JEP - Auto SRT SB AMG 116 20 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 116 20 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 11 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-116
Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026
Expediente: 0000611-10.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Asunto:
Alonso Zuleta Noscué Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.235.533.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-036 de 2021 de 29 de diciembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-036 de 2021 de 29 de diciembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura del señor ZULETA NOSCUÉ , otorgado en virtud del Decreto 2125 de 2017 2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000061110.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 – 10. 2 Expediente Legali. Fls. 49 – 135.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 1-1 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, con auto SRT-SB-ZCH-114 de 2022 del 25 de julio de 20223 se requirió al abogado Óscar Hernán Cifuentes para que allegara el poder para actuar dentro del trámite de SB del señor ZULETA NOSCUÉ. El 9 de agosto de 2022, mediante Auto SRT -SB-ZCH-118 de 2022 4, se reconoció al profesional mencionado como defensor del compareciente y se ordenó la asignación de contraseña de acceso al expediente.
2022, mediante Auto SRT -SB-ZCH-118 de 2022 4, se reconoció al profesional mencionado como defensor del compareciente y se ordenó la asignación de contraseña de acceso al expediente.
4. Más tarde , con A uto SRT -SB-AMG-555 del 3 0 de o ctubre de 2023 5, este Despacho asumió conocimiento (tras el cambio de despacho a cargo del asunto) y adoptó varias determinaciones, entre ellas, requirió al compareciente, a la SAI y se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente y a determinar la vigencia del beneficio y ordenó la búsqueda e incorporación de documentos obrantes en las herramientas y sistem as virtuales de la JEP, así como en las páginas de fuentes abiertas.
5. Luego, con auto SRT-SB-AMG-047 de 22 de enero de 20246, se conminó al profesional Oscar Hernán Cifuentes para que allegara comunicación sobre su renuncia y se requirió al compareciente.
6. Seguidamente, el 20 de febrero de 2026, mediane Auto SRT-SB-AMG-0987, se ordenó tener como defensor técnico del Señor ZULETA NOSCUÉ al profesional Diego Sandoval, se requirió al defensor y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia, se ordenó la remisión de contraseñas de acceso al expediente a las partes e intervinientes, en virtud del nuevo beneficio otorgado por la SAI, se ordenó continuar con la SB otorgado señor ZULETA NOSCUÉ, en virtud de la libertad provisional concedida en la
contraseñas de acceso al expediente a las partes e intervinientes, en virtud del nuevo beneficio otorgado por la SAI, se ordenó continuar con la SB otorgado señor ZULETA NOSCUÉ, en virtud de la libertad provisional concedida en la Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-709-2024 del 6 de septiembre de 2024 y se
3 Expediente Legali. Fls. 139 – 141. 4 Expediente Legali. Fls. 150 – 153. 5 Expediente Legali. Fls. 171 – 186. 6 Expediente Legali. Fls. 214 – 220. 7 Expediente Legali. Fls. 284 – 293.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 1-1 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 requirió a esa Sala para que informara sobre las gestiones realizadas respecto del régimen de condicionalidad.
7. La SAI respondió que mediante la referida decisión, esa Sala comunicó el Régimen de Condicionalidad al que se encuentra sometido el señor ZULETA NOSCUÉ, advirtiéndole específicamente que al cumplir el factor personal y gozar de los beneficios de amnistía de iure y libertad provisional, quedaba sujeto al cumplimiento de dichas obligaciones y que el incumplimiento injustificado de éstas puede ocasionar la apertura de un incidente de incumplimiento. En ese sentido, al señor ZULETA NOSCUÉ no le fue ordenada la suscripción de ningún documento específico8.
8. El abogado Diego Sandoval informó que , mediante la Resolución SAIsentido, al señor ZULETA NOSCUÉ no le fue ordenada la suscripción de ningún documento específico8.
8. El abogado Diego Sandoval informó que , mediante la Resolución SAIAOI-DLC-RC-MGM-709-2024, la SAI concedió amnistía de iure por el delito de rebelión respecto del proceso penal No. 765206000000-2016-00085, también le fue concedida la libertad provisional , que suscribió acta de compromiso y le fue suspendida una orden de captura, asimismo, informó el municipio de residencia de su defendido sin mencionar la nomenclatura o indicaciones, pero aseguró que su defendido podría ser notificado a través de su correo electrónico9.
9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho el 9 de febrero de 2026 consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10 se constata que no registra sanciones ; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional11, encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales ; (i ii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad 12 por la identificación del señor ZULETA NOSCUE no se encontró registro; y (iv) en consulta realizada en Sistema de Gestión Judicial – Legali, en el expediente No. 900487752.2019.0.00.0001 se encontró la Resolución SAI-AOI-DR-T-MGM-146-2025 del 4 de abril de 202 5, mediante la cual la SAI concedió el recurso de reposición
52.2019.0.00.0001 se encontró la Resolución SAI-AOI-DR-T-MGM-146-2025 del 4 de abril de 202 5, mediante la cual la SAI concedió el recurso de reposición
8 Expediente Legali. Fl. 311. 9 Expediente Legali. Fl. 319. 10 Expediente Legali. Fl. 355. 11 Expediente Legali. Fl. 353. 12 Expediente Legali. Fls. 356.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 1-1 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 interpuesto por el apoderado del señor ZULETA NOSCUÉ en contra de la Resolución SAI-AOI-DLC-DAI-RC-MGM-709-2024 del 6 de septiembre de 2024 respecto al trámite de beneficios adelantado por el radicado penal 7652060000002016-00085, únicamente respecto al n umeral SEXTO de que trata la declaratoria de no amnistiabilidad de conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie y hurto calificado y agravado por las que fue acusado en el proceso penal No. 765206000000-2016-00085. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 10 de febrero de 202513.
10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-555 del 30 de octubre de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas
de Información del 10 de febrero de 202513.
10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-555 del 30 de octubre de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor ZULETA NOSCUÉ, de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 10 de febrero de 202614.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (i ii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
13 Expediente Legali. Fls. 371 – 372. 14 Expediente Legali. Fl. 373 – 374.P á g i n a 5 | 9
cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
13 Expediente Legali. Fls. 371 – 372. 14 Expediente Legali. Fl. 373 – 374.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 1-1 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 1-1 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciad ores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre
16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades
ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 1-1 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
19. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogad o Diego Sandoval y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ZULETA NOSCUÉ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera
de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ZULETA NOSCUÉ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Igualmente, se advertirá al señor ZULETA NOSCUÉ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y par a mantener los
23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 1-1 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 10 de febrero de 2026.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP y a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Diego Sandoval y al compareciente para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de l señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuálesP á g i n a 9 | 9
qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuálesP á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 1-1 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor ALONSO ZULETA NOSCUÉ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los trat amientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del 10 de febrero de 2026 y la constancia de llamada de la misma fecha.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente