JEP - Auto SRT SB AMG 122 25 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 122 25 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 1 59 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-122
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026
Expediente: 0000515-92.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia Wilson Arias Zapata
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia , a pronunciarse sobre la participación de las víctimas y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor WILSON ARIAS ZAPATA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.111.481.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 152 del 6 de septiembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 152 del 6 de septiembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor ARIAS ZAPATA, a través de Auto Interlocutorio No. 1738 del 17 de agosto de 2017 2, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000051592.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 -19. 2 Expediente Legali. Fls. 93-96.P á g i n a 2 | 11
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Medidas de Seguridad de Acac ías – Meta (J 1 EPMS de Acacías). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, con el Auto SRT-SB-AMG-262 del 13 de julio de 2023 3, se dio cuenta de la información allegada, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que asignara defensor al compareciente y a la SEJUD de la SR para que, una vez se tuviera datos del togado, como los correspondientes a la ubicación y
dio cuenta de la información allegada, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que asignara defensor al compareciente y a la SEJUD de la SR para que, una vez se tuviera datos del togado, como los correspondientes a la ubicación y contacto del señor ARIAS ZAPATA, se notificara la providencia mediante la cual se avocó el conocimiento del presente asunto.
4. Más tarde, con Auto SRT-SB-AMG-036 del 17 de enero de 20244 se resolvió entre otros, tener como defensor del señor ARIAS ZAPATA al abogado Alexander Ríos Pérez, la emisión de contraseñas a los sujetos procesales y se advirtió al beneficiado provisionalmente sobre la relevancia de actualizar su comparecencia.
5. Luego, con auto SRT -SB-AMG-206 de 10 de abril de 20255, se requirió al defensor y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este , se advirtió y se requirió a la en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) respecto del trámite del señor ARIAS ZAPATA.
6. La SAI allegó la Resolución SAI -AOI-T-DVL-274-2025 del 27 de mayo de 20256, mediante la cual señaló que, para esa Sala resulta indispensable contar con la declaración de aporte a la verdad del señor Adalberto Arias Escobar, esto, con la finalidad de establecer las circunstancias durante la cual el señor ARIAS ZAPATA perteneció a las antiguas FARC y ahondar sobre los hechos por los cuales fue condenado en la justicia penal ordinaria.
3 Expediente Legali. Fls. 121 – 126.
ZAPATA perteneció a las antiguas FARC y ahondar sobre los hechos por los cuales fue condenado en la justicia penal ordinaria.
3 Expediente Legali. Fls. 121 – 126. 4 Expediente Legali. Fls. 201 - 212. 5 Expediente Legali. Fls. 243 – 251. 6 Expediente Legali. Fls. 279 – 283.P á g i n a 3 | 11
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7. El abogado Alexander Ríos Pérez informó que, la definición de la situación jurídica de fondo del señor ARIAS ZAPATA está a cargo de la SAI, que su defendido se encuentra gozando del beneficio de libertad condicionada otorgada por el Juzgado 1 EPMS de Acacías, mediante el Auto Nro. 1738 del 17 de agosto de 2017 y que el compareciente fue condenado a 15 años de prisión como autor responsable de la conducta punible de homicidio en persona protegida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Boyacá - Boyacá en sentencia del 12 de febrero de 20157.
8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, una funcionaria del Despacho el 17 de febrero de 2026 , consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 se constata que registra una sanción de pena de prisión de 15 años e inhabilidad para ejercer derechos por el mismo tiempo,
datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 se constata que registra una sanción de pena de prisión de 15 años e inhabilidad para ejercer derechos por el mismo tiempo, por el delito de homicidio, según providencia del 12 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, esta sanción se encuentra vigente; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 9, encontrando que no es requerido por autoridades judiciales; (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad 10 por la identificación del señor ARIAS ZAPATA no se halló registro; y (iv) en consulta realizada en Sistema de Gestión Judicial – Legali, en el expediente No. 150224008.2022.0.00.0001 se localizó el Formulario F1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado y el régimen de condicionalidad diligenciado por el Señor ARÍAS ZAPATA . De lo anterior , quedó “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de febrero de 202611.
9. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación del 6 de septiembre de 2021, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas
7 Expediente Legali. Fl. 274. 8 Expediente Legali. Fl. 289 – 290. 9 Expediente Legali. Fl. 287 – 288. 10 Expediente Legali. Fls. 285 – 286. 11 Expediente Legali. Fls. 303 – 304.P á g i n a 4 | 11
9 Expediente Legali. Fl. 287 – 288. 10 Expediente Legali. Fls. 285 – 286. 11 Expediente Legali. Fls. 303 – 304.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 5-9 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 para establecer contacto con el señor ARÍAS ZAPATA, pero no fue posible, de conformidad con la “Constancia de Gestión Telefónica” del 10 de febrero de 202612.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) la competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos; (iii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no
[debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
12 Expediente Legali. Fl. 305. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 5-9 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos al compareciente
13. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 17 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP18.
14. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
15. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
16. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la JO o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan
16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 17 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 18 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 5-9 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitac ión automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de
condenas y de habilitac ión automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la a plicación efectiva de los efectos de las decisiones judiciales en materia de beneficios transicionales.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del
delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias
19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 5-9 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
19. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017
consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
19. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
20. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se
término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.
21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene unP á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 5-9 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
22. En atención a la progresividad de los trámites que adelantan los órganos de la JEP y c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogad o Alexander Ríos Pérez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ARÍAS ZAPATA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
23. Igualmente, se advertirá al señor ARÍAS ZAPATA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
24. Ahora bien, de la consulta realizada a los antecedentes del compareciente en la página de la Procuraduría General de la Nación (PGN) , se advierte que al
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorr ogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 5-9 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 señor ARIAS ZAPATA, no se le han materializado los beneficios transicionales accesorios de los beneficios liberatorios a este concedidos; esto es, que no se le han suspendido las anotaciones judiciales.
25. En virtud de lo anterior, este Despacho requerirá a la SAI para que, en el marco de sus competencias, requiera a la PGN a fin de que proceda a efectuar la
han suspendido las anotaciones judiciales.
25. En virtud de lo anterior, este Despacho requerirá a la SAI para que, en el marco de sus competencias, requiera a la PGN a fin de que proceda a efectuar la suspensión de la sanción disciplinaria que aún se encuentra registrada en el Sistema de Información de Antecedentes Disciplinarios (SIRI), en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece la suspensión especial de las condenas y sanciones impuestas a los exintegr antes de las FARC -EP que hayan sido acreditados como tales y suscrito el acta de compromiso ante la JEP.
26. Dicho requerimiento tiene como finalidad garantizar la plena eficacia de los efectos jurídicos del tratamiento especial transicional de carácter liberatorio otorgado al compareciente, así como evitar afectaciones injustificadas a sus derechos fundamentales, en particular al habeas data y al ejercicio de derechos políticos y contractuales, los cuales podrían verse indebidamente restringidos por la permanencia no justificada del antecedente disciplinario.
27. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las
virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
28. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 10 de febrero de 2026.
29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SAI y a la SEJEP . De la misma manera, se advertiráP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 5-9 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Alexander Ríos Pérez y al compareciente para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ WILSON ARIAS ZAPATA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué
para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ WILSON ARIAS ZAPATA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILSON ARIAS ZAPATA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta la c ompareciente y, de manera específica, del
con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta la c ompareciente y, de manera específica, del beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.P á g i n a 11 | 11
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CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como parte del expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del 18 de febrero de 2026 y la constancia de gestión telefónica de la misma fecha.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a
la Secretaría Ejecutiva
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente