JEP - Auto SRT-SB-AMG-128 29-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-128 29-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000446-26.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-128
Bogotá D.C., 29 de febrero de 2024
Expediente: 0000446-26.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Joan Andrés Orta Garzón
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Responde Solicitud
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a responder a solicitud presentada enviada por el abogado del compareciente, en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor JOAN
ANDRÉS ORTA GARZÓN.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 109 del 27 de febrero de 20231, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión (en adelante SB) del beneficio provisional de libertad condicionada concedida a favor del señor ORTA GARZÓN. Asimismo, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP) y 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000446-26.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 74-87.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5B704 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-6440000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000446-26.2022.0.00.0001 al compareciente para que informaran si este contaba con defensor que lo asistiera ante la JEP.
3. A partir de las respuestas recibidas se emitió el Auto SRT-SB-AMG-303 del 3 de agosto de 20232, mediante el cual se tuvo como apoderada del compareciente a la doctora Rosa Elena Murillo Maestre y se adoptaron otras disposiciones.
4. Posteriormente con Auto SRT-SB-AMG-575 del 30 de octubre de 20233, entre otras determinaciones, se dispuso sobre la emisión de contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales, tener como incorporados algunos documentos, requerir a la abogada para que informara del estado de la comparecencia de su representado.
5. Con informes Secretariales Nos. ISJ.TSR.0000029.2024 del 3 de enero4 y ISJ.TSR.0000873.2024 del 14 de febrero5, estos de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), informó sobre la remisión de una
Resolución proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), en el asunto que sigue al señor ORTA GARZÓN, como de la respuesta recibida al requerimiento realizado a la apoderada del compareciente.
6. La SAI remitió copia de la Resolución SAI-AOI-MGM-517-2023 del 26 de diciembre de 20236, proferida dentro del radicado Legali 150101987.2022.0.00.0001, con cual dio a conocer que en asunto seguido por esa Sala de Justicia al señor ORTA GARZÓN, se dispuso el rechazo de plano de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso que se le siguió al compareciente en la justicia ordinaria bajo el radicado No. 11001600002820100209700 e inmediatamente, determinó: SEGUNDO. Una vez en firme la presente decisión en relación DEJAR SIN EFECTO el auto del 23 de agosto de 2017 proferido por Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, César, mediante el cual se le concedió la libertad condicionada al referido solicitante por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo
2 Expediente Legali. Fls. 178-182. 3 Expediente Legali. Fls. 416-424. 4 Expediente Legali. Fl. 449. 5 Expediente Legali. Fl. 457. 6 Expediente Legali. Fls. 438-447. Pá gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5B704 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-6440000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000446-26.2022.0.00.0001 con secuestro simple, por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 11001600002820100209700.
7. Verificado el expediente Legali de la SAI que sigue el asunto al compareciente por beneficios de la Ley 1820 de 2016, se tiene que se libraron los oficios que notifican la decisión antes referida, pero en dicho expediente no hay constancia de ejecutoria de la providencia que rechazó de plano los beneficios definitivos a este y, en la que se refiere que una vez quede ejecutoriada tal decisión, se revocaría el beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor ORTA GARZÓN.
8. La abogada Rosa Elena Murillo Maestre, allegó respuesta al requerimiento7, indicando que al señor ORTA GARZÓN, con oficio 202303027300, se le reasignó el togado Oscar Felipe Bernal Beltrán, para que continuara ejerciendo su defensa al interior de la JEP. Aquella, con la contestación, adjuntó el oficio de designación del togado8, en el que se verificó que el profesional del derecho se identifica con cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y tarjeta profesional No. 240.203 del Consejo Superior de la Judicatura,
el cual está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaComparecientes de la SEJEP (en adelante SAAD) y en tal documento, se verificó lo relacionado a los datos de contacto de este.
9. El abogado Bernal Beltrán, allegó escrito solicitando la clave de acceso al expediente Legali seguido al señor ORTA GARZÓN dentro de la presente actuación, a fin de ejercer de manera adecuada la defensa de su representado9.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto.
7 Expediente Legali. Fl 451. 8 Expediente Legali. Fl 452. 9 Expediente Legali. Fl 456. Pá gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5B704 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-6440000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000446-26.2022.0.00.0001 3.1. Representación Judicial del Compareciente
11. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la
Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”
12. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.
13. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso Concreto
14. En el caso que ocupa la atención, en virtud de la información remitida por la abogada y el oficio de la SEJEP indicado, se conoció que al señor ORTA GARZÓN, se le asignó al profesional del derecho Oscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y tarjeta profesional No.
240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para continuar ejerciendo la representación judicial ante la JEP.
15. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, como defensor del señor ORTA GARZÓN dentro del presente trámite. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, de forma ininterrumpida, otorgue la contraseña de acceso al expediente digital al abogado Pá gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5B704 ogidóc le y 1000.00.0.2202.62-6440000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000446-26.2022.0.00.0001 referido, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
16. De igual forma, se requerirá al actual defensor, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se sirva remitir escrito en el que se informe sobre los datos de ubicación y contacto de su representado, sobre el estado de comparecencia como de la situación jurídica que en el momento le asiste al señor ORTA GARZÓN.
17. A fin de que se actualicen los datos del defensor designado en el Visor
Inventario de Beneficios y el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista materializada, se comunicará la presente providencia a la SEJEP.
18. Por conducto de la SEJUD JEP, se comunicará y remitirá copia de esta providencia a la SAI, debido a la relación función de dicho órgano con el señor
ORTA GARZÓN.
19. La copia de esta providencia será remitida a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y tarjeta profesional No. 240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como defensor del señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN, dentro del presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de forma ininterrumpida otorgue la contraseña de acceso al expediente digital al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
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TERCERO: REQUERIR al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se sirva remitir escrito en el que se informe sobre los datos de ubicación y contacto de su representado, sobre el estado de comparecencia como de la situación jurídica que en el momento le asiste al señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN.
CUARTO: Por conducto de la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR, copia de esta providencia a la SAI, debido a la relación función de dicho órgano con el señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda a actualizar las bases de datos en el Visor Inventario de Beneficios, como en el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista Materializada y en el Registro de Comparecientes, con la información sobre el abogado que representa al señor
señor JOAN ANDRÉS ORTA GARZÓN.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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