🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 124 25 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 124 25 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 0 83 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-124

Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026

Expediente: 1500208-30.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Albeiro José Márquez Hernández

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.317.226.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 055 de 27 de enero de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 055 de 27 de enero de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-LC-ASM-020-2019 de 28 de febrero de 20193, emitida por la Sala

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150020830.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 206-219. 2 Expediente Legali. Fl. 216. 3 Expediente Legali. Fls. 134-150.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 20 8-3 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, rebelión, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, dentro del radicado No. 130011310700120030006804. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente, teniendo como abogada defensora a la profesional del derecho

atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente, teniendo como abogada defensora a la profesional del derecho Myriam Cecilia Castrillón en el presente trámite5.

3. Con el Auto SRT -SB-AMG-392 de 14 de junio de 2024 6, entre otras cosas, se dispuso. (i) verificar la vigencia de la contraseña otorgada a la defensora del compareciente y remitir una nueva; (ii) ordenar a esta que informara sobre el estado de la comparecencia del señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ; (iii) trasladar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), así como a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), una solicitud que fuera allegada por la profesional del derecho, y; (iv) remitir copia de documentos a la SAI, para que realizara lo de su competencia en relación con la aplicación del parágrafo del artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 2017.

4. Posteriormente, con el Auto SRT -SB-AMG-190 de 3 de abril de 2025 7, se dispuso: (i) dar por atendida la solicitud elevada por la abogada Myriam Cecilia Castrillón; (ii) remitir copia de la constancia de gestión telefónica a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP); (iii) ordenar la realización de gestiones tendientes a garantizar el acceso al expediente digital por parte de los sujetos procesales e intervinientes y advertirles que debían corroborar dicho acceso e informar cualquier dificultad que se presentara; (iv) verificar el estado de los antecedentes

garantizar el acceso al expediente digital por parte de los sujetos procesales e intervinientes y advertirles que debían corroborar dicho acceso e informar cualquier dificultad que se presentara; (iv) verificar el estado de los antecedentes judiciales y di sciplinarios, el registro de población privada de la libertad, así como el estado de los trámites adelantados ante las demás Salas y Secciones de la JEP respecto del compareciente; y (v) incorporar al expediente los documentos

4 Expediente Legali. Fl. 149. 5 Posteriormente, dentro del presente trámite, se profirió el Auto SRT-SB-AMG-392 de 14 de junio de 2024, mediante el cual se resolvió una solicitud presentada por la abogada Myriam Cecilia Castrillón y se tomaron otras determinaciones, providencia que puede consultarse a folios 343 -352 del expediente Legali de la referencia. 6 Expediente Legali. Fls. 343-352. 7 Expediente Legali. Fls. 578-592.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 20 8-3 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 allegados, junto con las respectivas constancias de consulta y descarga de la información.

5. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0002350.2025 de 13 de mayo de 20258, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-190 de 3 de abril de 2025, en particular respecto de las gestiones secretariales adelantadas.

6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor

SRT-SB-AMG-190 de 3 de abril de 2025, en particular respecto de las gestiones secretariales adelantadas.

6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 24 de julio9 y 27 de octubre10, estos de 2025, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC11, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)12 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)13. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privad o de la libertad, no es requerid o por autoridad judicial alguna y registra sanciones e inhabilidades que están suspendidas.

7. Por medio de las “Constancias de gestión telefónica” de 18 de septiembre de 202514, 2615 y 2716 de enero de 2026, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su abogada en las fechas indicadas , respectivamente. En la llamada efectuada en septiembre de 202517, se logró establecer comunicación con la abogada Myriam Cecilia Castrillón, quien informó que continuaba representando los intereses del compareciente e indicó que el señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ trabaja en una zona rural en la que no hay cobertura. Asimismo, señaló que el compareciente atravesaba una situación económica difícil, frente a la cual ha bían elevado diversas solicitudes sin obtener respuesta. Por su parte, en la llamada de 26 de

zona rural en la que no hay cobertura. Asimismo, señaló que el compareciente atravesaba una situación económica difícil, frente a la cual ha bían elevado diversas solicitudes sin obtener respuesta. Por su parte, en la llamada de 26 de

8 Expediente Legali. Fl. 612. 9 Expediente Legali. Fls. 613 y 614. 10 Expediente Legali. Fls. 621 y 622. 11 Expediente Legali. Fls. 615 y 626. 12 Expediente Legali. Fls. 616 y 625. 13 Expediente Legali. Fls. 617 y 618; 623 y 624. 14 Expediente Legali. Fls. 619 y 620. 15 Expediente Legali. Fls. 738 y 739. 16 Expediente Legali. Fls. 740-742. 17 Expediente Legali. Fls. 619 y 620.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 20 8-3 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 enero18 de 2026, la defensora sugirió contactar al compareciente a través del aplicativo WhatsApp, dado que continuaba presentando problemas de comunicación, debido al lugar en el que laboraba. Finalmente, en la llamada realizada el 27 de enero de este año19, el compareciente confirmó que continúa siendo representado por la misma togada; informó sus datos de contacto, ubicación y de sus actividades laborales. Refirió que no ha sido convocado por la JEP; no obstante, manifestó que se encuentra a la espera de que dicha dependencia le conceda un beneficio. Igualmente, señaló que no ha recibido invitación para rearmarse, que no presenta problemas de seguridad y q ue

la JEP; no obstante, manifestó que se encuentra a la espera de que dicha dependencia le conceda un beneficio. Igualmente, señaló que no ha recibido invitación para rearmarse, que no presenta problemas de seguridad y q ue actualmente no recibe ayuda económica.

8. Mediante el radicado CONTi No. 202501102360 de 17 de diciembre de 202520, se remitió, entre otros documentos, la s Resoluciones SAI-DF-ASM-0022022 de 11 de enero de 202221 y SAI-LC-ASM-020-2019 de 28 de febrero de 201922, así como copia del acta de compromiso -Amnistía de Iure -Ley 1820 de 2016 23 y del régimen de condicionalidad 24 suscritos por el señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ. Lo anterior fue comunicado al Despacho por la SEJUD -SR a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006182.2025 de 23 de diciembre de 202525.

9. El 26 de enero de 2026, mediante el radicado CONTi No. 202601004323 26, el compareciente allegó las mismas respuestas a las preguntas formuladas en la gestión telefónica de 26 de enero de 2026.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

18 Expediente Legali. Fls. 738 y 739. 19 Expediente Legali. Fls. 740-742.

sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

18 Expediente Legali. Fls. 738 y 739. 19 Expediente Legali. Fls. 740-742. 20 Expediente Legali. Fl. 627. 21 Expediente Legali. Fls. 656-710. 22 Expediente Legali. Fls. 711-727. 23 Expediente Legali. Fl. 630. 24 Expediente Legali. Fls. 643-645. 25 Expediente Legali. Fl. 737. 26 Expediente Legali. Fls. 743 y 744.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 20 8-3 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”27. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”28.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia29, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 20 8-3 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”31.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”32. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso

(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al

en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas

pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

31 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 20 8-3 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 33, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 34. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 35. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 36 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia

facultades necesarias para el efecto 35. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 36 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3 Caso concreto

17. En el presente caso, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la defensora Myriam Cecilia Castrillón y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, igualmente, deberán suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

33 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 35 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 36 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a

36 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 20 8-3 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

18. Se advertirá al señor MÁRQUEZ HERNÁNDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de

los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva

20. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 24 de julio37 y 27 de octubre 38, estos de 2025, de conformidad con el párrafo 6 de la presente decisión.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

julio37 y 27 de octubre 38, estos de 2025, de conformidad con el párrafo 6 de la presente decisión.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Además, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

37 Expediente Legali. Fls. 613 y 614. 38 Expediente Legali. Fls. 621 y 622.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 20 8-3 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Myriam Cecilia Castrillón y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles

ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ALBEIRO JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definit ivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y

de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 20 8-3 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos descritos en el párrafo 6 de la presente decisión.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...