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JEP - Auto SRT-SB-AMG-129 29-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-129 29-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001498-23.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-129

Bogotá D.C., 29 de febrero de 2024

Expediente: 0001498-23.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Wander Mena Cabrera

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial, en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor WANDER MENA

CABRERA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-004 del 10 de enero de 20241, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión

(en adelante SB) del beneficio provisional de suspensión de la ejecución de la orden de captura que se transformó en libertad condicional a favor del señor MENA CABRERA, en virtud del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019. Asimismo, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP) y al compareciente para que informaran si este contaba con defensor que lo asistiera ante la JEP. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.

00001498-23.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 23-42. Pá gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. En el Auto antes indicado, igualmente, se requirió a la SEJEP, para que informara sobre unos hechos que le registran al compareciente en la herramienta Visor Inventario de Beneficios, relacionada con una masacre agotada por el entonces Frente 21 de las FARC-EP, a fin de verificar si se conocía del radicado con el cual se llevó tal proceso por la justicia ordinaria, autoridad que estuvo a cargo del asunto y, si por este, se ha concedido beneficio provisional al señor

MENA CABRERA.

4. Con informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000931.2024 del 15 de febrero de 20242, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), informó sobre las respuestas remitidas por la SEJEP. De esta forma, con radicado 202403002290 de 25 de enero del presente año3, la dependencia refirió del cotejo de datos que hizo del compareciente en la página de la Registraduría Nacional

del Estado Civil, siendo coincidente con los consignados en el Inventario. Asimismo, indicó sobre la actualización de la mencionada herramienta y en atención a los hechos del 27 y 28 de abril como primeros días de mayo de 2000 asociados con el señor MENA CABRERA, expresó no fue posible hallar documentos o pieza procesal soporte de estos, por lo que determinó que iniciaría la labor para la eliminación del registro mencionado.

5. De otra parte, la Dependencia antes aludida, remitió un segundo oficio con radicado 202403002319 del 26 de enero de 20244, mediante el cual informó que en cuanto al requerimiento sobre el abogado que representa al compareciente, al consultar las bases de datos en el Sistema de Gestión Documental de la JEP, no advirtió que el señor MENA CABRERA contara con defensor. Por lo tanto, decidió designar a la abogada Maura Lorena García Bolaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.885.834 y tarjeta profesional No. 109.388 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual está adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaComparecientes de la SEJEP (en adelante SAAD), para que ejerciera la representación del compareciente ante la JEP; además, aportó los datos de contacto de la togada.

2 Expediente Legali. Fls. 103-104. 3 Expediente Legali. Fls. 64-66. 4 Expediente Legali. Fls. 71-72. Pá gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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6. A razón de la designación de la abogada, se puede advertir que la SEJUD SR, emitió las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legal mediante el cual se lleva el presente trámite5.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto.

3.1. Representación Judicial del Compareciente

8. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”

9. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un

componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.

10. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso Concreto 5 Expediente Legali. Fl. 94. Pá gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. En el caso que ocupa la atención, en virtud de la información remitida por la SEJEP, se conoció que al señor MENA CABRERA, se le asignó la profesional del derecho Maura Lorena García Bolaño, identificada con cédula de ciudadanía

No. 32.885.834 y tarjeta profesional No. 109.388 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para ejercer su representación judicial ante la JEP.

12. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería a la abogada Maura Lorena García Bolaño, como defensora del señor MENA CABRERA dentro del presente trámite. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, mantenga de manera ininterrumpida la contraseña de acceso al expediente digital que fue otorgada a la abogada referida, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de

2022.

13. De igual forma, se requerirá a la defensora Maura Lorena García Bolaño, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se sirva remitir escrito en el que informe sobre los datos de ubicación y contacto de su representado, sobre el estado de comparecencia como de la situación jurídica que en el momento le asiste al señor MENA CABRERA ante la

JEP.

14. A fin de que se actualicen los datos de la defensora designada en el Visor Inventario de Beneficios y el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista materializada, se comunicará la presente providencia a la SEJEP.

18. La copia de esta providencia será remitida a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Pá gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Maura Lorena García Bolaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.885.834 y tarjeta profesional No. 109.388 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, como defensora del señor WANDER MENA CABRERA, dentro del presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, mantenga de manera ininterrumpida la contraseña de acceso al expediente digital que fue otorgada a la abogada referida a la abogada Maura Lorena García Bolaño, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la abogada Maura Lorena García Bolaño, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se

sirva remitir escrito en el que informe sobre los datos de ubicación y contacto de su representado, sobre el estado de comparecencia como de la situación jurídica que en el momento le asiste al señor WANDER MENA CABRERA ante la JEP.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda a actualizar las bases de datos en el Visor Inventario de Beneficios, como en el Sistema de Gestión Documental Conti en Vista Materializada y en el Registro de Comparecientes, con la información sobre la abogada que representa al señor

señor WANDER MENA CABRERA.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al

Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión Secretaría Ejecutiva de la JEP.

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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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