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JEP - Auto SRT SB AMG 130 25 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 130 25 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 3 80 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-130

Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026

Expediente: 1500438-09.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia Raúl Pequi Coicue

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor RAUL PEQUI COICUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.890.361.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 138 del 26 de agosto de 2021 1 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de l beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al señor PEQUI COICUE por la

avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de l beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al señor PEQUI COICUE por la SAI, mediante Resolución SAI -AOI-DLC-ASM-029-2020 del 22 de diciembre de

20202. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150043809.2021.0.00.0001(En adelante Expediente Legali). Fls. 129 – 148. 2 Expediente Legali. Fls. 51 – 82.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 43 8-0 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-520 del 30 de octubre de 2023 3 se reconoció como abogado al profesional Jorge Danilo Guarín Obando como defensor técnico del señor PEQUI COICUE, se ordenó la asignación de contraseña de acceso al expediente, se incorporaron documentos y se advirtió al compareciente la relevancia de actualizar su comparecencia.

4. Más tarde, con Auto SRT -SB-AMG-123 del 28 de febrero de 202 54, se ordenó requerir al abogado Jorge Danilo Guarín Obando y al compareciente para

compareciente la relevancia de actualizar su comparecencia.

4. Más tarde, con Auto SRT -SB-AMG-123 del 28 de febrero de 202 54, se ordenó requerir al abogado Jorge Danilo Guarín Obando y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor PEQUI COICUE , señalando qué beneficios definitivos le han sido otorgados y se ordenó remitir a los sujetos procesales y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital.

5. En respuesta al requerimiento, el abogado allegó escrito 5 mediante el cual informó que el compareciente fue: (i) beneficiario de la amnistía de iure, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, mediante la Resolución SAI -DF-ASM-014-2022 del 19 de mayo de 2022, dentro del expediente Legali No. 9000795 -41.2020.0.00.0001 tramitado por la Sala de Amnistía o Indu lto (SAI) , no otorgaron amnistía por delito homicidio agravado en persona protegida y lo consideraron como crimen de guerra; (ii) señaló que su defendido s uscribió acta de compromiso el 25 de julio de 2022; (iii) suscribió el régimen de condicionalidad , (iv) que d e manera rogada se adelantó el trámite de libertad condicionada ; (v) que solo ha comparecido ante la SAI; (vi) que solo conoce de una sentencia condenatoria de su defendido, (vi) que el 5 de diciembre de 2023 se actualizó información del compareciente; y (vii) que se encuentra activo en la Agencia para la

comparecido ante la SAI; (vi) que solo conoce de una sentencia condenatoria de su defendido, (vi) que el 5 de diciembre de 2023 se actualizó información del compareciente; y (vii) que se encuentra activo en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Anexó a su respuesta la Resolución

3 Expediente Legali. Fls. 384 – 396. 4 Expediente Legali. Fls. 432 – 438. 5 Expediente Legali. Fls. 457 – 458.P á g i n a 3 | 9

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SAI-DF-ASM-014-2022 del 19 de mayo de 2022 6, certificado de la ARN 7, escrito de diciembre de 20238 y acta de compromiso suscrita el 25 de julio de 20229.

6. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el 16 de febrero de 2026 se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10 se constata que no registra sanciones ; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 11, encontrando que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna ; (i ii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad 12, no se encontró registro alguno. De lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 17 de febrero de 202613.

INPEC, en el registro de población privada de la libertad 12, no se encontró registro alguno. De lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 17 de febrero de 202613.

7. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 138 del 26 de agosto de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor PEQUI COICUE, de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 16 de febrero de 202614.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

6 Expediente Legali. Fls. 459 – 512. 7 Expediente Legali. Fls. 513. 8 Expediente Legali. Fls. 514 – 515. 9 Expediente Legali. Fls. 516. 10 Expediente Legali. Fl. 530. 11 Expediente Legali. Fls. 528 – 529. 12 Expediente Legali. Fls. 531 – 532. 13 Expediente Legali. Fls. 533 – 534. 14 Expediente Legali. Fls. 525 – 527.P á g i n a 4 | 9

12 Expediente Legali. Fls. 531 – 532. 13 Expediente Legali. Fls. 533 – 534. 14 Expediente Legali. Fls. 525 – 527.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 43 8-0 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hech os”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 43 8-0 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas

por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas

20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 1 50 0 43 8-0 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Jorge Danilo Guarín

de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Jorge Danilo Guarín Obando y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PEQUI COICUE. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

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17. Igualmente, se advertirá al señor PEQUI COICUE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

18. Ahora bien, se advierte que el caso del señor PEQUI COICUE fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) desde el mes de noviembre de 2022, para lo de su competencia. No obstante, en el marco de la función de SB que ejerce esta Sección, resulta necesario conocer si dicha Sala ha adoptado decisiones de fondo respecto de la situación jurídica del compareciente, o si el trámite principal continúa en curso, con el fin de contar con info rmación actualizada que permita ejercer adecuadamente el seguimiento del beneficio transicional concedido y garantizar la coordinación interorgánica al interior de la Jurisdicción . En ese sentido, se requerirá a la SRVR para que informe a esta Sección si ha emitido decisiones de fondo respecto del compareciente dentro del trámite remitido en noviembre de 2022 o, en su defecto, indique el estado actual del proceso y en caso de haberse adoptado decisión de fondo, se remita copia de la providencia correspondiente, a efectos de actualizar el expediente de supervisión del beneficio provisional concedido.

19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 8 | 9

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20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 17 de febrero de 2026.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SRVR. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Danilo Guarín Obando y al compareciente para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Danilo Guarín Obando y al compareciente para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de l señor RAUL PEQUI COICUE . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor RAUL PEQUI COICUE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 9 | 9

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TERCERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe a esta Sección si ha emitido decisiones de fondo respecto del compareciente RAUL PEQUI COICUE, dentro del trámite remitido en noviembre de 2022 o, en su defecto, indique el estado actual del proceso y en caso de haberse adoptado decisión de fondo, se remita copia de la providen cia correspondiente, a efectos de actualizar el expediente de supervisión del beneficio provisional concedido.

CUARTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del 17 de febrero de 2026 y la constancia de llamada de l 16 de febrero del año en curso.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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