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JEP - Auto SRT SB AMG 136 04 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 136 04 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 5 58 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-136

Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026

Expediente: 0000455-85.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia Carlos Alberto Carrillo Luna

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor CARLOS ALBERTO CARRILLO LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.004.565.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 274 del 22 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 274 del 22 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor CARRILLO LUNA, a través de la Resolución SAI -AOI-RCJCP-726-2020 del 3 de diciembre de 2020 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000045585.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Expediente Legali. Fls. 2-14.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 5-8 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, con el Auto SRT -SB-AMG-370 del 24 de agosto de 2023 2, se ordenó tener como parte del expediente digital varios documentos consultados. Luego, con el Auto SRT-SB-AMG-044 del 19 de enero de 20243, entre otras decisiones, se dio cuenta de la información allegada, fue tenida com o defensora del compareciente a la profesional Carmen Elisa Bonilla Hernández,

consultados. Luego, con el Auto SRT-SB-AMG-044 del 19 de enero de 20243, entre otras decisiones, se dio cuenta de la información allegada, fue tenida com o defensora del compareciente a la profesional Carmen Elisa Bonilla Hernández, se dispuso la emisión de contraseñas a los sujetos procesales y se advirtió al señor CARRILLO LUNA sobre la relevancia de actualizar su comparecencia.

4. Más tarde, con Auto SRT-SB-AMG-229 del 29 de abril de 20254 se requirió al defensor y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este, se advirtió y se requirió a l a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) respecto del trámite del señor CARRILLO LUNA.

5. En respuesta a los requerimientos, la SRVR allegó el oficio No. SRVR-JLR026685 en el que informó que el señor CARRILLO LUNA no ha sido llamado a rendir versión voluntaria individual o colectiv a y, por lo tanto, no es compareciente ante dicho órgano. En esa medida, hasta la fecha no han proferido decisiones que estén relacionadas con el compareciente.

6. Agregó que el despacho relator del macrocaso No. 01 recibió un expediente judicial de la justicia penal ordinaria en el que figura como procesado el señor CARRILLO LUNA, expediente Legali No. 0000829-04.2022.0.00.0001 que

corresponde al radicado de la Jurisdicción Or dinaria No. 25-000-31-07001-201300002 / 25000 32 07 002 2015 00029.

7. Señaló que ese expediente hace parte de la información a contrastar por parte de esa Sala en el marco de sus competencias y con fundamento en ello puede tomar decisiones de fondo o de remisión a otras Sala o Sección de la JEP.

2 Expediente Legali. Fls. 92. 3 Expediente Legali. Fls. 96 -106. 4 Expediente Legali. Fls. 132 – 139. 5 Expediente Legali. Fls. 162 – 164.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 5-8 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

8. La a bogada Carmen Elisa Bonilla Hernández , el 6 de mayo de 2025 6, informó que su defendido goza del beneficio de libertad provisional, que le fue otorgada mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0726-2020 del 3 de diciembre de 2020, en esa misma decisión se declaró que la conducta por los cual fue procesado en la justicia ordinaria no era amnistiable y fue remitido por competencia a la SRVR, toda vez que tal delito, se enmarcan en el macrocaso 01.

9. Señaló que el compareciente fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cundinamarca, a ciento sesenta (160) meses de prisión, como coautor responsable del delito de Secuestro Extorsivo Agravado, por hechos acaecidos el 6 de diciembre de 1999.

del Circuito Especializado de descongestión de Cundinamarca, a ciento sesenta (160) meses de prisión, como coautor responsable del delito de Secuestro Extorsivo Agravado, por hechos acaecidos el 6 de diciembre de 1999. Adicionalmente, informó datos de contacto y ubicación del compareciente.

10. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, una funcionaria del Despacho el 24 de febrero de 2026 , consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7 se constata que no registra sanciones; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 8, encontrando que no es requerido por autoridades judiciales; (iii) en consulta en la página del INPEC, en el registro de población privada de la libertad 9 por la identificación del señor CARRILLO LUNA no se halló registro. De lo anterior , quedó “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 24 de febrero de 202610.

11. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 274 del 22 de noviembre de 2022 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor CARRILLO LUNA , lo cual fue posible, de conformidad con la “Constancia de Gestión Telefónica” del 24 de febrero de 202611.

6 Expediente Legali. Fls. 165 – 166. 7 Expediente Legali. Fl. 175. 8 Expediente Legali. Fls. 173 – 174.

de 202611.

6 Expediente Legali. Fls. 165 – 166. 7 Expediente Legali. Fl. 175. 8 Expediente Legali. Fls. 173 – 174. 9 Expediente Legali. Fls. 171 – 172. 10 Expediente Legali. Fls. 176 – 177. 11 Expediente Legali. Fls. 168 – 170.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 5-8 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

[debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9

15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 5-8 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

17. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9

17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 5-8 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las

estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto20.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e

repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 5-8 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto

20. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites seguidos ante los distintos órganos de la JEP, se requerirá nuevamente a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor CARRILLO LUNA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. Igualmente, se advertirá al señor CARRILLO LUNA de la relevancia de

jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. Igualmente, se advertirá al señor CARRILLO LUNA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y par a mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados

decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 24 de febrero de 2026.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 45 5-8 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SAI y a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado actual de la comparecencia del señor CARLOS ALBERTO CARRILLO LUNA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a

implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO CARRILLO LUNA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliarP á g i n a 9 | 9

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Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán

Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte del expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del 24 de febrero de 2026 y la constancia de gestión telefónica de la misma fecha.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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