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JEP - Auto SRT SB AMG 118 20 febrero 2016

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 118 20 febrero 2016
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2016

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 72 1 - 0 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-118

Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026

Expediente: 0000721-09.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia Alexander Cuadros Cuéllar

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR , identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.448.029.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 179 del 28 de septiembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor CUADROS CUÉLLAR, a través de la

avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor CUADROS CUÉLLAR, a través de la Resolución SAI-LC-AD-RJC-0114-19 de septiembre de 2019 emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 2. En la decisión que avocó conocimiento, se

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000072109.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 – 10. 2 Expediente Legali. Fls. 271 – 302.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 072 1-09 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, con el Auto de Sustanciación No. 027 del 10 de enero de 20233, se dio cuenta de la información allegada, se requirió a la SAI, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Puerto Asís -Putumayo y se determinó tener como defe nsor del señor CUADROS CUÉLLAR al abogado

Fernando García Rojas.

4. Más tarde, el 19 de enero de 2024 mediante Auto SRT -SB-AMG-0424 se

determinó tener como defe nsor del señor CUADROS CUÉLLAR al abogado Fernando García Rojas.

4. Más tarde, el 19 de enero de 2024 mediante Auto SRT -SB-AMG-0424 se requirió a la SAI, se ordenó la emisión de contraseñas a los sujetos procesales y se advirtió al señor CUADROS CUELLAR sobre la relevancia de actualizar su comparecencia.

5. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-240 de 30 de abril de 20255, se requirió al abogado Fernando García Rojas para que, informara sobre el estado de la comparecencia del señor CUADROS CUÉLLAR y se ordenó la renovación de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital que se enc ontraban caducadas.

6. El abogado Fernando García Rojas informó que, permanentemente ha estado atento a las decisiones del Despacho , su prohijado ha atendido todas las citas y se han enviado las comunicaciones que consideran necesarias. Agregó que el señor CUADROS CUÉLLAR fue reconocido por la O ficina de Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejero Comisionado de Paz (CCP) y asiste mensualmente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); también informó que desde el 9 de agosto de 2021 su defendido trabaja como escolta de la UNP, que aun registra antecedentes disciplinarios y que continúa cumpliendo todos los compromisos adquiridos6.

3 Expediente Legali. Fls. 318 – 324. 4 Expediente Legali. Fls. 389 – 400. 5 Expediente Legali. Fls. 494 – 501.

cumpliendo todos los compromisos adquiridos6.

3 Expediente Legali. Fls. 318 – 324. 4 Expediente Legali. Fls. 389 – 400. 5 Expediente Legali. Fls. 494 – 501. 6 Expediente Legali. Fls. 524 – 525.P á g i n a 3 | 10

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7. El señor CUADROS CUÉLLAR allegó actualización de datos de contacto telefónico y de correo electrónico7

8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, una funcionaria del Despacho el 12 de febrero de 2026 consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8 se constata que tiene suspendida la anotación de una inhabilidad; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional9, encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad10 por la identificación del señor CUADROS CUÉLLAR no se encontró registro; y (iv) en consulta realizada en Sistema de Gestión Judicial – Legali, en el expediente No. 1501101-21.2022.0.00.0001 se encontró la Resolución SAI-AOI-T-ASM-541-2025 del 22 de diciembre de 202511, mediante la cual la SAI prorrogó una comisión de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para

SAI-AOI-T-ASM-541-2025 del 22 de diciembre de 202511, mediante la cual la SAI prorrogó una comisión de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para llevar a cabo actividades de recolección de información y contestó una petición allegada por el compareciente sobre sus antecedentes y trámite ante la SAI. De lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 13 de febrero de 202612.

9. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 179 del 28 de septiembre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor CUADROS CUÉLLAR, quien refirió, entre otras cosas, sus datos de ubicación y contacto, así como que se encuentra inconforme con el defensor que lo asiste, esto de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 12 de febrero de 202613.

7 Expediente Legali. Fls. 529 y 531. 8 Expediente Legali. Fl. 536. 9 Expediente Legali. Fls. 539 – 540. 10 Expediente Legali. Fls. 537 – 538. 11 Expediente Legali. Fls. 541 – 548. 12 Expediente Legali. Fls. 549 – 550. 13 Expediente Legali. Fls. 533 – 535.P á g i n a 4 | 10

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10. Finalmente, se advierte que en el sistema Legali de este asunto, las credenciales de acceso al expediente asignadas se encuentran vencidas.

10. Finalmente, se advierte que en el sistema Legali de este asunto, las credenciales de acceso al expediente asignadas se encuentran vencidas.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (i ii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 072 1-09 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP

ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 072 1-09 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con

despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPmedidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 072 1-09 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto

19. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia y en atención a la progresividad de los trámites que se siguen ante la JEP, se requerirá nuevamente al abogado Fernando García Rojas, así como al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CUADROS CUELLAR . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Adicionalmente, se le requerirá para que informe si ha tenido comunicación con su defendido , si éste acepta y está conforme con su representación, lo anterior, según lo expresado por el señor CUADROS CUELLAR en comunicación sostenida con una funcionaria del Despacho.

20. Igualmente, se advertirá al señor CUADROS CUELLAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como

de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y p ara mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. Ahora bien, dado que la SEJUD SR estableció contraseñas de acceso al presente expediente digital, se observó que la s emitidas a los sujetos procesales y al interviniente especial , se encuentra vencidas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar y renovará las mismas. Se advertirá a los aquí mencionadosP á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 072 1-09 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que deb en corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés

que deb en corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 13 de febrero de 2026.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP y a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de l señor ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Adicionalmente, se le requiere que informe si ha tenido comunicación con su defendido y si su defendido acepta y estáP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 072 1-09 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 conforme con su representación, lo anterior, según lo expresado por el señor CUADROS CUELLAR en comunicación sostenida con una funcionaria del

Despacho.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ALEXANDER CUADROS CUÉLLAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para

escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente, al defensor y al Ministerio Público, ya que estas se encuentran vencidas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a todas las partes e interviniente que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámi te, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en

Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámi te, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y,P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 072 1-09 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como parte del expediente de la presente actuación los documentos incorporados con las constancias de consulta y descarga de información del 13 de febrero de 2026 y la constancia de llamada de la misma fecha.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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