-2023, que se anexó a la actuación con la constancia de consulta y descarga de información de 19 de febrero de 2024, contentiva en un (1) folio.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN, a la defensora y al Ministerio Público. COMISIONAR al Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne para que notifique la presente decisión al señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN.
OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Jefe del Departamento SAAD Defensa a Comparecientes.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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