JEP - Auto SRT SB AMG 128 25 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 128 25 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 4 57 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-128
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026
Expediente: 0000445-70.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luis Carlos Guzmán
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor LUIS CARLOS GUZMÁN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.039.339.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-494 de 18 de julio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicional del señor LUIS CARLOS GUZMÁN, otorgado con ocasión del decreto presidencial
conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicional del señor LUIS CARLOS GUZMÁN, otorgado con ocasión del decreto presidencial mediante el cual se dispuso la suspensión de orden de captura respecto al delito de homicidio simple, en el radicado No. 201406794. En la citada decisión que
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000044570.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 148-166.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 5-7 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 avocó conocimiento, se formularon diversas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente2.
3. A través del Auto SRT-SB-AMG-253 de 7 de mayo de 2025 3, se dispuso, entre otras cosas: (i) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de la respuesta de 10 de diciembre de 2024 de la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA), junto con los informes de investigador de campo; además de la información allegada por el defensor Fernando García Rojas, para que, en el marco de sus competencias, diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, estableciera si hubo algún incumplimiento y
información allegada por el defensor Fernando García Rojas, para que, en el marco de sus competencias, diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, estableciera si hubo algún incumplimiento y determinara lo que en derecho correspondiera.
4. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0002428.2025 de 16 de mayo de 20254, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-253 de 7 de mayo de 2025, en particular respecto de las gestiones secretariales adelantadas.
5. El 25 de junio de 2025, el abogado Fernando García Rojas mediante el radicado CONTi No. 2025010476085 allegó memorial6, en el que señaló que ante las dificultades para localizar al compareciente, se daba por notificado del Auto SRT-SB-AMG-253 de 7 de mayo de 2025. Lo cual fue informado al Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003353.2025 de 11 de julio de 2025.
2 Posteriormente, dentro del presente trámite, se profirió el Auto SRT-SB-AMG-779 de 5 de noviembre de 2024, mediante el cual se resolvió sobre la representación judicial y se tomaron otras determinaciones, providencia que puede consultarse a folios 244-253 del expediente Legali de la referencia. 3 Expediente Legali. Fls. 343-351. 4 Expediente Legali. Fl. 366. 5 Expediente Legali. Fl. 367. 6 Expediente Legali. Fl. 368.P á g i n a 3 | 11
3 Expediente Legali. Fls. 343-351. 4 Expediente Legali. Fl. 366. 5 Expediente Legali. Fl. 367. 6 Expediente Legali. Fl. 368.P á g i n a 3 | 11
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6. Por medio de las “Constancias de gestión telefónica” de 14 de julio de 20257 y 29 de enero de 2026 8, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su abogado los días 10 de julio de 2025 y 28 de enero de 2026, respectivamente, no obstante, únicamente fue posible tener contacto con el defensor Fernando García Rojas , quien refirió en ambas oportunidades que no ha bía sido posible lograr comunicarse con el señor GUZMÁN.
7. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor GUZMÁN, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de octubre de 2025 9, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 12. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones e inhabilidades vigentes.
III. CONSIDERACIONES
dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones e inhabilidades vigentes.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) la competencia para la materialización de los beneficios transicio nales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la jurisdicción ordinaria (JO); (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
7 Expediente Legali. Fls. 370 y 371. 8 Expediente Legali. fls. 379 y 380. 9 Expediente Legali. Fls. 377 y 378. 10 Expediente Legali. Fl. 376. 11 Expediente Legali. Fl. 375. 12 Expediente Legali. Fl. 374.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 5-7 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos
11. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un
accesorios a beneficios liberatorios concedidos
11. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 17 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP18.
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 17 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 18 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 5 | 11
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12. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una
12. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
13. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
14. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio incluso por parte de la Jurisdicción Ordinaria (JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden cont ratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos polít icos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de
condenas y de habilitación automática de derechos polít icos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO y de la misma JEP en materia de este tipo de beneficios transicionales.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 5-7 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están
indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g
mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 5-7 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se
término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 23. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
19. En el presente caso, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al defensor Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GUZMÁN, igualmente, deberán suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 23 Ibidem. Párrafos 19 y 20.
SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 23 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 5-7 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el
rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente.
20. Se advertirá al señor GUZMÁN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. En atención a la existencia de anotaciones vigentes sin suspensión registradas a nombre del compareciente GUZMÁN en la página de la Procuraduría General de la Nación25, se requerirá a la SAI para que adelante las gestiones necesarias tendientes a la materialización de los beneficios transicionales accesorios, con el fin de garantizar el derecho fundamental al habeas data del señor GUZMÁN. Lo anterior, con fundamento en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como en el marco del deber de dicha Sala de pronunciarse sobre el status libertatis de esta
artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como en el marco del deber de dicha Sala de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos jurídicos de las decisiones proferidas por la JO en materia de beneficios transicionales, en tanto es la autoridad llamada a adelantar las gestiones necesarias para la materialización de los beneficios accesorios.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
25 Expediente Legali. Fl. 374.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 5-7 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva
23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 15 de octubre de 202526, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
octubre de 202526, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI. Además, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al defensor Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS CARLOS GUZMÁN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor LUIS CARLOS GUZMÁN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales
de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes
26 Expediente Legali. Fls. 377 y 378.P á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 5-7 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligac ión reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que ordene u oficie a la Procuraduría General de la Nación sobre la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos al señor LUIS CARLOS GUZMÁN , de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán
Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como parte del presente expediente los documentos descritos en el párrafo 7 de la presente decisión.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 5-7 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente