JEP - Auto SRT-SB-AMG-136 05-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-136 05-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000219-36.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-136
Bogotá D.C., 5 de marzo de 2024
Expediente: 0000219-36.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Fabián Ever Murillo González Asunto: Remite información a la Sala de Amnistía o Indulto y pone en conocimiento del apoderado los datos suministrados por la UIA
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor FABIÁN EVER
MURILLO GONZÁLEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 107 de 27 de febrero de 20231, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor MURILLO GONZÁLEZ. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000219-36.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 35-48.
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3. El 7 de marzo de 20232, un funcionario de este Despacho adelantó labores dirigidas a establecer contacto con el señor MURILLO GONZÁLEZ, lo que no fue posible lograr, no obstante, se pudo entablar comunicación con el hermano de este, a quien se le informó de la decisión de esta Sección a través del aplicativo
WhatsApp.
4. A través de Auto SRT-SB-AMG-406 de 19 de septiembre de 20233 se reconoció al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena como representante judicial del compareciente, asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que adelantara labores de búsqueda del señor MURILLO GONZÁLEZ.
5. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-035 de 17 de enero de 20244 se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) para que precisara a qué abogado le correspondía la representación judicial del señor MURILLO GONZÁLEZ, ello con ocasión a la información arribada por el
profesional del derecho Jeison Orlando Pava Reyes, asimismo, se comisionó a la sede territorial Santander de la UIA para adelantar labores de vecindario.
6. A través de oficio la Secretaría Ejecutiva de la JEP5 informó que el abogado que ostenta la representación del compareciente es Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.053.352 y portador de la tarjeta profesional No. 175.942 del C. S. de la J., lo que fue comunicado al abogado César
Arnulfo Pinilla Orejarena.
7. Por su parte, la UIA allegó informes de investigador de campo del 2 de noviembre de 20236 y 8 de febrero de 20247, mediante los cuales puso de presente datos de contacto del compareciente, así como la existencia de una sentencia condenatoria en contra del compareciente de manera posterior al 1 de diciembre de 2016.
2 Expediente Legali. Fls. 84-86. 3 Expediente Legali. Fls. 150-158. 4 Expediente Legali. Fls. 210-213. 5 Expediente Legali. Fls. 231-232. 6 Expediente Legali Fls. 241-261. 7 Expediente Legali. Fls. 267-280. Pá gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
8. En el presente caso, dada la información puesta de presente por la Secretaría Ejecutiva, se tendrá como representante judicial del compareciente al abogado Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.053.352 y portador de la tarjeta profesional No. 175.942 del C. S. de la J., adscrito al SAAD. Asimismo, a través de la SEJUD SR remitirán las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legali de la presente actuación al abogado aquí mencionado.
9. Dado lo anterior, se deberán revocar las claves de acceso al expediente concedidas en favor del abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena.
10. Asimismo, se requerirá al representante judicial del compareciente para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, informe el estado actual de la comparecencia y la resolución de la situación jurídica de su representado.
11. Ahora bien, como quiera que la UIA puso en conocimiento de esta Sección información que deberá ser evaluada desde el régimen de condicionalidad del compareciente, se remitirá a la Sala de Amnistía o Indulto los informes de policía judicial de 2 de noviembre de 20238 y 8 de febrero de 20249 para lo de su competencia.
12. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión
del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER abogado Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.053.352 y portador de la tarjeta profesional No. 175.942 del
C. S. de la J., adscrito al SAAD como representante judicial del señor FABIÁN
EVER MURILLO GONZÁLEZ.
8 Expediente Legali Fls. 241-261. 9 Expediente Legali. Fls. 267-280. Pá gi na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se REMITIRÁ la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente Legali de la presente actuación al abogado Jeison Orlando Pava Reyes.
TERCERO: REVOCAR las contraseñas de acceso a la actuación concedidas al profesional del derecho César Arnulfo Pinilla Orejarena.
CUARTO: REQUERIR al profesional del derecho Jeison Orlando Pava Reyes para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, informe el estado actual de la comparecencia y la resolución de la
situación jurídica de su representado.
QUINTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto los informes de policía judicial de 2 de noviembre de 202310 y 8 de febrero de 202411 para lo de su competencia frente al régimen de condicionalidad del compareciente.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
10 Expediente Legali Fls. 241-261. 11 Expediente Legali. Fls. 267-280. Pá gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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