JEP - Auto SRT SB AMG 121 25 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 121 25 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 50 1 60 3-8 6 .2 0 24 .0 . 0 0 . 00 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-121
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026
Expediente: 1501603-86.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Responde Solicitud y emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Tarcisio Marín Pérez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a responder solicitud y a emitir pronunciamiento en el marco de la supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) otorgados en favor del
señor TARCISIO MARÍN PÉREZ.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) a través de Acta Secretarial No.
TSR.0000668.2024 de 11 de diciembre de 20241, y en atención a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-305-2024 de 16 de abril de 2024 2, por la Sala de Amnistía o Indulto, efectuó el reparto del trámite de SB a esta Magistratura.
Resolución SAI-AOI-RC-PMA-305-2024 de 16 de abril de 2024 2, por la Sala de Amnistía o Indulto, efectuó el reparto del trámite de SB a esta Magistratura.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501603-86.2024.0.00.0001 (Expediente Legali) Fl. 76. 2 El señor TARCISIO MARÍN PÉREZ, fue condenado por los delitos de homicidio agravado, terrorismo agravado y hurto calificado y agravado en calidad de coautor, el 27 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (J1PCE Ibagué), por hechos presentados el 14 y 15 deP á g i n a 2 | 10
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3. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-033 de 22 de enero de 2025 3, se dispuso avocar el conocimiento de trámite de SB respecto del señor MARÍN PÉREZ, además se reconoció a la apoderada Sandra Mónica Herrera Gaviria , se determinaron ordenes para garantizar el acceso al expediente y la verificación permanente de datos del compareciente por parte de esta Magistratura , así también se informó a la SAI, la existencia de requerimiento judicial en el sistema que se consulta de antecedentes judiciales de la PONAL, así como lo referente a anotaciones vigentes en la base de datos de la PGN. Sobre esta providencia la
también se informó a la SAI, la existencia de requerimiento judicial en el sistema que se consulta de antecedentes judiciales de la PONAL, así como lo referente a anotaciones vigentes en la base de datos de la PGN. Sobre esta providencia la SEJUD SR elevó oficios y remitió contraseñas el 23 de enero siguiente como consta en el trámite4.
4. El 5 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) allegó informe parcial de cumplimiento5 y el 10 de febrero siguiente, aportó informe final sobre el cumplimiento de lo ordenado 6 en cuanto a los datos de defensa que obran en Vista 360. Además , anexó certificado de vigencia del documento de identidad del señor MARÍN PÉREZ 7 y captura de pantalla de actualización del sistema conforme a lo precitado8.
5. El 29 de octubre de 2025, se realizaron gestiones en aras de entablar comunicación telefónica con el señor MARÍN PÉREZ, sin que se haya logrado resultado positivo9.
6. El 7 de enero de 2026, le fue comunicada a esta Magistratura la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-904-2025 de 29 de diciembre de 202510, en la que la SAI, entre otras cosas, decidió que sobre el señor MARÍN PÉREZ , se levantaran inhabilidades en caso de que existieran relacionadas con el proceso penal por el que se le otorgaron beneficios de carácter transicional, además, requirió a la UIA, para que ubicara el expediente que contiene el asunto por el que tiene beneficios,
inhabilidades en caso de que existieran relacionadas con el proceso penal por el que se le otorgaron beneficios de carácter transicional, además, requirió a la UIA, para que ubicara el expediente que contiene el asunto por el que tiene beneficios,
julio de 2000, con los que se llevó a cabo la “toma” del municipio de Roncesvalles-Tolima. El 11 de mayo de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, le concedió la libertad condicionada al compareciente. Posteriormente el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (J4EPMS Ibagué) remitió el asunto a la JEP. 3 Expediente Legali. Fls. 115-137. 4 Expediente Legali. Fls. 138-164. 5 Expediente Legali. Fls. 165-167. 6 Expediente Legali. Fls. 168-171. 7 Expediente Legali. Fl. 167;170. 8 Expediente Legali. Fl. 171. 9 Expediente Legali. Fl. 173. 10 Expediente Legali. Fls. 177-218.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 1 60 3-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 además que realizara búsqueda de información para constatar si existe algún proceso penal vigente por hechos con ocurrencia posterior a la suscripción del
Acuerdo Final de Paz (AFP).
7. El 11 de febrero de 2026, fueron allegados al expediente los documentos relacionados con la suscripción del régimen de condicionalidad, formato F1, en
Acuerdo Final de Paz (AFP).
7. El 11 de febrero de 2026, fueron allegados al expediente los documentos relacionados con la suscripción del régimen de condicionalidad, formato F1, en atención a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-388-202211.
8. El 16 de febrero de 2026, la SEJU D SR12, puso en conocimiento de esta Magistratura la solicitud de acceso al expediente elevada por la apoderada del compareciente13, quien fue reconocida dentro de este trámite en la providencia que avocó el asunto. Esta petición también fue incorporada al asunto que por beneficios sigue la SAI al señor MARÍN PÉREZ.
9. El 18 de febrero de 2026 14, se allegaron al expediente los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional16; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación17; (iv) informe parcial de cumplimiento de la UIA de 17 de febrero de 2026 18. A partir de los medios de conocimiento recaudados se pudo establecer que el señor MARÍN PÉREZ se encuentra en el disfrute del beneficio concedido, no cuenta con sanciones o inhabilidades vigentes, pero que sigue siendo requerido judicialmente. Adicionalmen te, en su contra se sigue un proceso con radicado No. 1001225200020170001600, es decir, por hechos ocurridos con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de
Paz.
contra se sigue un proceso con radicado No. 1001225200020170001600, es decir, por hechos ocurridos con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz.
11 Expediente Legali. Fls. 225-264. 12 Expediente Legali. Fl. 224. 13 Expediente Legali. Fls. 222-223. 14 Expediente Legali. Fls. 293-294. 15 Expediente Legali. Fl. 269. 16 Expediente Legali. Fl. 266. 17 Expediente Legali. Fls. 267-268. 18 Expediente Legali. Fls. 270-292.P á g i n a 4 | 10
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III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 1 60 3-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala
autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 1 60 3-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones
disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un
precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 1 60 3-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto
18. Comoquiera que la apoderada allegó solicitud de emisión de contraseñas, no obstante , estas fueron remitidas a los correos electrónicos
sherrera@contratista.oei.org.co y sandra66monica@hotmail.com y atendiendo a que existen otros correos aportados por la apoderada en su petición, se ordenará a la SEJUD SR verificar con la apoderada Herrera Gaviria el correcto funcionamiento de la contraseña otorgada y notificada desde el pasado 23 de enero de 2025 a las
existen otros correos aportados por la apoderada en su petición, se ordenará a la SEJUD SR verificar con la apoderada Herrera Gaviria el correcto funcionamiento de la contraseña otorgada y notificada desde el pasado 23 de enero de 2025 a las direcciones de correo electrónico en cita , así también, constatar si existe alguna dificultad al respecto y si es el caso, superar la situación remitiendo nuevamente la contraseña a los correos sherrera@saadfirmantes.com y medeagrecca@gmail.com. En relación con la defensora se le solicita informar de inmediato si presenta alguna dificultad con el uso de la contraseña como se le indicó en la providencia de enero de 2025 . Con esta gestión se tendrá por contestada su solicitud de 14 de febrero de la presente anualidad.
19. Adicionalmente, a tendiendo al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARÍN PÉREZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. En el mismo sentido, se advertirá al señor MARÍN PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de
frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. En el mismo sentido, se advertirá al señor MARÍN PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada deP á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 1 60 3-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Comoquiera que no se tiene certeza de que se haya enterado del auto que avocó y reconoció a la profesional del derecho que ejerce su defensa en el presente trámite, se requerirá a la SEJUD SR para que, por el medio antes referido, notifique el auto SRT-SB-AMG-033 de 20 de enero de 2025, a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria , a los correos electrónicos aportados en su solicitud de 14 de febrero de la cursante anualidad.
Sandra Mónica Herrera Gaviria , a los correos electrónicos aportados en su solicitud de 14 de febrero de la cursante anualidad.
22. Adicionalmente, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de que trata el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión verificar con la apoderada Sandra Mónica Herrera Gaviria el correcto funcionamiento de la contraseña otorgada, así como notificada desde el pasado 23 de enero de 2025 a la s direcciones de correo electrónico : sherrera@contratista.oei.org.co y
con la apoderada Sandra Mónica Herrera Gaviria el correcto funcionamiento de la contraseña otorgada, así como notificada desde el pasado 23 de enero de 2025 a la s direcciones de correo electrónico : sherrera@contratista.oei.org.co y sandra66monica@hotmail.com; así también, constatar si existe alguna dificultad alP á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 1 50 1 60 3-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 respecto y, si es el caso, superar la situación remitiendo nuevamente l a contraseña a los correos sherrera@saadfirmantes.com y medeagrecca@gmail.com. En relación con la defensora, se le solicita informar de inmediato si presenta alguna dificultad con el uso de la contraseña como se le indicó en la providencia de enero de 2025.
SEGUNDO: TENER por contestada la solicitud de la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria de 14 de febrero de 2026.
TERCERO: REQUERIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARÍN PÉREZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el
de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
CUARTO: ADVERTIR al señor MARÍN PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a s ituaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ant e la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que a través de los dos correos electrónicos aportados por la apoderada notifique el auto SRT-SB-AMG-033 de 22 de enero de 2025 , a la defensora Sandra Mónica Herrera Gaviria.P á g i n a 10 | 10
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SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez
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SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: TENER como parte del expediente los documentos obtenidos con la constancia de consulta y descarga de información de 18 de febrero de 2026.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente