JEP - Auto SRT SB AMG 115 20 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 115 20 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 9 770 - 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-115
Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026
Expediente: 1501197-70.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Remite Información al Abogado y Emite
Otras Determinaciones Javier Mazo Vargas
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a remitir información al abogado y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) otorgados al
señor JAVIER MAZO VARGAS.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación 270 del 22 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB otorgado s al señor MAZO VARGAS y se dispuso tener al abogado Fernando Garc ía Rojas como apoderado del compareciente dentro de este trámite . En la decisión aquí indicada, entre otras
avocó el conocimiento del trámite de SB otorgado s al señor MAZO VARGAS y se dispuso tener al abogado Fernando Garc ía Rojas como apoderado del compareciente dentro de este trámite . En la decisión aquí indicada, entre otras cosas, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150119770.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 392-406.P á g i n a 2 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 7-70 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del tratamiento provisional.
3. Posteriormente, el 30 de octubre de 2023, a trav és del Auto SRT‑SB‑AMG‑5612, se dispuso la generaci ón de contrase ñas para asegurar el acceso permanente al expediente ; además, se requ irió al apoderado Fernando García Rojas para que informara sobre la situaci ón de comparecencia de su representado y aportara sus datos de ubicación como de contacto.
4. El 29 de enero de 2024, el representante judicial del señor MAZO VARGAS3, presentó escrito en el que puso en conocimiento del despacho que, durante unos días específicos de los meses de noviembre y diciembre de 2023, y en enero de 2024, al dejar mensajes en el WhatsApp, no obtuvo respuesta del
VARGAS3, presentó escrito en el que puso en conocimiento del despacho que, durante unos días específicos de los meses de noviembre y diciembre de 2023, y en enero de 2024, al dejar mensajes en el WhatsApp, no obtuvo respuesta del señor Mazo Vargas.
5. El 3 de abril de 2024, una funcionaria del despacho logró establecer comunicación telefónica con el compareciente, actuación que quedó documentada en la respectiva “Constancia de Gestión Telefónica”4.
6. El 9 de abril de 2024, mediante la providencia SRT‑SB‑AMG‑210 5, est a Magistratura dispuso solicitar al compareciente y a su defensor la actualización de los datos de contacto y localización, así como la información relativa al avance de los trámites y a su situación de comparecencia dentro del sistema .
Posteriormente, el 17 del mismo mes y año , el defensor del señor MAZO VARGAS presentó escrito en el que manifestó que, a pesar de las gestiones llevadas a cabo hasta la fecha —incluso con el apoyo del enlace territorial— no le fue posible establecer comunicación con su representado6.
7. El 4 de marzo de 2025, una servidora de estas Magistratura efectuó diligencias telefónicas dirigidas a contactar tanto al compareciente como a su apoderado, dejando registro de tales actuaciones en las respectivas “ Constancias de Gestión Telefónica” de la misma fecha. La labor resultó infructuosa respecto del
2 Expediente Legali. Fls. 480-489. 3 Expediente Legali. Fls. 500-502. 4 Expediente Legali. Fls. 505-507. 5 Expediente Legali. Fls. 514-520.
2 Expediente Legali. Fls. 480-489. 3 Expediente Legali. Fls. 500-502. 4 Expediente Legali. Fls. 505-507. 5 Expediente Legali. Fls. 514-520. 6 Expediente Legali. Fls. 534-537.P á g i n a 3 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 7-70 . 20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente7, mientras que el apoderado judicial atendió la comunicación 8 e indicó que, hasta ese momento, no había logrado establecer contacto con el señor
MAZO VARGAS.
8. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-138 proferido el 10 de marzo de 2025 9, se dispuso comisionar a la UIA, para que efectuara entre otras cosas, búsqueda selectiva en bases de datos , en aras de establecer la ubicación actual y datos de contacto del señor MAZO VARGAS , además de requerir le tanto al compareciente como a su defensor con el fin de contar con información actualizada sobre su localización, entre otras cosas.
9. El 7 de abril de 202510, la UIA hizo llegar al trámite informe de investigador de campo 11, e informe final 12, por medio de los cuales y entre otros aspectos, indicó haber establecido comunicación con el compareciente, a la misma línea con la que esta Magistratura logró contactar al señor MAZO VARGAS en 2023 y
2024.
10. El 8 de abril de 202513, el representante judicial del señor MAZO VARGAS, insistió en su imposibilidad de contactar al compareciente desde 2022, relacionando un número de teléfono distinto al que ha usado esta Magistratura
10. El 8 de abril de 202513, el representante judicial del señor MAZO VARGAS, insistió en su imposibilidad de contactar al compareciente desde 2022, relacionando un número de teléfono distinto al que ha usado esta Magistratura y la UIA en las últimas comunicaciones, hizo mención del radicado de proceso penal, de petición que elevó a la Fiscalía General de la Nación (FGN), entre otras cosas, sin aportar datos relevantes frente a la comparecencia del señor MAZO VARGAS. El 25 de junio siguiente, el defensor igualmente, reenvió el memorial precitado14, indicando ya haber entregado respuesta a lo solicitado por esta
Magistratura.
11. Con el objeto de establecer comunicación con el señor MAZO VARGAS, se efectuaron gestiones de 3 de julio de 202515 y 6 de febrero de 2026 16, labores
7 Expediente Legali. Fl. 546. 8 Expediente Legali. Fl. 547. 9 Expediente Legali. Fls. 548-554. 10 Expediente Legali. Fl. 568. 11 Expediente Legali. Fls. 569-570. 12 Expediente Legali. Fls. 571-572. 13 Expediente Legali. Fls. 574-576. 14 Expediente Legali. Fls. 581-585 15 Expediente Legali. Fl. 586. 16 Expediente Legali. Fl. 588.P á g i n a 4 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 7-70 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 con las que no se logró contactar con el compareciente, sobre las que obra las constancias respectivas en el trámite.
con las que no se logró contactar con el compareciente, sobre las que obra las constancias respectivas en el trámite.
12. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 10 de febrero de 202617, fueron traídos al expediente los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC18;(ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional19; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación20; (iv) ficha de reparto ante la SRVR del trámite del señor MAZO VARGAS de 29 de octubre de 2021 21. De los medios de conocimiento referidos, se pudo establecer que el señor MAZO VARGAS no cuenta con requerimientos judiciales, no está actualmente privado de la libertad y las sanciones e inhabilidades que a su nombre se registraban, se encuentran suspendidas.
Adicionalmente, a partir de la ficha obtenida del expediente Legali que a este sigue la SRVR, se advirtió que no obra actuación ante la citada Sala de Justicia, posterior en relación con el trámite del compareciente.
13. Finalmente, hay que señalar que al verificar la vigencia de las contraseñas de acceso al expediente que, en su momento, fueron emitidas a favor del compareciente, su defensor y el Ministerio Púbico han caducado entre julio de 2024 y marzo de 2025.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
17 Expediente Legali. Fls. 594-595. 18 Expediente Legali. Fl. 592. 19 Expediente Legali. Fl. 589. 20 Expediente Legali. Fls. 590-591. 21 Expediente Legali. Fl. 593.P á g i n a 5 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 7-70 . 20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 7-70 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”26.
18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 13
E X P E D I E N TE :1 50 1 19 7-70 . 20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1
20. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o
providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto30.
21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
22. En atención a que en las últimas gestiones desplegadas por esta Magistratura no ha sido posible contactar telefónicamente al compareciente, a las aseveraciones de su apoderado sobre el mismo asunto, y a la contrastación de información aportada por el abogado del señor MAZO VARGAS, así como, a los datos e informe aportados por la UIA, se le remitirá al abogado Fernando García Rojas, copia de las constancias de gestión telefónica de 26 de octubre de 2023, visible a f olios 470 -472, y de 3 de abril de 2024, vis ible a folios 505 -507;
28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 30 Ibidem, párrafos 19 y 20.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 30 Ibidem, párrafos 19 y 20. 31 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 7-70 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 además, del informe de investigador de campo de la UIA con fecha 1 de abril de 2025, y del informe final de la UIA emitido el 7 de abril de la misma anualidad ,
además, del informe de investigador de campo de la UIA con fecha 1 de abril de 2025, y del informe final de la UIA emitido el 7 de abril de la misma anualidad , visibles a folios 569-570 y 571-572 del presente expediente. Esto con el fin de que el apoderado del compareciente realice las gestiones suficientes para comunicarse con el señor MAZO VARGAS, con los datos que han sido útiles tanto a esta Magistratura como a la UIA, de cara a la información que debe ser aportada y permanecer actualizada, frente al presente trámite y a los requerimientos derivados de este.
23. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAVIER MAZO VARGAS , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Indicando al togado que es tas solicitudes son periódicas y, las respuestas previas, no suplen la actualidad de lo que se le pide, toda vez que, los trámites son progresivos y encaminados a que se resuelva la situación jurídica de fondo de su asistido.
24. Se advertirá al señor MAZO VARGAS de la relevancia de actualizar su
que se le pide, toda vez que, los trámites son progresivos y encaminados a que se resuelva la situación jurídica de fondo de su asistido.
24. Se advertirá al señor MAZO VARGAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 9 | 13
E X P E D I E N TE :1 50 1 19 7-70 . 20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1
25. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor JAVIER MAZO VARGAS, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población priva da de la libertad y el estado de los
legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población priva da de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
26. Ahora bien, se advierte además que, las contraseñas otorgadas tanto al Ministerio Público, al apoderado, y al compareciente se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a emitir las respectivas claves de acceso al Ministerio Público, al abogado del compareciente y al señor MAZO VARGAS, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
27. En línea con lo anterior, se advertirá a los sujetos procesales y al interviniente especial que deberán corroborar el acceso efectivo al expediente de este asunto e informar cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
28. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SRVR que, desde el 29 de octubre de 2021, se encuentra en su expediente ficha, respecto de la remisión efectuada por la Sala
28. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SRVR que, desde el 29 de octubre de 2021, se encuentra en su expediente ficha, respecto de la remisión efectuada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), del trámite del señor MAZO VARGAS, sin que obre hasta la fecha , actuación alguna en el asunto de cara a la resolución de la situación jurídica del compareciente. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o a la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, a c argo de dicha Sala de Justicia.P á g i n a 10 | 13
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29. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las
virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
30. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 10 de febrero de
2026.
31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
32. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicar esta providencia a la SRVR. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
33. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR al abogado Fernando García Rojas , copia de las constancias de gestión telefónica de 26 de octubre de 2023, y de 3 de abril de 2024, así como, del informe de investigador de campo de 1 de abril de 2025, e informe final de la Unidad de Investigación y Acusación de 7 de abril de 2025, a fin de que cuente con el número de abonado celular con el cual se ha podido contactar al señor JAVIER MAZO VARGAS y de esa manera pueda establecer
final de la Unidad de Investigación y Acusación de 7 de abril de 2025, a fin de que cuente con el número de abonado celular con el cual se ha podido contactar al señor JAVIER MAZO VARGAS y de esa manera pueda establecer comunicación con su representado.P á g i n a 11 | 13
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SEGUNDO: REQUERIR al abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAVIER MAZO VARGAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Indicando al togado que est as solicitudes son periódic as y, las respuestas previas, no suplen la actualidad de lo que se le pide, toda vez que, los trámites son progresivos y encaminados a que se resuelva la situación jurídica de fondo de su asistido.
TERCERO: ADVERTIR al señor JAVIER MAZO VARGAS, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasactualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedid os, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados s us datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de l a libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 12 | 13
respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 12 | 13
E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 7-70 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
QUINTO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que, desde el 29 de octubre de 2021, se encuentra en su expedi