JEP - Auto SRT SB AMG 104 12 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 104 12 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 3 9 634 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-104
Bogotá D.C., 12 de febrero de 2026
Expediente: 0000396-34.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Informa y advierte a la S ala de Amnistía o
Indulto Johan Stiven Cuetia Indo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor del señor JOHAN STIVEN CUETIA INDO.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Por medio del Auto de Sustanciación No. 201 del 12 de octubre de 2021 1, se avocó conocimiento del asunto de SB reconocidos al señor CUETIA INDO, en virtud del reparto efectuado por la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) , conforme al Informe Secretarial No. 001171, emitido el 3 de agosto anterior.
virtud del reparto efectuado por la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) , conforme al Informe Secretarial No. 001171, emitido el 3 de agosto anterior.
3. Posteriormente, el 22 de junio de 2022, ante la imposibilidad de contactar al compareciente, con el Auto de Sustanciación No . 135 2, se comision ó a la
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000396-34.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Folios 2-20. 2 Expediente Legali. Fls 129-134.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N T E: 000 0396 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para determinar la ubicación del señor CUETIA INDO y se efect uaron los correspondientes requerimientos de información.
4. Mediante Auto de Sustanciación No. 023 3 de 10 de enero de 2023 , se tuvo al abogado Pantoja Pantoja como apoderado judicial del señor CUETIA INDO y consecuentemente se le solicitó información relativa a la localización y contacto del compareciente.
5. Desde septiembre 8 de 2023 4, o bra constancia en el trámite acerca de requerimiento judicial vigente que recae sobre el señor CUETIA INDO. Además, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó acerca de la imposibilidad de suscribir el régimen de condicionalidad con el compareciente, así como la existencia de información que sugería su eventual fallecimiento en
la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó acerca de la imposibilidad de suscribir el régimen de condicionalidad con el compareciente, así como la existencia de información que sugería su eventual fallecimiento en enfrentamientos entre grupos armados, conforme a las manifestaciones provenientes del resguardo al cual pertenece5.
6. Mediante Auto SRT‑SB‑AMG‑412 del 19 de septiembre de 20236, se ordenó la expedición de contraseñas, la verificación de los datos del compareciente y la incorporación de la documentación aportada. Igualmente, se dejó constancia de la consulta y descarga de información mediante la cual se agregaron al expediente: i ) antecedentes de la Policía Nacional 7; ii) antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC9. También se informó a la Sala de Amnistía o Indulto acerca del requerimiento judicial vigente respecto del señor CUETIA INDO y se comisionó a la UIA para la realización de labores de vecindario, así como la búsqueda de información ante múltiples autoridades, de cara a la información sobre el presunto deceso del compareciente.
3 Expediente Legali. Fls 197-201. 4 Expediente Legali. Fls 599-600. 5 Expediente Legali. Fls 605-619. 6 Expediente Legali. Fls. 620-627. 7 Expediente LEGALI. Folio 601. 8 Expediente LEGALI. Folios 602-603. 9 Expediente LEGALI. Folio 604.P á g i n a 3 | 7
6 Expediente Legali. Fls. 620-627. 7 Expediente LEGALI. Folio 601. 8 Expediente LEGALI. Folios 602-603. 9 Expediente LEGALI. Folio 604.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N T E: 000 0396 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
7. El 7 de noviembre de 2023 10, la UIA informó que el señor CUETIA INDO no registraba como víctima en el Sistema Penal Oral (POA), ni presentaba datos en los sistemas Sistema de Información de la Red de Desaparecidos y Cadáveres
(SIRDEC) o en el Sistema Internet Consulta Masiva Información (SICOMAIN) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML-CF), y que, aunque figuraba en el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) en los auto-censos del Resguardo Indígena de Páez de Corinto para los años 2018, 2019, 2020 y 2022 y su identificación apare cía vigente en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), no fue posible contactarlo ni adelantar labores de campo por razones de orden público. Concluyó, en consecuencia, que sobre la presunta muerte del señor JOHAN STIVEN CUETIA INDO solo se contaba con la información suministrada por el resguardo indígena, pues no obra en bases estatales registro o documento oficial que acredite tal circunstancia.
8. El 1 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (J2PCE Popayán) elevó solicitud a la SAI indagando
8. El 1 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (J2PCE Popayán) elevó solicitud a la SAI indagando si la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asumirá de manera definitiva la competencia con relación a asuntos que cursan en ese Despacho de Justicia Ordinaria (JO), sobre los que se ha mantenido suspendido cualquier trámite a la espera del ejercicio preferente de competencia que corresponde a la JEP.
9. Por lo antes referido , y en atención a solicitud elevada por el J2PCE Popayán, de 1 de febrero de 2024 así como el 19 de marzo siguiente, esta Magistratura por medio de providencia SRT -SB-AMG-17511 resolvió trasladar a la SAI la precitada petición, junto con solicitud del apoderado del compareciente.
Además, por lo acontecido en el trámite, decidió remitir a la Sala de Justicia todo lo actuado en el presente trámite de SB, para que se pronunciase de acuerdo con su competencia.
10. Por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 19 de marzo de 202512, se allegó al trámite la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-624-2024.
De la consulta efectuada se estableció que, mediante la providencia en cita, la SAI dispuso formular diversos requerimientos orientados a verificar con certeza el presunto fallecimiento del señor CUETIA INDO.
10 Expediente Legali Fls. 641-642. 11 Expediente Legali. Fls. 679-687. 12 Expediente Legali. Fls. 709-710.P á g i n a 4 | 7
10 Expediente Legali Fls. 641-642. 11 Expediente Legali. Fls. 679-687. 12 Expediente Legali. Fls. 709-710.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N T E: 000 0396 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
11. El 6 de febrero de 2026, se consultó el trámite de beneficios ante la SAI ; producto de dicha consulta, se corroboró que la Sala de Justicia profirió la Resolución SAI‑AOI‑T‑PMA‑248‑2025 del 1 de abril de 2025 13 reiteró el cumplimiento de las órdenes impartidas en los ordinales quinto, sexto y octavo de la Resolución SAI‑AOI‑AS‑PMA‑624‑2024 del 23 de agosto de 2024, orientadas al recaudo de información sobre el señor JOHAN STIVEN CUETIA INDO ante diversas autoridades. Asimismo, requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) la elaboración de un informe relativo al señor CUETIA INDO y al Frente 6 de las extintas FARC‑EP.
12. De igual manera, se constató que en el referido expediente obran respuestas y solicitudes relevantes de cara a la adopción de decisión por parte de la Sala de Justicia respecto de la presunta muerte del compareciente y, por ende, sobre su situación jurídica definitiva, ya sea disponiendo actuaciones complementarias o resolviendo conforme a su competencia, a saber: (i) respuesta del partido Comunes del 29 de abril de 202514; (ii) informe final de la Unidad de
sobre su situación jurídica definitiva, ya sea disponiendo actuaciones complementarias o resolviendo conforme a su competencia, a saber: (i) respuesta del partido Comunes del 29 de abril de 202514; (ii) informe final de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), UIA‑FPJ UIA‑09‑24 de mayo15; (iii) informe del GRAI sobre Johan Stiven Cuetia Indo y el Frente 6 FARC‑EP, del 11 de junio de 202516; (iv) solicitud de la Fiscalía General de la Nación (FGN) a la SAI del 15 de octubre de 2025 17; (v) solicitud del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (J2EPMS Popayán) del 17 de octubre de 202518; y (vi) solicitud de la Procuraduría General de la Nación (PGN) del 20 de octubre de 2025 19. Documentos allegados al expediente junto con la Resolución de 1 de abril de 2025, a través de la correspondiente constancia20.
13. Adicionalmente, l a información recabada permite advertir que las referidas solicitudes de distintas autoridades se encauzan a que se defina la situación jurídica del compareciente ante la SAI . A su turno, las respuestas allegadas dan cuenta de que el partido Comunes manifestó no tener conocimiento sobre la militancia del señor CUETIA INDO en las FARC‑EP, sin
13 Expediente Legali. Fls. 712-718. 14 Expediente Legali. Fls. 719-720. 15 Expediente Legali. Fls. 721-723. 16 Expediente Legali. Fls. 724-732. 17 Expediente Legali. Fls. 733-734.
14 Expediente Legali. Fls. 719-720. 15 Expediente Legali. Fls. 721-723. 16 Expediente Legali. Fls. 724-732. 17 Expediente Legali. Fls. 733-734. 18 Expediente Legali. Fls. 735-737. 19 Expediente Legali. Fls. 738-739. 20 Expediente Legali. Fls. 740-742.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N T E: 000 0396 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 que ello, por sí solo, descarte su eventual acreditación. Por otra parte, la UIA, con base en la información remitida por el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CCOET), indicó que no halló elementos que confirmaran la presunta pertenencia del compareciente a un Grupo Armado Organizado (GAO) ni a un Grupo Armado Organziado Residual ( GAOR), y tampoco obtuvo información que acreditara su presunto deceso.
14. Finalmente, el GRAI concluyó que el señor CUETIA INDO perteneció y militó en el Frente 6 de las FARC‑EP, organización con presencia operativa en el departamento del Cauca. Sin embargo, respecto de su eventual vinculación a estructuras disidentes y de su pr esunta muerte, indicó la existencia de indicios que permiten inferir que habría integrado dichas facciones y que su deceso se habría producido en el marco de tales actividades al margen de la ley, sin que hasta el momento exista confirmación plena o indubitable de tales circunstancias.
15. En razón a lo antes expuesto, y soportado en el ejercicio de la colaboración
habría producido en el marco de tales actividades al margen de la ley, sin que hasta el momento exista confirmación plena o indubitable de tales circunstancias.
15. En razón a lo antes expuesto, y soportado en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SAI que su última decisión sobre el trámite de beneficios del compareciente objeto de supervisión data del 1 de abril de 2025, en la cual requirió información a distintas autoridades y que las respuestas de las distintas autoridades requeridas ya obran en la actuación .
Igualmente, se advierte que existen solicitudes vigentes en dicho trámite provenientes de la Fiscalía General de la Nación , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán y de la Procuraduría General de la Nación . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia de cara a la definición de la s ituación jurídica del compareciente y para que , consecuentemente, informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la determinación definitiva, a cargo de dicha Sala de Justicia.
16. Además, s e tendrá n como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 19 de marzo de 2025, y de 6 de febrero de 2026.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N T E: 000 0396 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
de marzo de 2025, y de 6 de febrero de 2026.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N T E: 000 0396 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Además. será comunicada a la
SAI.
19. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto que obra n diversos oficios de respuesta de distintas autoridades en su expediente , al igual que diferentes solicitudes, de conformidad con lo referido en los párrafos 12 al 15 de esta providencia. Se coloca en conocimiento para lo de su competencia de cara a la definición de la situación jurídica del compareciente y para que , consecuentemente, informe a esta Sección sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad que se mantiene hasta la determinación definitiva por parte de la Sala.
SEGUNDO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 13 de marzo de 2025 y de 6 de febrero de 2026.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
“Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 13 de marzo de 2025 y de 6 de febrero de 2026.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público y las víctimas que se tengan como tal .
COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N T E: 000 0396 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente