JEP - Auto SRT SB AMG 120 20 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 120 20 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 9 02 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-120
Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026
Expediente: 0001690-24.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Raúl Fernando Salazar Ramírez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor RAÚL FERNANDO SALAZAR RAMÍREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.877.488.
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto de sustanciación No. 72 de 25 de marzo de 20221, este
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.877.488.
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto de sustanciación No. 72 de 25 de marzo de 20221, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada de la orden , concedida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva -Huila- (Juzgado 4PC de Neiva), mediante auto del 29 de septiembre de 2017 , al señor SALAZAR RAMÍREZ . En la misma decisión , se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001690-24.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-9.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N T E: 0001690 -24 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio.
3. Este despacho mediante Auto SRT -SB-AMG-358 del 3 1 de mayo de 20242 tuvo al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández , para actuar como defensor del señor SALAZAR RAMÍREZ . Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que adelantara las
20242 tuvo al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández , para actuar como defensor del señor SALAZAR RAMÍREZ . Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que adelantara las labores investigativas, a fin de localizar al señor SALAZAR RAMÍREZ.
4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-724 del 26 de septiembre de 20243, se concedió la prórroga a la UIA, a fin de que avanzara con las labores de investigación que en ejercicio de las funciones de policía judicial sean necesarias para localizar al señor SALAZAR RAMÍREZ.
5. Igualmente, mediante Auto SRT-SB-AMG-438, del 17 de julio de 20254, se requirió al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández , para que informara sobre el estado de comparecencia del señor SALAZAR RAMÍREZ, así como también, sus datos de ubicación y contacto.
6. El abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, el 7 de agosto de 20255, dio cumplimiento al auto anterior, reiterando que el señor SALAZAR RAMÍREZ se encuentra en libertad condicionada, en virtud del auto del 29 de septiembre de 2017, por el Juzgado 4PC de Neiva. Agregó que, con Resolución SAI-AOIAOA-001 del 1 de febrero de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) avocó conocimiento del trámite de beneficios . Seguidamente, dijo que mediante la Resolución SAI -AOI-D-RJC-0035 del 28 de febrero de 2020 fue otorgada la
conocimiento del trámite de beneficios . Seguidamente, dijo que mediante la Resolución SAI -AOI-D-RJC-0035 del 28 de febrero de 2020 fue otorgada la amnistía únicamente por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por el cual fue condenado dentro del proceso con radicado: 41001-60-00-716-2013-00943. Finalmente, en lo que respecta al delito de homicidio en grado de tentativa, la SAI resolvió continuar con el trámite.
2 Expediente Legali. Fls. 1066-1078. 3 Expediente Legali. Fls. 1156-1157. 4 Expediente Legali. Fls. 1291-1298. 5 Expediente Legali. Fls. 1314-1316.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N T E: 0001690 -24 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
7. La SAI, el 20 de agosto de 2025 6, indicó que , una vez verificado su registro de bases, ordenó a la Secretaría Judicial reactivar el asunto del señor SALAZAR RAMÍREZ, relacionado con el punible de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, precisó que se encuentra en estudio.
8. El 4 de septiembre de 2025 7, la SAI remitió copia de la Resolución No.
SAI-AOI-AS-PMA-645 del 3 de septiembre de 2025 , mediante la cual adoptó medidas de ampliación de información del señor SALAZAR RAMÍREZ.
SAI-AOI-AS-PMA-645 del 3 de septiembre de 2025 , mediante la cual adoptó medidas de ampliación de información del señor SALAZAR RAMÍREZ.
9. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, el 15 de septiembre de 20258, mencionó que actualizó el módulo de defensa, con el abogado correspondiente, en el Registro de Comparecientes en el sistema Vista 360.
10. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), el 23 de septiembre de 20259, con informe secretarial ISJ.TSR.0004757.2025 allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-438 del 17 de julio de 2025 y la respuesta arriba mencionada.
11. Por medio de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 12 de diciembre de 202 610, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, en dos folios11, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN), en un folio12;
(iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, en dos folios13. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la liberta , no es requerido por la Policía Nacional y no cuenta con las inhabilidades suspendidas para ejercer funciones públicas.
6 Expediente Legali. Fl. 1317. 7 Expediente Legali. Fls. 1318-1327. 8 Expediente Legali. Fls. 1329-1333.
cuenta con las inhabilidades suspendidas para ejercer funciones públicas.
6 Expediente Legali. Fl. 1317. 7 Expediente Legali. Fls. 1318-1327. 8 Expediente Legali. Fls. 1329-1333. 9 Expediente Legali. Fl. 1334. 10 Expediente Legali. Fls. 1340-1341. 11 Expediente Legali. Fls. 1335-1336. 12 Expediente Legali. Fl. 1339. 13 Expediente Legali. Fls. 1337-1338.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E: 0001690 -24 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
12. Por último, el 12 de febrero de 202 614, se dejó Constancia de gestión telefónica15, de la comunicación exitosa que se tuvo con el compareciente SALAZAR RAMÍREZ, quien manifestó que también podría ser notificado vía
WhatsApp.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:
(i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a
14 Expediente Legali Fls. 1342-1343. 15 Expediente Legali Fl. 328. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
15 Expediente Legali Fl. 328. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E: 0001690 -24 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio
autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
realización.
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E: 0001690 -24 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones
junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20.
TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N T E: 0001690 -24 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, por medio del Auto SRT-SB-AMG-358 del 31 de mayo de 2024, fue reconocido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor SALAZAR RAMÍREZ dentro del presente trámite.
22. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l referido ab ogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAÚL FERNANDO SALAZAR RAMÍREZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jur ídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
23. Igualmente, se advertirá al señor RAÚL FERNANDO SALAZAR RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de
constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tra tamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
24. En igual sentido, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisionesP á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N T E: 0001690 -24 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, esp ecialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados
practicar pruebas ya decretadas y, esp ecialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
27. Esta decisión será notificada al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp señalado en la constancia de llamada telefónica del 12 de febrero de 2026 , a su abogad o y al Ministerio Público . De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia, procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de RAÚL FERNANDO SALAZAR RAMÍREZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor RAÚL FERNANDO SALAZAR RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitudP á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N T E: 0001690 -24 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter defini tivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo e stablecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de
Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 11 y 12 de esta decisión.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente , a su correo electrónico y al WhatsApp señalado en la constancia de llamada telefónica del 12 de febrero de 2026, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente