JEP - Auto SRT SB AMG 125 25 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 125 25 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 0 16 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-125
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026
Expediente: 0001301-68.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Jhon Jairo Molina Mosquera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.039.339.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-301 de 9 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-301 de 9 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor MOLINA MOSQUERA2, otorgado el 1 de diciembre de 2017 por la Fiscalía 43
Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000130168.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 231-249. 2 Expediente Legali. Fls. 25-56.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 30 1-6 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Humanos de Bogotá, dentro del radicado No. 11001606606420050002229, por los delitos de homicidio en persona protegida consumado y tentado, y terrorismo 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de este , teniendo como abogado al profesional del derecho Pablo César Gómez Lugo en el presente trámite.
3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-217 de 22 de abril de 20254, se dispuso , entre otras cosas : (i) tener al abogado Óscar Felipe Bernal
3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-217 de 22 de abril de 20254, se dispuso , entre otras cosas : (i) tener al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como defensor del señor MOLINA MOSQUERA en el presente trámite;
(ii) requerir a este y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MOLINA MOSQUERA, (iii) advertir al compareciente sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante.
4. El 9 de mayo de 2025 5, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán indicó que allegaba “petición formal respecto al señor Jhon Jairo Molina Mosquera ”, mediante el radicado CONTi No. 202501034132. Verificado el escrito aportado por el defensor6, se corroboró que con este daba respuesta al Auto SRT -SB-AMG-217 de 22 de abril de 2025. Es así como que indicó que el señor MOLINA MOSQUERA se encontraba vinculado, en calidad de sindicado, dentro del radicado No. 11001606606420050002229 ante la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila), por los delitos de homicidio en persona protegida, consumado y tentado , terrorismo y rebelión. Señaló que, mediante la Resolución SAI -AOI-DF-059ASM-2024 de 27 de noviembre de 2024, se declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida y terrorismo. Como consecuencia, el asunto fue remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con
conductas de homicidio en persona protegida y terrorismo. Como consecuencia, el asunto fue remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con el propósito de que se resolviera la situación jurídica del compareciente, sin que a la fecha hubiera sido requerido por dicha Sala.
3 Expediente Legali. Fls. 55 y 56. 4 Expediente Legali. Fls. 335-345. 5 Expediente Legali. Fl. 360. 6 Expediente Legali. Fls. 361 y 362.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 30 1-6 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
5. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor MOLINA MOSQUERA, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 28 de mayo 7 y 14 de octubre de 2025 8, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC9, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)10 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)11. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones e inhabilidades vigentes.
6. Por medio de las “Constancias de gestión telefónica” de 18 de septiembre de 202512 y 27 de enero de 2026 13, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su
6. Por medio de las “Constancias de gestión telefónica” de 18 de septiembre de 202512 y 27 de enero de 2026 13, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su abogado los días 18 de septiembre de 2025 y 26 de enero de 2026, respectivamente. En la llamada de septiembre14, el señor MOLINA MOSQUERA indicó, entre otras cuestiones, que su defensor continuaba siendo el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, con quien sostenía comunicación. Asimismo, informó sobre sus actividades laborales y manifestó que no participaba en ningún programa de la JEP. Refirió que residía en el mismo domicilio indicado en la llamada previa por parte del Despacho. Señaló que no presentaba problemas de seguridad, que no había sido invitado para rearmarse y precisó que nunca había pertenecido a las FARC-EP, ni recibía ayuda económica. Por su parte, en la comunicación de enero15, el compareciente proporcionó sus datos de contacto y ubicación actualizados, informó sobre sus actividades laborales e indicó que no había sido convocado por ningún componente de la JEP, ni había realizado algún tipo de actividad con la Agencia para la R eincorporación y la Normalización (ARN), y que no tenía ninguna petición pendiente.
7 Expediente Legali. Fls. 364 y 365. 8 Expediente Legali. Fls. 371 y 372. 9 Expediente Legali. Fls. 364 y 376. 10 Expediente Legali. Fls. 365 y 366; 374 y 375. 11 Expediente Legali. Fls. 367 y 373. 12 Expediente Legali. Fls. 368-370.
9 Expediente Legali. Fls. 364 y 376. 10 Expediente Legali. Fls. 365 y 366; 374 y 375. 11 Expediente Legali. Fls. 367 y 373. 12 Expediente Legali. Fls. 368-370. 13 Expediente Legali. Fls. 377-379. 14 Expediente Legali. Fls. 368-370. 15 Expediente Legali. Fls. 377-379.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 30 1-6 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.
16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 30 1-6 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.
11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP),
virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del
20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003.P á g i n a 6 | 9
20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 30 1-6 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
13. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 24. Finalmente, el principio de estricta
contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 24. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 24 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 30 1-6 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
3.3. Caso concreto
14. En el presente caso, se advierte que el 9 de mayo de 2025 26 el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán dio respuesta a lo requerido en el Auto SRT -SBAMG-217 de 22 de abril de 2025 . En consecuencia, atendiendo al tiempo transcurrido y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al defensor y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor MOLINA MOSQUERA a partir de mayo de 2025, igualmente, deberán suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos h an sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de
actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos h an sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad de l compareciente.
15. Se advertirá al señor MOLINA MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
16. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya
26 Expediente Legali. Fl. 360.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 30 1-6 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
17. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 28 de mayo y 14 de octubre de 2025 , de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Además, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA así como los datos de contacto y ubicación actualizados a partir de mayo de 2025. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jur ídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con losP á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 30 1-6 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se
diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos descritos en el párrafo 7 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
al Ministerio Público.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente