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JEP - Auto SRT-SB-AMG-105 del 12 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-105 del 12 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 3 23 1 . 2 02 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-105

Bogotá D.C., 12 de febrero de 2026

Expediente: 0000532-31.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere Información , Comisiona a los

Magistrados Auxiliares e Incorpora Documentos

Compareciente: Martín Orlando Beltrán Rodríguez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir determinaciones al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue respecto del señor MARTÍN ORLANDO

BELTRÁN RODRÍGUEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 160 de 8 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor MARTÍN ORLANDO BELTRÁN RODRÍGUEZ, verificar los datos de contacto del

otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor MARTÍN ORLANDO BELTRÁN RODRÍGUEZ, verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las Salas de Justicia y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000053231.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000532-31.2021.0.00.0001 y el código 737AE9.P á g i n a 2 | 7

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3. Con Auto SRT -SB-AMG-177 de 20 de marzo de 202 42, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se reconoció a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación , se asumió conocimiento sobre un beneficio concedido al señor BELTRÁN RODRÍGUEZ como parte de los tratamientos a supervisar y se requirió información a la profesional del derecho.

4. Producto de lo anterior, c on Auto SRT -SB-AMG-482 de 17 de julio de 20243, se ordenó, a través de los servidores adscritos a este Despacho, establecer

4. Producto de lo anterior, c on Auto SRT -SB-AMG-482 de 17 de julio de 20243, se ordenó, a través de los servidores adscritos a este Despacho, establecer contacto con el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ , decisión que fue corregida a través de la providencia SRT-SB-AMG-634 de 26 de agosto de 20244.

5. En atención a los datos arribados al asunto, el 15 de mayo de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-2915, se requirió a la abogada del sometido por información sobre actividades desarrolladas encaminadas a resolver la situación jurídica del compareciente.

6. A través de comunicación del 21 de mayo de 2025 6, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández puso en conocimiento de esta Magistratura que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) no ha llamado a su prohijado como máximo responsable, por lo que está a la espera de la definición de su situación jurídica.

7. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 9 de febrero de 20267 se arribaron los siguientes documentos al asunto: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC 8; ii) antecedentes registrados ante la Policía Nacional 9; y i ii) antecedentes registrados ante la

Procuraduría General de la Nación10.

2 Expediente Legali. Fls. 215-224. 3 Expediente Legali. Fls. 241-243. 4 Expediente Legali. Fls. 255-261. 5 Expediente Legali. Fls. 285-289.

2 Expediente Legali. Fls. 215-224. 3 Expediente Legali. Fls. 241-243. 4 Expediente Legali. Fls. 255-261. 5 Expediente Legali. Fls. 285-289. 6 Expediente Legali. Fls. 303-305. 7 Expediente Legali. Fls. 307-308. 8 Expediente Legali. Fl. 309. 9 Expediente Legali. Fl. 310. 10 Expediente Legali. Fls. 311-312. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000532-31.2021.0.00.0001 y el código 737AE9.P á g i n a 3 | 7

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8. Aunado a lo anterior, el 9 de febrero de 202 611, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a contactar al compareciente, las cuales permitieron verificar y actualizar los datos del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ.

9. A partir de lo referenciado se tiene que: i) el compareciente y su apoderada han atendido todos los requerimientos de esta Sección; ii) el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ aún no ha sido objeto de selección por parte de la SRVR; y iii) el sometido no reporta nuevas anotaciones judiciales en su contra.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:

sometido no reporta nuevas anotaciones judiciales en su contra.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:

(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 12.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 13. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

11 Expediente Legali. Fls. 315-316.

están reservadas al funcionario judicial” 13. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

11 Expediente Legali. Fls. 315-316. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000532-31.2021.0.00.0001 y el código 737AE9.P á g i n a 4 | 7

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Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciad ores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben

auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 14, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones

disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 14, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas

14 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000532-31.2021.0.00.0001 y el código 737AE9.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000532 -31 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 16.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 17 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

16. Producto de lo dicho en precedencia y atendiendo a la necesidad de conocer de manera constante sobre el estado de la comparecencia del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ, se requerirá a la profesional del derecho Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si se ha presentado algún avancen en el trámite que, ante la SRVR, se sigue frente al señor MARTÍN

ORLANDO BELTRÁN RODRÍGUEZ.

17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

16 Ibidem, párrafos 19 y 20. 17 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a

17 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000532-31.2021.0.00.0001 y el código 737AE9.P á g i n a 6 | 7

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18. De igual manera, se tendrá como parte de este asunto la información allegada a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 9 de febrero de 2026.

18. De igual manera, se tendrá como parte de este asunto la información allegada a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 9 de febrero de 2026.

19. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la profesional del derecho Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si se ha presentado algún avance en el trámite que, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, se sigue frente al señor MARTÍN

ORLANDO BELTRÁN RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos

Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: TENER como parte de este asunto la información allegada a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 9 de febrero de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000532-31.2021.0.00.0001 y el código 737AE9.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000532 -31 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000532-31.2021.0.00.0001 y el código 737AE9.

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