JEP - Auto SRT SB AMG 123 25 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 123 25 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 6 980 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-123
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026
Expediente: 0000369-80.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Apoderada, Comisiona a los
Magistrados Auxiliares y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Jaime Faustino Ordoñez Obando
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se adelanta frente al señor JAIME
FAUSTINO ORDOÑEZ OBANDO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-020 de12 de enero 20241, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ORDOÑEZ OBANDO, tener a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández como su representante judicial, verificar la información que reposa en los sistemas de la
se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ORDOÑEZ OBANDO, tener a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández como su representante judicial, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el compareciente y requerir información tanto a éste como a su apoderada.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000036980.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 39-55.P á g i n a 2 | 8
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3. El 17 de julio de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-4842, se requirió información a la apoderada del compareciente sobre los datos de contacto y ubicación, así como relativos a la comparecencia de su prohijado , se dispuso remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información sobre las anotaciones vigentes del señor ORDOÑEZ OBANDO y se resolvió la solicitud de vinculación de víctimas presentada por el Ministerio Público.
4. En atención a la información suministrada por la abogada del compareciente, el 7 de mayo de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-2573, se requirió a la mencionada profesional del derecho sobre las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del señor ORDOÑEZ OBANDO y se tuvo unos documentos como parte del asunto.
5. A través de correo electrónico del 21 de mayo de 20254, la abogada Bonilla
encaminadas a resolver la situación jurídica del señor ORDOÑEZ OBANDO y se tuvo unos documentos como parte del asunto.
5. A través de correo electrónico del 21 de mayo de 20254, la abogada Bonilla Hernández presentó un recuento de las actividades adelantadas ante la SAI, encaminadas a que se resuelva sobre beneficios transicionales en favor del compareciente, precisando que, hasta ese momento, no se había definido sobre este aspecto.
6. El 11 de febrero de 20265, un servidor adscrito a este Despacho adelantó labores en aras de lograr establecer contacto con el compareciente, no obstante, dicha actividad resultó infructuosa.
7. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 11 de febrero de 20266, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 8; iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9; y iv) la Resolución SAI-AOI-SAI-DLC-RC-MGM-074 de 27 de enero de 202610.
2 Expediente Legali. Fls. 104-114. 3 Expediente Legali. Fls. 144-148. 4 Expediente Legali. Fls. 161-162. 5 Expediente Legali. Fl. 164. 6 Expediente Legali. Fls. 165-166. 7 Expediente Legali. Fl. 167. 8 Expediente Legali. Fl. 168. 9 Expediente Legali. Fls. 169-170.
5 Expediente Legali. Fl. 164. 6 Expediente Legali. Fls. 165-166. 7 Expediente Legali. Fl. 167. 8 Expediente Legali. Fl. 168. 9 Expediente Legali. Fls. 169-170. 10 Expediente Legali. Fls. 171-269.P á g i n a 3 | 8
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8. Vista la información depositada en la Resolución SAI -AOI-SAI-DLC-RCMGM-074 de 27 de enero de 2026 , encuentra esta Sección que al señor ORDOÑEZ OBANDO le fue resuelto de fondo su trámite de beneficios transicionales a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en lo concerniente al proceso penal No. 860016107562200980375, por el que fue condenado el sometido. En la providencia mencionada se le concedió al compareciente amnistía de iure por el punible de tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego, igualmente, se recalificaron las conductas de secuestro extorsivo agravado por toma de rehenes como crimen de guerra y acceso carnal violento por acceso carnal violento en persona protegida, respecto de los que se declaró su no amnistiabilidad y se concedió el tratamiento provisional de libertad condicionada. Igualmente, se dispuso que, luego de adelantadas una serie de actividades, le fuera comunicada la providencia a la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional para efectos de actualizar sus registros, asimismo, se dispuso la remisión del trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
actividades, le fuera comunicada la providencia a la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional para efectos de actualizar sus registros, asimismo, se dispuso la remisión del trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), una vez en firme la decisión.
9. A partir de la información anterior fue posible establecer lo siguiente: i) la SAI resolvió de fondo el trámite de beneficios del compareciente, sin que la decisión se encuentre ejecutoriada; ii) el señor ORDÓÑEZ OBANDO no reporta nuevas anotaciones judiciales; iii) la apoderada del sometido ha atendido todos los requerimientos de esta Sección; y iv) no ha sido posible establecer contacto con el interesado.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y
(ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competenciaP á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E: 0000369 -80 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)
exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”11.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”12. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben
auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada
11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 0000369 -80 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
E X P E D I E N T E: 0000369 -80 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 13, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto15.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas
3.2. Caso concreto
16. En atención a que la SAI resolvió el fondo del trámite de beneficios del compareciente y, a la fecha, esta decisión no ha adquirido firmeza, se requerirá a
3.2. Caso concreto
16. En atención a que la SAI resolvió el fondo del trámite de beneficios del compareciente y, a la fecha, esta decisión no ha adquirido firmeza, se requerirá a la Sala de Justicia para que, una vez cobre ejecutoria la providencia SAI -AOISAI-DLC-RC-MGM-074 de 27 de enero de 2026, informe de ello a esta Sección.
17. Ahora bien, toda vez que no se ha podido establecer contacto directo con el compareciente, pese a los esfuerzos adelantados por esta Sección, se requerirá a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, precise el medio por el cual
13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 15 Ibidem, párrafos 19 y 20. 16 Sobre el principio de estricta temporalidad, véase: la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 y los Autos TP-SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E: 0000369 -80 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 de manera habitual se contacta con su prohijado, así como los días y horarios, en aras de poder adelantar esta Sección las labores propias sobre la materia.
de manera habitual se contacta con su prohijado, así como los días y horarios, en aras de poder adelantar esta Sección las labores propias sobre la materia.
18. De otro lado, se exhortará al señor JAIME FAUSTINO ORDÓLEZ OBANDO para que, en atención a las condiciones impuestas, atienda los llamados realizados por esta Magistratura.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 11 febrero de 2026.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 8
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez cobre ejecutoria la providencia SAI -AOI-SAI-DLC-RC-MGM-074 de 27 de enero de 2026, informe de ello a esta Sección.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, precise el medio por el cual de manera habitual se contacta con el señor JAIME FAUSTINO ORDÓÑÉZ OBANDO, así como los días y horarios, en aras de poder adelantar esta Sección las labores propias sobre la materia.
TERCERO: EXHORTAR al señor JAIME FAUSTINO ORDÓÑÉZ OBANDO, para que, en atención a las condiciones impuestas, atienda los llamados realizados por esta Magistratura.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán
y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 11 de febrero de 2026.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 8 | 8
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OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente