JEP - Auto SRT-SB-AMG-103 del 12 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-103 del 12 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 9 1 884 . 2 02 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-103
Bogotá D.C., 12 de febrero de 2026
Expediente: 1500918-84.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Reitera Requerimiento y Comisiona a los
Magistrados Auxiliares
Compareciente: Rubén Acuña Hincapié
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de B eneficios Provisionales (SB) adelantado frente al señor RUBÉN ACUÑA
HINCAPIÉ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 223 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ACUÑA HINCAPIÉ , verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las Salas de Justicia y comisionar a la Unidad de Investigación y
otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ACUÑA HINCAPIÉ , verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las Salas de Justicia y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150091884.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 40-58. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 737A26.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N T E: 1500 918 -84 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
3. Producto de la información arribada a la actuación, se emitió la providencia No. 171 de 28 de julio de 2022 2, a través de la que se d eterminó reiterar lo solicitado en la decisión No. 223 de 4 de noviembre de 2021 .
Adicionalmente, se reconoció personería al abogado Juan David Bonilla Quintero, para actuar como apoderado del señor ACUÑA HINCAPIÉ dentro del presente trámite.
4. El 23 de agosto de 2023, con Auto SRT -SB-AMG-3453, se dispuso incorporar unos documentos arribados a la actuación. Posteriormente a través del Auto SRT-SB-AMG-230 de 15 de abril de 20244, se ordenó, entre otras cosas,
incorporar unos documentos arribados a la actuación. Posteriormente a través del Auto SRT-SB-AMG-230 de 15 de abril de 20244, se ordenó, entre otras cosas, emitir contraseñas de acceso a la actuación en favor de los sujetos procesales e intervinientes especiales y requerir por información relacionada con el estado de la comparecencia del señor ACUÑA HINCAPIÉ, al profesional del derecho Juan David Bonilla Quintero.
5. El 29 de julio de 2024, a través de Auto SRT -SB-AMG-5555, se reiteró el requerimiento hecho al abogado Juan David Bonilla Quintero y se solicitó información al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) frente a la representación judicial del señor ACUÑA HINCAPIÉ.
6. Producto de los datos remitidos a la actuación, con providencia SRT -SBAMG-286 de 15 de mayo de 2025 6, se dispuso requerir al abogado del compareciente por información sobre las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del compareciente.
7. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 9 de febrero de 20267 se arribó a este expediente la siguiente información: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC 8; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 9; y i ii) consulta de antecedentes ante la
Procuraduría General de la Nación10.
2 Expediente Legali. Fls. 140-144. 3 Expediente Legali. Fls. 232-233. 4 Expediente Legali. Fls. 264-272. 5 Expediente Legali. Fls. 289-292. 6 Expediente Legali. Fls. 409-413.
3 Expediente Legali. Fls. 232-233. 4 Expediente Legali. Fls. 264-272. 5 Expediente Legali. Fls. 289-292. 6 Expediente Legali. Fls. 409-413. 7 Expediente Legali. Fls. 427-428. 8 Expediente Legali. Fl. 429. 9 Expediente Legali. Fl. 430. 10 Expediente Legali. Fls. 431-432. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 737A26.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N T E: 1500918 -84 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
8. El 9 de febrero de 202 6 un servidor de este Despacho informó de la comunicación sostenida con el señor ACUÑA HINCAPIÉ, quien actualizó sus datos de contacto y ubicación, así como puso de presente su cambio de domicilio, en atención a las extorsiones de las que venía siendo víctima, lo cual adujo haber informado a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a su representante judicial . Es de advertir que, no suministró el dato exacto de su ubicación.
9. A partir de lo anterior, es posible indicar lo siguiente: i) el señor ACUÑA HINCAPIÉ ha atendido todos los requerimientos de esta Sección; ii) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; iii) el apoderado del compareciente no atendió el llamado de esta Sección a través del Auto SRT -SBHINCAPIÉ ha atendido todos los requerimientos de esta Sección; ii) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; iii) el apoderado del compareciente no atendió el llamado de esta Sección a través del Auto SRT -SBAMG-286 de 15 de mayo de 2025; y iv) ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas se está adelantando el asunto del sometido.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 11.
11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 11.
11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 737A26.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N T E: 1500 918 -84 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 12. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
12 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 737A26.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N T E: 1500918 -84 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 13, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 15.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 15.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
16. A partir de lo expuesto, se exhortará al abogado Juan David Bonilla Quintero para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda a lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-286 de 15 de mayo de 2025. De igual manera, deberá precisar las labores adelantadas en atención a la situación de extorsión vivida por su prohijado, así como informar la ubicación actual de este.
13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 15 Ibidem, párrafos 19 y 20. 16 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no
fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 737A26.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N T E: 1500 918 -84 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
18. Se tendrá como parte de esta actuación los documentos arribados a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 9 de febrero de 2026.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: EXHORTAR al abogado Juan David Bonilla Quintero para que, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda a lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-286 de 15 de mayo de
2025. De igual manera, deberá precisar las labores adelantadas en atención a la
que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda a lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-286 de 15 de mayo de
2025. De igual manera, deberá precisar las labores adelantadas en atención a la situación de extorsión vivida por el señor RUBÉN ACUÑA HINCAPIÉ, así como informar la ubicación actual de este.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 737A26.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N T E: 1500918 -84 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
TERCERO: TENER como parte de esta actuación los documentos arribados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 9 de febrero de
2026.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
TERCERO: TENER como parte de esta actuación los documentos arribados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 9 de febrero de
2026.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500918-84.2021.0.00.0001 y el código 737A26.