JEP - Auto SRT SB AMG 129 25 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 129 25 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 14
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 1501852-71.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-129
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026
Expediente: 1501852-71.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite Otras
Determinaciones Ruber Andrés Fajardo Saldarriaga
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.060.873.973.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-299 de 9 de mayo de 2024 1, se avocó conocimiento del trámite de SB respecto del tratamiento provisional de libertad condicionada otorgado al señor FAJARDO SALDARRIAGA por el Juzgado
conocimiento del trámite de SB respecto del tratamiento provisional de libertad condicionada otorgado al señor FAJARDO SALDARRIAGA por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas (Juzgado 1EPMS La Dorada), en el marco del proceso adelantado por el delito de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 1501852-71.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 76-94.P á g i n a 2 | 14
E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 8 5 27 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 homicidio agravado ; asimismo, impartió órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones exigibles al compareciente.
3. Mediante oficio del 24 de mayo del 2024 2, la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP), en atención a lo dispuesto en el auto de avocamiento, comunicó la designación de la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y portadora de la tarjeta profesional No. 227.584 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de la J.) , adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), como defensora del señor FAJARDO SALDARRIAGA. Asimismo, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) con
Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), como defensora del señor FAJARDO SALDARRIAGA. Asimismo, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) con informe No. ISJ.TSR.000 3170.2024 de 17 de junio de 20243, informó que ni el compareciente ni su apoderada, dieron respuesta a lo requerido en el mencionado auto.
4. En atención a la designación realizada por la SEJEP, a través del Auto SRTSB-AMG-426 de 20 de junio de 2024 4, entre otras determinaciones, se reconoció personería a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como defensora técnica y, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requirió a la profesional del derecho y al señor FAJARDO SALDARRIAGA, para que, dentro del término concedido, informaran sobre el estado actual de la comparecencia, los beneficios definitivos otorgados, los trámites adelantados ante esta Jurisdicción, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
5. Posteriormente, mediante memorial allegado el 9 de julio de 2024 5, el profesional del derecho Álvaro Javier Rivas Astorquiza, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.085.281.050 y tarjeta profesional No. 306.111 del C.S. de la J., manifestó asumir la defensa técnica del señor FAJARDO SALDARRIAGA, señalando que el compareciente le había solicitado ejercer su representación integral en los procesos adelantados ante la JEP. Indicó, además, que ya le había sido reconocid o para actuar en nombre del compareciente en el trámite de
señalando que el compareciente le había solicitado ejercer su representación integral en los procesos adelantados ante la JEP. Indicó, además, que ya le había sido reconocid o para actuar en nombre del compareciente en el trámite de inclusión extraordinaria en listados de la OACP ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), conforme a la Resolución SAI -AOI-AS-MGM-569-2022 del 6 de diciembre de 2022, asimismo, solicitó que se revocara la personería otorgada a la
2 Expediente Legali. Fls. 114 y 115. 3 Expediente Legali. Fl. 144. 4 Expediente Legali. Fls. 145 y 150. 5 Expediente Legali. Fls. 161 y 166.P á g i n a 3 | 14
E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 8 5 27 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 defensora Sandra Liliana Arrieta Ramírez, así como la asignación de credenciales de acceso al expediente digital a esta remitidas.
6. En atención a la anterior comunicación, mediante Auto SRT -SB-AMG-523 de 19 de julio de 2024 6, entre otras determinaciones, se tuvo al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como apoderado del señor FAJARDO SALDARRIAGA en el presente trámite; igualmente, se le requirió a él y al compareciente para que informaran, dentro del término concedido, el estado actual de la comparecencia; y se ordenó a la SEJUD SR remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al
en el presente trámite; igualmente, se le requirió a él y al compareciente para que informaran, dentro del término concedido, el estado actual de la comparecencia; y se ordenó a la SEJUD SR remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital a los sujetos procesales y al Ministerio Público , así como revocar la que había sido concedida a la anterior defensora.
7. En comunicación allegada el 12 de agosto de 2024 7, el abogado Rivas Astorquiza, dio respuesta al requerimiento efectuado, informando sobre el estado actual de la comparecencia del señor FAJARDO SALDARRIAGA. En dicho escrito manifestó que , el compareciente mantiene su voluntad de sometimiento ante la JEP, indicó los trámites adelantados ante la SAI y precisó que no le han sido otorgados beneficios definitivos adicionales; asimismo, reiteró que asumía la defensa integral del compareciente dentro de los procesos adelantados ante esta Jurisdicción.
8. Mediante oficio d el 14 de octubre de 2024 8, la profesional del derecho Arrieta Ramírez, solicitó a esta Sección la asignación de contraseña de acceso al expediente digital a través del sistema de gestión judicial Legali, manifestando que la previamente remitida no le permitía el ingreso al expediente.
9. En atención a las comunicaciones allegadas por los abogados Rivas Astorquiza y Arrieta Ramírez, mediante Auto SRT -SB-AMG-793 de 5 de noviembre de 2024 9, se r equirió a ambos profesionales del derecho para que, dentro del término concedido, informaran cuál de los dos ejercía , en ese
noviembre de 2024 9, se r equirió a ambos profesionales del derecho para que, dentro del término concedido, informaran cuál de los dos ejercía , en ese momento, la defensa del señor FAJARDO SALDARRIAGA ante la JEP, allegando los soportes correspondientes; asimismo, requirió a la SEJEP para que certificara cuál de los mencionados profesionales tenía asignada la
6 Expediente Legali. Fls. 179-186. 7 Expediente Legali. Fls. 204-207. 8 Expediente Legali. Fls. 210-212. 9 Expediente Legali. Fls. 214-219.P á g i n a 4 | 14
E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 8 5 27 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 representación judicial del compareciente; y dispuso que, una vez se aclarara dicha situación, se daría respuesta a la solicitud elevada por la togada Arrieta Ramírez relacionada con el acceso al expediente digital.
10. El 6 de noviembre de 202410, la abogada Arrieta Ramírez mediante oficio solicitó el reconocimiento de personería jurídica para ejercer la defensa técnica del señor FAJARDO SALDARRIAGA dentro del presente trámite de SB, indicando que su designación se realizó mediante oficio No. 202403022178 y adjuntando poder conferido por el compareciente, a través del cual se le otorgaron facultades para su representación ante la JEP. A simismo, solicitó acceso al expediente digital a través del sistema Legali. En consonancia con lo
adjuntando poder conferido por el compareciente, a través del cual se le otorgaron facultades para su representación ante la JEP. A simismo, solicitó acceso al expediente digital a través del sistema Legali. En consonancia con lo aquí establecido, el 14 de noviembre de 2024 11, el abogado Rivas Astorquiza, presentó renuncia al poder judicial otorgado por el señor FAJARDO SALDARRIAGA, en atención a lo acordado con el compareciente, quien —según manifestó— expresó contar ya con defensor de confianza.
11. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2024 12, la togada Arrieta Ramirez, en atención a lo requerido por esta Sección, informó que había establecido contacto con el compareciente, quien le manifestó su voluntad de cambiar de profesional, pese a contar con acompañamiento jurídico en el marco del convenio OEI, y conferirle a ésta poder para asumir su defensa. Señaló que orientó al señor FAJARDO SALDARRIAGA para que comunicara dicha decisión al anterior defensor y que, una vez fue formalizada tal situación , remitió al despacho la documentación correspondiente. De igual forma, el 18 de noviembre de la misma anualidad13, allegó memorial suscrito por el compareciente, en el cual este indicó que el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza no ejercía su representación ante la JEP y que había otorgado poder especial a la mencionada profesional para asumir su defensa.
12. Por su parte , mediante comunicación de 18 de noviembre de 2024 14, la SEJEP informó que, una vez consultados los Sistemas de la JEP, se evidenció que
asumir su defensa.
12. Por su parte , mediante comunicación de 18 de noviembre de 2024 14, la SEJEP informó que, una vez consultados los Sistemas de la JEP, se evidenció que el abogado Rivas Astorquiza presentó renuncia al poder judicial otorgado,
10 Expediente Legali. Fls. 220-223. 11 Expediente Legali. Fls. 241-244. 12 Expediente Legali. Fls. 245-251. 13 Expediente Legali. Fls. 252-253. 14 Expediente Legali. Fls. 255 y 256.P á g i n a 5 | 14
E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 8 5 27 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 conforme a memorial radicado No. 202401092987 de la misma fecha. Por lo tanto, indicó que en virtud de la designación efectuada por el SAAD mediante radicado No. 202303022178 de 24 de mayo de 2024, la abogada Arrieta Ramírez ejercerá la defensa del compareciente ante esta Jurisdicción.
13. En atención a las respuestas allegadas por los profesionales del derecho y a la información suministrada por la SEJEP, mediante Auto SRT-SB-AMG-026 de 22 de enero de 202515, este despacho se pronunció sobre la representación judicial del señor FAJARDO SALDARRIAGA, reconoci endo personería a la abogada Arrieta Ramírez para ejercer su defensa dentro del presente trámite, ordenó la expedición de nuev a credencial de acceso al expediente digital a favor de la
del señor FAJARDO SALDARRIAGA, reconoci endo personería a la abogada Arrieta Ramírez para ejercer su defensa dentro del presente trámite, ordenó la expedición de nuev a credencial de acceso al expediente digital a favor de la mencionada y dejó sin efectos la contraseña previamente otorgada al abogado Rivas Astorquiza.
14. Mediante correo electrónico del 20 de marzo de 202516, fue remitida a esta Sección comunicación proveniente de la SAI, mediante la cual se puso en conocimiento la Resolución SAI -AOI-T-DVL-584-2024 de 14 de noviembre de 202417, en cuyo contenido se impartieron órdenes dirigidas a la SEJEP para adelantar el diligenciamiento del régimen de condicionalidad , así como las correspondientes actas de compromiso respecto de varios comparecientes, entre estos el del señor FAJARDO SALDARRIAGA. Con dicho oficio , se alleg ó el documento de régimen de condicionalidad 18 y el acta de compromiso 19 debidamente diligenciados y suscritos por el compareciente.
15. A través de oficio fechado el 29 de enero de 2026 20, el Jefe del SAAD informó a esta Sección que, debido a la desvinculación de la abogada Arrieta Ramírez, resultaba necesario efectuar la sustitución de la defensa técnica del señor FAJARDO SALDARRIAGA, designando para tal efecto al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, quien ya había actuado como defensor del compareciente en el presente trámite.
15 Expediente Legali. Fls. 271 y 279. 16 Expediente Legali. Fls. 299-416.
Javier Rivas Astorquiza, quien ya había actuado como defensor del compareciente en el presente trámite.
15 Expediente Legali. Fls. 271 y 279. 16 Expediente Legali. Fls. 299-416. 17 Expediente Legali. Fls. 360-391. 18 Expediente Legali. Fls. 307-309. 19 Expediente Legali. Fls. 303 y 306. 20 Expediente Legali. Fls. 425-432.P á g i n a 6 | 14
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16. Posteriormente, en ejercicio de la función de supervisión, se incorporó al presente trámite la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 18 de febrero de 2026 21, mediante l a cual se allegó : (i) consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)22; (ii) consulta de antecedentes judiciales a cargo de la Policía Nacional23 y; (iii) certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación 24. De la información recaudada no se evidencian anotaciones, sanciones disciplinarias ni registros o requerimientos judiciales vigentes a nombre del señor FAJARDO SALDARRIAGA , por lo que está bajo el beneficio provisional concedido.
17. De igual manera , se revisó en el sistema de gestión judicial de la JEPjudiciales vigentes a nombre del señor FAJARDO SALDARRIAGA , por lo que está bajo el beneficio provisional concedido.
17. De igual manera , se revisó en el sistema de gestión judicial de la JEPLEGALi en e l expediente No. 1502135-31.2022.0.00.0001, correspondiente al trámite adelantado ante la SAI, con el propósito de verificar información relativa al estado del beneficio, la imposición del régimen de condicionalidad, la representación judicial y los datos de contacto del compareciente.
18. Igualmente, en consulta realizada en el aplicativo institucional Vista 360, se constató que no reposan datos actualizados de ubicación y contacto del compareciente, ni la información correspondiente a su defensor, así como tampoco se encuentra registrada la información relativa al régimen de condicionalidad y al acta de compr omiso suscritos, situación que dificulta el adecuado seguimiento del trámite y el ejercicio efectivo de la función de supervisión del beneficio provisional.
III. CONSIDERACIONES
19. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:
(i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
21 Expediente Legali. Fls. 434 y 435. 22 Expediente Legali. Fls. 436 y 437. 23 Expediente Legali. Fls. 438 y 439. 24 Expediente Legali. Fl. 440.P á g i n a 7 | 14
22 Expediente Legali. Fls. 436 y 437. 23 Expediente Legali. Fls. 438 y 439. 24 Expediente Legali. Fl. 440.P á g i n a 7 | 14
E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 8 5 27 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.1. Representación judicial del compareciente
20. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
21. 17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
22. 18. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la
con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
22. 18. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
23. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 8 | 14
necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 8 | 14
E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 8 5 27 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.
24. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
25. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”29.
26. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”30. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al
26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 29 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 9 | 14
E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 8 5 27 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
27. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del
la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
28. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 31, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 32. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto33.
31 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.
el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto33.
31 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 33 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 10 | 14
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29. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 34 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
30. De conformidad con lo expuesto en los antecedentes sobre una nueva asignación de defensor a favor del compareciente, se reconocerá personería jurídica al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, adscrito al SAAD, como representante judicial del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA dentro del presente trámite de SB.
31. En vista de lo anterior, se dispondrá que, a través de la SEJUD SR , se emitan las contraseñas de acceso a la actuación en favor del abogado Rivas Astorquiza, de conformidad con lo establecido en la sentencia TP-SA-SENIT 3 de
31. En vista de lo anterior, se dispondrá que, a través de la SEJUD SR , se emitan las contraseñas de acceso a la actuación en favor del abogado Rivas Astorquiza, de conformidad con lo establecido en la sentencia TP-SA-SENIT 3 de 2022, de lo cual levantará la respectiva constancia y se advertirá al profesional de la importancia de verificar el acceso efectivo e informar de cualquiera dificultad que al respecto se le presente . Asimismo, se dejarán sin efectos las credenciales previamente otorgadas a la anterior defensora dentro del presente trámite.
32. Adicionalmente, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogad o Rivas Astorquiza y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FAJARDO SALDARRIAGA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles
34 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integ ralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejer cicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la econ omía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 11 | 14
E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 8 5 27 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 órganos de la JEP ha comparecido frente al delito pendiente de definición de situación jurídica de fondo.
33. De otra parte, en atención al conocimiento que se tiene acerca de que el expediente relacionado con el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo se encuentra a cargo de la SAI, sin que a la fecha obre en este actuaciones recientes o gestiones adelantadas para la definición de fondo de la situación jurídica del compareciente, resulta procedente requerir a dicho órgano para que informe a esta Sección de las decisiones que asuma en el asunto bajo su conocimiento, seguido a nombre del señor FAJARDO SALDARRIAGA,
la situación jurídica del compareciente, resulta procedente requerir a dicho órgano para que informe a esta Sección de las decisiones que asuma en el asunto bajo su conocimiento, seguido a nombre del señor FAJARDO SALDARRIAGA, esto en atención a que el ejercicio SB del beneficio provisional concedido depende de aquel trámite que lleva la Sala de Justicia.
34. Adicionalmente, y en vista de que, de las verificaciones efectuadas se constató que en el aplicativo institucional VISTA 360 no reposan datos actualizados de ubicación y contacto del compareciente, ni la información correspondiente a su defensor técnico, así como tampoco se encuentra registrada la información relativa al régimen de condicionalidad y al acta de compromiso suscritos, situación que no se ajusta al adecuado seguimiento del trámite, se hace necesario ordenar a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días, siguientes a la comunicación de esta providencia y, en el marco de sus competencias, realice las gestiones pertinentes para la actualización de dicha información, a efectos de garantizar el ejercicio efectivo de la función de supervisión a cargo de esta Sección y la consulta a los demás órganos de la JEP.
35. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya
pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 12 | 14