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JEP - Auto SRT SB AMG 114 20 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 114 20 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 5 23 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-114

Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026

Expediente: 0000452-33.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Shirley Bermúdez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de la señora SHIRLEY BERMÚDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.087.129.904.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 307 de 9 de diciembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora BERMÚDEZ 2, otorgado en virtud de la Resolución Interlocutoria

avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora BERMÚDEZ 2, otorgado en virtud de la Resolución Interlocutoria SAI-AOI-DLC-PMA-140-2021 de 26 de marzo de 2021 3, emitida por la Sala de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000045233.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 35-47. 2 Expediente Legali. Fl. 44. 3 Expediente Legali. Fl. 2-34.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 2-3 3 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01

Amnistía o Indulto (SAI), respecto del radicado No. 528356000000-2017-00022, por el delito de homicidio agravado4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente—correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa de la compareciente5.

3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-150 de 13 de marzo de 2025 6, este Despacho dispuso: (i) requerir al defensor Carlos Javier Ortiz Álvarez y a la compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de la

3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-150 de 13 de marzo de 2025 6, este Despacho dispuso: (i) requerir al defensor Carlos Javier Ortiz Álvarez y a la compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora BERMÚDEZ; (ii) remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que llegaran a presentarse y se les tuviera como tal, las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (iii) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente judicial e informar cualquier dificultad que se presentara; (iv) informar a la SAI que, en las páginas de la PGN y de la Policía Nacional, continuaban registradas anotaciones respecto de la señora BERMÚDEZ, para que, en el marco de sus competencias, efectuara el correspondiente seg uimiento; (v) incorporar al expediente los documentos allegados, junto con las constancias de consulta y descarga de la información; y (vi) verificar el estado de los antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad , así como el estado de los trámites adelantados ante las demás Salas y Secciones de la JEP respecto de la compareciente.

4. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000328.2025 de 17 de marzo de 20257, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG150 de 13 de marzo de 2025, se logró establecer contacto telefónico con la compareciente, quien informó contar con correo electrónico para la recepción de

constancia de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG150 de 13 de marzo de 2025, se logró establecer contacto telefónico con la compareciente, quien informó contar con correo electrónico para la recepción de notificaciones judiciales y precisó que su administración se encuentra a cargo de

4 Expediente Legali. Fl. 42. 5 Posteriormente, dentro del presente trámite, se profirió el Auto SRT -SB-AMG-541 de 30 de octubre de 2023, mediante el cual se efectuaron requerimientos relacionados con la situación jurídica actual de la compareciente, providencia que puede consultarse a folios 281-283 del expediente Legali de la referencia. 6 Expediente Legali. Fls. 320-333. 7 Expediente Legali. Fl. 352.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 2-3 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 su esquema de seguridad. Posteriormente, un integrante de dicho esquema suministró las direcciones de correo electrónico autorizadas. Con fundamento en esta información, se remitió el oficio de notificación y el auto correspondiente.

5. El abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez dio respuesta a lo requerido el 27 de marzo de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501021134 8. En su comunicación, indicó que el único proceso que obra en contra de la señora BERMÚDEZ corresponde al NUI No. 5283560-00000-2017-00022-00, por el delito de homicidio agravado, dentro del cual la SAI le concedió el beneficio de libertad

BERMÚDEZ corresponde al NUI No. 5283560-00000-2017-00022-00, por el delito de homicidio agravado, dentro del cual la SAI le concedió el beneficio de libertad condicionada med iante la Resolución SAI -AOI-DLC-PMA-140-2021 de 26 de marzo de 2021. Por otra parte, manifestó, entre otros aspectos, que mediante la referida resolución la SAI ordenó la remisión del asunto por competencia a la magistratura del macrocaso 02 y que, a su vez, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) decidió no relacionar a la señora BERMÚDEZ como máxima responsable. En ese sentido, señaló que le correspondía a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) avocar conocimiento, con el fin de iniciar la ruta no sancionatoria. Seguidamente, precisó los trámites en los cuales ejerce la representación de la compareciente y detalló las actuaciones adelantadas dentro de los distintos procesos, destacando que hasta la fecha no se han concedido beneficios transicionales definitivos. Asimismo, informó los datos de contacto y ubicación de la compareciente. Finalmente, anexó diversos documentos9.

6. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002018.2025 de 24 de abril de 202510, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-150 de 13 de marzo de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas.

7. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 22 de julio de 202511 y de

respuestas allegadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas.

7. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 22 de julio de 202511 y de 23 de enero de 202612, se dejó constancia de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con la compareciente y con su defensor los días 21 de julio de 2025 y 22 de enero de 2026, respectivamente. En la llamada

8 Expediente Legali. Fls. 357-364. 9 Expediente Legali. Fls. 365-469. 10 Expediente Legali. Fl. 472. 11 Expediente Legali. Fls. 473 y 474. 12 Expediente Legali. Fls. 487 y 488.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 2-3 3 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 efectuada en julio de 2025 13, se logró establecer comunicación con el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez, quien confirmó que representa los intereses de la señora BERMÚDEZ y suministró un número de contacto de la compareciente; no obstante, ese mismo día se intentó establecer comuni cación tanto con el número proporcionado como con los demás registrados en el aplicativo Vista 360, sin que las llamadas fueran atendidas. Por su parte, en la llamada realizada en enero de 2026 14, se logró nuevamente comunicación con el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez, quien manifestó que la última vez que tuvo contacto con la compareciente fue en el mes de diciembre y precisó los números a través de los cuales suele comunicarse con ella, ya s ea mediante su contacto personal o a

Javier Ortiz Álvarez, quien manifestó que la última vez que tuvo contacto con la compareciente fue en el mes de diciembre y precisó los números a través de los cuales suele comunicarse con ella, ya s ea mediante su contacto personal o a través de su escolta. En consecuencia, se procedió a efectuar las respectivas llamadas; sin embargo, tampoco fue posible establecer comunicación, en la medida en que las llamadas fueron redireccionadas al buzón de voz.

8. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada de la señora BERMÚDEZ, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 25 de julio de 2025 15 y 30 de octubre de 2025 16, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 17, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 18 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)19. En dichas consultas se verificó que la compareciente no se encuentra privada de la libertad, no es requerida por autoridad judicial alguna y registra sanciones e inhabilidades vigentes derivadas de la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circ uito de Tumaco, Nariño, por el delito de homicidio agravado.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) la competencia para la materialización de

13 Expediente Legali. Fls. 473 y 474. 14 Expediente Legali. Fls. 487 y 488.

consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) la competencia para la materialización de

13 Expediente Legali. Fls. 473 y 474. 14 Expediente Legali. Fls. 487 y 488. 15 Expediente Legali. Fls. 475 y 476. 16 Expediente Legali. Fls. 481 y 482. 17 Expediente Legali. Fls. 480 y 486. 18 Expediente Legali. Fls. 479 y 485. 19 Expediente Legali. Fls. 477 y 478; 483 y 484.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 2-3 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la jurisdicción ordinaria (JO); (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos

12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 2-3 3 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 24 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP25.

13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

su naturaleza.

14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio incluso por parte de la Jurisdicción Ordinaria (JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos polít icos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO y de la misma JEP en materia de este tipo de beneficios transicionales.

24 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019.

24 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 25 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 2-3 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”26.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están

indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g

mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del

26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 2-3 3 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01

Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 30. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

20. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el defensor Carlos Javier Ortiz Álvarez dio respuesta a lo requerido en el Auto

28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 30 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 31 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un

precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 2-3 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

SRT-SB-AMG-150 de 13 de marzo de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501021134, el 27 de marzo de 2025 32. En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado defensor y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora BERMÚDEZ a partir del mes de marzo de 2025, igualmente, deberán suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora BERMÚDEZ a partir del mes de marzo de 2025, igualmente, deberán suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad de la compareciente.

21. Se advertirá a la señora BERMÚDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de s u competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. En atención a la existencia de anotaciones vigentes sin suspensión registradas a nombre de la compareciente BERMÚDEZ en la página de la Procuraduría General de la Nación33, se requerirá nuevamente a la SAI para que

22. En atención a la existencia de anotaciones vigentes sin suspensión registradas a nombre de la compareciente BERMÚDEZ en la página de la Procuraduría General de la Nación33, se requerirá nuevamente a la SAI para que adelante las gestiones necesarias tendientes a la materialización de los beneficios transicionales accesorios, con el fin de garantizar el derecho fundamental al habeas data de la señora BERMÚDEZ. Lo anterior, co n fundamento en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como en el marco del deber de dicha Sala de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de

32 Expediente Legali. Fls. 357-364. 33 Expediente Legali. Fls. 477 y 478; 483 y 484.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 2-3 3 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 los efectos jurídicos de las decisiones proferidas por la JO en materia de beneficios transicionales, en tanto es la autoridad llamada a adelantar las gestiones necesarias para la materialización de los beneficios accesorios.

23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

24. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 25 de julio de 202534 y 30 de octubre de 2025 35, de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI. Además, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la

34 Expediente Legali. Fls. 475 y 476.

compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la

34 Expediente Legali. Fls. 475 y 476. 35 Expediente Legali. Fls. 481 y 482.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 2-3 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 señora SHIRLEY BERMÚDEZ a partir de marzo de 2025 , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR a la señora SHIRLEY BERMÚDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en lo s escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad

para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que ordene u oficie a la Procuraduría General de la Nación sobre la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios c

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