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JEP - Auto SRT SB AMG 117 20 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 117 20 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 8 90 3 . 2 02 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-117

Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026

Expediente: 9001289-03.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere al Abogado , Comisiona a los

Magistrados Auxiliares y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Juan David Orrego Orrego

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión

de Beneficios Provisionales (SB) del señor JUAN DAVID ORREGO ORREGO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación de 186 de 4 de octubre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite del señor ORREGO ORREGO, verificar los datos del compareciente y requerir información a las Salas de Justicia.

otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite del señor ORREGO ORREGO, verificar los datos del compareciente y requerir información a las Salas de Justicia.

3. Con Auto SRT -SB-AMG-157 de 13 de marzo de 202 42, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900128903.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 89-107. 2 Expediente Legali. Fls. 186-195.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 víctimas en este tipo de trámites, fue reconocido el abogado Hernando Ardila González como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información al profesional del derecho.

4. El 18 de julio de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-5103, en atención a la información arribada a esta Magistratura, fueron asumidas decisiones encaminadas a garantizar el acceso a la actuación del apoderado del compareciente y se dispuso establecer contacto con el señor ORREGO ORREGO.

5. A través de Auto SRT-SB-AMG-245 de 2 de mayo de 2025 4, a partir de la información recibida en este asunto, se dispuso notificar al abogado Hernando Ardila González en las nuevas direcciones electrónicas que suministró, requerir

información recibida en este asunto, se dispuso notificar al abogado Hernando Ardila González en las nuevas direcciones electrónicas que suministró, requerir al profesional del derecho por información y remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) las Constancias de Gestión Telefónica del 17 de septiembre de 2024 y 29 de abril de 2025 , para que se adelantara el respectivo estudio de seguridad, en atención a la información sobre el riesgo suministrada por el señor

ORREGO ORREGO.

6. Con providencia SRT-SB-AMG-329, de 4 de junio de 2025 5, se atendieron las solicitudes presentadas por la UIA y el representante judicial del compareciente al interior de este trámite, así como se dispuso la remisión del requerimiento de la UIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

7. La SRVR, el 16 de junio de 20256, arribó la respuesta suministrada a la UIA, de cara al requerimiento trasladado por esta Sección.

8. El 23 de julio de 2025 7, la UIA, comunicó el resultado del estudio de seguridad adelantado al compareciente.

3 Expediente Legali. Fls. 219-222. 4 Expediente Legali. Fls. 253-258. 5 Expediente Legali. Fls. 284-292. 6 Expediente Legali. Fls. 312-316. 7 Expediente Legali. Fls. 318-321.P á g i n a 3 | 7

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7 Expediente Legali. Fls. 318-321.P á g i n a 3 | 7

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9. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 12 de febrero de 2026 8 se arribaron los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC9; ii) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 10; y iii) certificado de antecedentes a cargo de la

Procuraduría General de la Nación11.

10. El 12 de febrero de 2026 12 un servidor de este Despacho informó de la imposibilidad para establecer contacto con el señor ORREGO ORREGO. No obstante, el 13 siguiente 13 se puso de presente que fue posible contactar al sometido, quien actualizó sus datos de contacto y ubicación.

11. A partir de lo expuesto es posible indicar que: i) el señor ORREGO ORREGO está a la espera de que se tomen decisiones sobre la ruta a seguir frente a su comparecencia; ii) el apoderado del compareciente ha atendido a los llamados de esta Sección; y iii) el sometido no cuenta con nuevas anotaciones judiciales.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

8 Expediente Legali. Fls. 323-324. 9 Expediente Legali. Fl. 325. 10 Expediente Legali. Fl. 326. 11 Expediente Legali. Fl. 327. 12 Expediente Legali. Fl. 328-329. 13 Expediente Legali. Fls. 330-331.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”14.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”15. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 7

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16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 16, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 17. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto18.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 19 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

18. A partir de lo expuesto en los antecedentes, se hace necesario requerir al abogado Hernando Ardila González para que, en el término de diez (10) días, siguientes a la notificación de esta providencia, precise las labores adelantadas a fin de que se resuelva de fondo la situación jurídica de fondo , en el marco de la representación judicial al señor ORREGO ORREGO.

16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20.

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20. 19 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 7

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19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones

19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el ma rco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. De igual manera, se tendrá como parte de la actuación los documentos arribados a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 12 de febrero de 2026.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Hernando Ardila González para que, en el término de diez (10) días, siguientes a la notificación de esta providencia, precise

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Hernando Ardila González para que, en el término de diez (10) días, siguientes a la notificación de esta providencia, precise las labores adelantadas a fin de que se resuelva de fondo la situación jurídica de fondo, en el marco de la representación judicial al señor JUAN DAVID ORREGO

ORREGO.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podránP á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 9001289 -03 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: TENER como parte de la actuación los documentos arribados a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 12 de febrero de

2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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