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JEP - Auto SRT-SB-AMG-127 del 25 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-127 del 25 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 2 01 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-127

Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026

Expediente: 0000520-17.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Juan Carlos Quevedo Rodríguez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JUAN CARLOS QUEVEDO RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.421.708.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-031 de 2021 de 20 de diciembre de 2021 1, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-031 de 2021 de 20 de diciembre de 2021 1, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ3, otorgado a través del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000052017.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021. 3 Expediente Legali. Fl. 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000520-17.2021.0.00.0001 y el código 75FF63.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 0-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Auto Interlocutorio No. 1590 de 19 de julio de 2017 , por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta (Juzgado 3 EPMS Acacías), dentro del proceso 50001 -31-07-002-2007-00059 NI: 2016 -00469, por el delito de secuestro extorsivo agravado 4. En la decisión que avocó conocimiento,

Acacías), dentro del proceso 50001 -31-07-002-2007-00059 NI: 2016 -00469, por el delito de secuestro extorsivo agravado 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y a determinar la vigencia del beneficio. Asimismo, se ordenó la incorporación de diversos documentos relacionados con su situación jurídica5.

3. Con el Auto SRT -SB-AMG-131 de 5 de marzo de 2025 6, se dispuso:

(i) aclarar que el presente trámite de SB, avocado mediante el Auto SRT-SB-ZCH031 de 20 de diciembre de 2021, se seguía respecto de los beneficios de libertad condicionada concedidos al compareciente, en virtud de la decisión proferida el 27 de noviembre de 2 017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Juzgado 2 EPMS Villavicencio) y el Auto Interlocutorio No. 015 de 23 de junio de 2017 emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Juzgado 2 PC E Villaviencio); (ii) asu mir el trámite de SB referido; (iii) tener a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba como defensora del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ en el presente trámite; (iv) ordenar gestiones para garantizar el acceso al expediente de los sujetos procesales e intervinientes especiales; (v) requerir a la defensora y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del

ordenar gestiones para garantizar el acceso al expediente de los sujetos procesales e intervinientes especiales; (v) requerir a la defensora y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (vi) verificar el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, del registro de población privada de la libertad y del estado de los trámites adelantados ante las demás Salas y Secciones de la JEP del compareciente; (vii) requerir Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que informara las razones por las cuales no dio inicio al análisis para la concesión del beneficio de amnistía de sala

4 Expediente Legali. Fls. 50-54. 5 Posteriormente, dentro del presente trámite se profirió el Auto de Sustanciación No. 145 de 10 de abril de 2023, providencia que puede consultarse a folios 153 -159 del expediente Legali de la referencia. Con el propósito de evitar reiteraciones, este Despacho se abstendrá de efectuar un recuento exhaustivo de las actuaciones ya verificadas, en aplicación de un ejercicio de síntesis y claridad en la motivación judicial. Lo anterior resulta acorde con el criterio desarrollado por la Corte Constitucional en la Sentencia C -080 de 2018, según el cual la escritura sintética no es incompatible con el deber de motivación, sin o que, por el contrario, contribuye a la comprensión de las decisiones judiciales y a la materialización del derecho de acceso a la justicia. 6 Expediente Legali. Fls. 270-291. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de acceso a la justicia. 6 Expediente Legali. Fls. 270-291. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000520-17.2021.0.00.0001 y el código 75FF63.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 0-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 respecto del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ, en relación con la conducta de terrorismo, dentro del radicado penal 50001-31-07-002-2011-00122-00.

4. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001948.2025 de 11 de abril de 20257, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-131 de 5 de marzo de 2025, dando cuenta, en particular, de que la abogada Angie Lorena Medina Panqueba, el compareciente QUEVEDO RODRÍGUEZ y la SAI no dieron respuesta a los requerimientos formulados, así como de las gestiones secretariales adelantadas en el marco de dicho cumplimiento.

5. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 25 de julio8 y 30 de octubre de 20259, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la

QUEVEDO RODRÍGUEZ, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 25 de julio8 y 30 de octubre de 20259, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)12. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra a su nombre sanciones o inhabilidades vigentes.

6. Por medio de las “Constancias de gestión telefónica” de 18 de septiembre de 202513 y 27 de enero de 2026 14, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el compareciente los días 18 de septiembre de 2025 y 22 de enero de 2026, respectivamente. En la llamada realizada en septiembre15, el compareciente refirió, entre otras cuestiones, que su defensora continuaba siendo la abogada Angie Lorena Medina Panqueba; informó sobre su actividad laboral; señaló que no tenía pendiente ninguna solicitud ante la JEP; indicó que no presentaba proble mas de seguridad; y dio

7 Expediente Legali. Fl. 315. 8 Expediente Legali. Fls. 316 y 317. 9 Expediente Legali. Fls. 326 y 327. 10 Expediente Legali. Fls. 318 y 319; 331. 11 Expediente Legali. Fls. 320 y 330. 12 Expediente Legali. Fls. 321-322; 328 y 329.

10 Expediente Legali. Fls. 318 y 319; 331. 11 Expediente Legali. Fls. 320 y 330. 12 Expediente Legali. Fls. 321-322; 328 y 329. 13 Expediente Legali. Fls. 323-325. 14 Expediente Legali. Fls. 332-334. 15 Expediente Legali. Fls. 323-325. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000520-17.2021.0.00.0001 y el código 75FF63.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 0-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 cuenta de las actividades relacionadas con su proceso de reincorporación. Por su parte, en la llamada efectuada en enero16, el compareciente manifestó que residía en el mismo lugar y conservaba el mismo número de contacto; que aproximadamente un mes antes había tenido comunicación con su abogada; que no tenía ninguna solicitud en trámite ante la JEP; que se encontraba vincula do con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); que no presentaba problemas de seguridad; y que no había recibido invitación alguna para rearmarse.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

16 Expediente Legali. Fls. 332-334. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

16 Expediente Legali. Fls. 332-334. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000520-17.2021.0.00.0001 y el código 75FF63.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 0-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000520-17.2021.0.00.0001 y el código 75FF63.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 0-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 21.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso

(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 25. Finalmente, el principio de estricta

contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 25. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los

23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Pár. 28. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Pár. 18. 25 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000520-17.2021.0.00.0001 y el código 75FF63.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 0-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

14. En el presente caso, conforme al recuento de los antecedentes, se advierte que la defensora Angie Lorena Medina Panqueba y el compareciente no dieron respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-131 de 5 de marzo de 2025. En consecuencia, se reitera la orde n impartida a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba y al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ y suministren los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica

de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, proceso y condena que tiene el compareciente.

15. Se advertirá al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001948.2025 de 11 de abril de 202527, la SEJUD SR informó que la SAI no dio respuesta a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-131 de 5 de marzo de 2025, se reitera el requerimiento

de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019 .

de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019 . Párrafos 31 y 794 de 2021. Pár. 12. 27 Expediente Legali. Fl. 315. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000520-17.2021.0.00.0001 y el código 75FF63.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 0-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 a dicha Sala para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe a este Despacho sobre la necesidad de definición de la situación jurídica de fondo de la condena por el punible de terrorismo respecto del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ de acuerdo al radicado penal 5000131-07-002-2011-00122-00; toda vez que en la labor de supervisión que ejerce esta Sección del Tribunal para la Paz, se advierte que frente a la condena por el delito de terrorismo no se ha resuelto la situación jurídica de fondo, se sigue gozando de beneficio provisional de libertad por esta conducta sin claridad de actos de comparecencia ante el sistema por dicho punible dado el pronunciamiento de ausencia de objeto de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-033-2024, se trata de una conducta que no es de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad y

comparecencia ante el sistema por dicho punible dado el pronunciamiento de ausencia de objeto de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-033-2024, se trata de una conducta que no es de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SRVR), sino de la SAI que hasta el momento no se ha pronunciado sobre la procedencia o no de la amnistía de sala y que solamente dicha Sala de Justicia le puede dar seguridad jurídica al compareciente sobre esta conducta para que el beneficio provisional de libertad potencialmente sea declarado como un beneficio definitivo de libertad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y con el propósito de realizar el seguimiento integral a la definición de la situación jurídica del compareciente en relación con los procesos y condenas respecto de l as cuales goza de beneficios provisionales.

17. Asimismo, se requerirá al despacho relator del Caso 01 de la SRVR para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe a este Despacho sobre la situación jurídica actual del compareciente respecto a lo afirmado por la SAI en la Resolución SAI -AOI-DDVL-033-202428, en la que declaró la ausencia de objeto para pronunciarse en el trámite de beneficios transicionales tras la emisión del Auto JLR No. 90 de 2021, propiamente respecto a la condena que tiene en el expediente 50001 -31-07-0022011-00122-00 por los delitos de secuestro extorsivo y terrorismo.

28 Al respecto, la SAI no emitió pronunciamiento de fondo ni dio continuidad al trámite de beneficios

2011-00122-00 por los delitos de secuestro extorsivo y terrorismo.

28 Al respecto, la SAI no emitió pronunciamiento de fondo ni dio continuidad al trámite de beneficios transicionales argumentando que: “en cumplimiento a lo ordenado en el Auto JLR nro. 90 de 2021, los asuntos fueron remitidos al Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de R esponsabilidad de la JEP (SRVR), en consecuencia, esta Sala de Justicia carece de competencia para actuar ” JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-D-DVL-033-2024, párr. 43, expediente Legali No. 1500130-36.2022.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000520-17.2021.0.00.0001 y el código 75FF63.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 0-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

sistema por dicho punible dado el pronunciamiento de ausencia de objeto de la Resolución SAI -AOI-D-DVL-033-2024, se trata de una conducta que no es de competencia de la Sala de Reconocimiento, sino de la Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000520-17.2021.0.00.0001 y el código 75FF63.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 0-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que hasta el momento no se ha pronunciado sobre la procedencia o no de la amnistía de sala y que solamente dicha Sala de Justicia le puede dar seguridad jurídica al compareciente sobre esta conducta para que el beneficio provisional de libertad potencialmente sea declarado como un beneficio definitivo de libertad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y con el propósito de realizar el seguimiento integral a la definición de la situación jurídica del compareciente en relación co n los procesos y condenas respecto de las cuales goza de beneficios provisionales.

CUARTO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe a este Despacho sobre la situación jurídica actual del compareciente respecto a lo afirmado por la SAI en la Resolución SAI -AOI-D-DVL-033-2024, en la que declaró la ausencia de objeto

auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 25 de julio29 y 30 de octubre de 2025 30, de conformidad con el párrafo 5 de la presente decisión.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI.

22. Se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

29 Expediente Legali. Fls. 316 y 317. 30 Expediente Legali. Fls. 326 y 327. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

29 Expediente Legali. Fls. 316 y 317. 30 Expediente Legali. Fls. 326 y 327. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000520-17.2021.0.00.0001 y el código 75FF63.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 0-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS QUEVEDO RODRÍGUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelanta

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