JEP - Auto SRT SB AMG 138 04 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 138 04 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 9 87 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-138
Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026
Expediente: 0001598-75.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Manuel Esteban Ramos Zambrano
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.444.259.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-302 de 9 mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, otorgado respecto del radicado No.
conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO, otorgado respecto del radicado No. 1978061073502014800192, por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones y homicidio tentado. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, entre estas, algunas orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000159875.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 145-164. 2 Expediente Legali. Fl. 53.P á g i n a 2 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-717 de 26 de septiembre de 2024 3, la SR resolvió, entre otras determinaciones , hacer requerimientos tendientes a recabar datos de ubicación del compareciente actualizados y sobre el estado de su comparecencia, a actualizar el Inventario de Beneficios y se reconoció personería jurídica para actuar al abogado Edwin Armando Embus
Canencio.
4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-467 de 18 de julio de 2025 4, se dispuso el tener al abogado Diego Fernando Ordóñez Trullo como defensor del señor
Canencio.
4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-467 de 18 de julio de 2025 4, se dispuso el tener al abogado Diego Fernando Ordóñez Trullo como defensor del señor RAMOS ZAMBRANO dentro del presente trámite; se emitieron órdenes tendientes a garantizarle el acceso al expediente, actualizar el estado de su comparecencia, así como el Inventario de Beneficios y el aplicativo Vista 360, entre otras.
5. A través de la Constancia Secretarial CSJ.TSR.0001119.2025 de 1 de agosto de 20255 se informó que se limitó la contraseña de acceso del abogado Edwin Armando Embús Canencio y se remitió la contraseña de acceso al expediente digital al abogado Diego Fernando Ordóñez Trujillo.
6. Mediante el Oficio de 1 de agosto de 2025 6, la SEJEP informó que no fue posible realizar la notificación física a través de la Ventanilla Única de la JEP, por intermedio de Servicios Postales Nacionales – 472, toda vez que no se contaba con información sobre los datos del destinatario ni con la di rección física requerida para efectuar el envío.
7. La SEJEP dio respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-467 de 18 de julio de 2025 mediante el Oficio No. 202503055262 de 12 de agosto de 2025 7,
3 Expediente Legali. Fls. 251-260. 4 Expediente Legali. Fls. 306-315. 5 Expediente Legali. Fl. 335. 6 Se aclara que este oficio no puede ser visualizado en el aplicativo Legali, no obstante, descargado el expediente digital de la referencia se puede observar.
4 Expediente Legali. Fls. 306-315. 5 Expediente Legali. Fl. 335. 6 Se aclara que este oficio no puede ser visualizado en el aplicativo Legali, no obstante, descargado el expediente digital de la referencia se puede observar. 7 Expediente Legali. Fls. 336 y 337.P á g i n a 3 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 en el que señaló que, una vez consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se verificó la vigencia del documento de identidad del compareciente RAMOS ZAMBRANO. Asimismo, manifestó que se inició el trámite para la actualización de los datos de la defensa del compareciente en el Registro de Comparecientes. Posteriormente, a través del Oficio No. 202503056968 de 22 de agosto de 2025 8, informó que se procedió a la actualización del aplicativo Vista 360, en el módulo de defensa.
8. Por su parte, el abogado Diego Fernando Ordóñez Trullo dio respuesta a lo requerido en el precitado auto, mediante el radicado CONTi No. 202501064282 de 15 de agosto de 2025 9, proporcionando los datos de contacto y ubicación del compareciente disponibles en aplicativo Vista 360. Asimismo, indicó que no había sido posible establecer comunicación con su defendido. También dio cuenta de los beneficios transitorios otorgados al señor RAMOS ZAMBRANO, señaló que este ha comparecido ante la SR y la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
había sido posible establecer comunicación con su defendido. También dio cuenta de los beneficios transitorios otorgados al señor RAMOS ZAMBRANO, señaló que este ha comparecido ante la SR y la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
9. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001412.2025 de 30 de septiembre de 2025 10, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) informó de la imposibilidad de obtener los datos de contacto y ubicación del compareciente, razón por la cual no lo ha notificado del auto del 18 de julio de 2025.
10. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor RAMOS ZAMBRANO , mediante “Constancia de consulta y descarga de información”11 de 15 de octubre de 2025, se dejó registro de la revisión del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 12, de la Policía Nacional
(antecedentes judiciales) 13 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales) 14. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
8 Expediente Legali. Fls. 345 y 346. 9 Expediente Legali. Fls. 341-343. 10 Expediente Legali. Fl. 350. 11 Expediente Legali. Fls. 351 y 352. 12 Expediente Legali. Fl. 355. 13 Expediente Legali. Fls. 353 y 354. 14 Expediente Legali. Fl. 356.P á g i n a 4 | 13
11 Expediente Legali. Fls. 351 y 352. 12 Expediente Legali. Fl. 355. 13 Expediente Legali. Fls. 353 y 354. 14 Expediente Legali. Fl. 356.P á g i n a 4 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
11. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005069.2025 de 16 de octubre de 202515, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-467 de 18 de julio de 2025, en particular, respecto de las respuestas allegadas y los trámites realizados.
12. La SEJEP, mediante el Oficio No. 202603004682 de 29 de enero de 2026 16, informó que el abogado Diego Fernando Ordóñez Trullo ya no se encontraba vinculado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), y que asignó la defensa técnica del compareciente al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202.469. Asimismo, suministró los datos de contacto y ubicación del citado profesional del derecho. Esta situación fue puesta en conocimiento del Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000455.2026 de 2 de febrero de 202617.
13. Por medio de la “Constancia de gestión telefónica” de 9 de febrero de 202618, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó infructuosamente establecer comunicación con el compareciente el 6 de febrero
13. Por medio de la “Constancia de gestión telefónica” de 9 de febrero de 202618, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó infructuosamente establecer comunicación con el compareciente el 6 de febrero de 2026.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iv) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como
15 Expediente Legali. Fl. 357. 16 Expediente Legali. Fls. 358-365. 17 Expediente Legali. Fl. 366. 18 Expediente Legali. Fls. 367 y 368.P á g i n a 5 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso
mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no
definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 13
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19. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
20. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.
21. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o
aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición
21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
22. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”;
estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
23. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las
estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.
24. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene unP á g i n a 8 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
25. En el presente caso, se advierte que la SEJEP informó que el abogado Diego Fernando Ordóñez Trullo ya no se encontraba vinculado al SAAD, razón por la
3.4. Caso concreto
25. En el presente caso, se advierte que la SEJEP informó que el abogado Diego Fernando Ordóñez Trullo ya no se encontraba vinculado al SAAD, razón por la cual se hacía necesario reasignar la defensa técnica del compareciente al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202.469. Asimismo, suministró los datos de contacto y ubicación del referido profesional del derecho. En consecuencia, se dispondrá tener al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego como defensor del señor RAMOS ZAMBRANO dentro del presente trámite.
26. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAMOS ZAMBRANO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
Puntualmente, deberán dar cuenta de las actuaciones surtidas a partir de julio de 2025 a la fecha.
27. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta
27. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remit ir al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorr ogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
28. Se advertirá al defensor Lucas Andrés Restrepo Orrego que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna,
Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
28. Se advertirá al defensor Lucas Andrés Restrepo Orrego que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
29. Asimismo, se dispondrá, a través de la SEJUD SR, dejar sin efectos la s contraseñas de acceso al expediente del presente asunto concedida s a los abogados Edwin Armando Embus y Diego Fernando Ordoñez Trullo , aún vigentes en el aplicativo LEGALi.
30. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
31. De otro lado, se ordenará a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista 360 de la JEP la información relativa a los datos de defensa del señor RAMOS ZAMBRANO, conforme con la documentación aportada y obrante a folios 358365 del expediente Legali de la referencia.
32. Toda vez que en el presente caso no ha sido posible establecer comunicación con el compareciente, se comisionará a la Unidad de Investigación
365 del expediente Legali de la referencia.
32. Toda vez que en el presente caso no ha sido posible establecer comunicación con el compareciente, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, realice las gestiones necesarias tendientes a establecer los datos de contacto y la ubicación del señorP á g i n a 10 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 59 8-7 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
RAMOS ZAMBRANO, a partir de la información existente en bases de datos 29 de empresas de telefonía y correspondencia, de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de los sistemas de salud, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así como de las demás bases de datos de carácter reservado que estime pertinentes. Asimismo, deberá indagar en los sistemas de la Fiscalía General de la Nación si el compareciente ha incurrido en la comisión de conductas delictivas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y si registra órdenes de captura vigentes; en caso afi rmativo, deberá precisar las conductas punibles por las cuales estas se hubieren emitido.
33. Por otra parte, se requerirá al Partido Político Comunes, para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre la ubicación y los datos de contacto del señor RAMOS ZAMBRANO. Asimismo, se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, dentro del mismo término, informe sobre el
providencia, informe sobre la ubicación y los datos de contacto del señor RAMOS ZAMBRANO. Asimismo, se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, dentro del mismo término, informe sobre el estado del proceso de reincorporación del señor RAMOS ZAMBRANO, así como sus datos de domicilio, número telefónico y correo electrónico.
34. Se tendrán como parte integrante del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias descritas en l os párrafos 10 y 13 de la presente decisión.
35. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
29 Frente a la búsqueda selectiva en bases de datos, se resalta que los “instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colomb ianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación ”29. De otra parte, la Corte Suprema de Justicia señaló sobre el requerimiento expreso cuando la búsqueda selectiva en base de datos implique el acceso a información confidencial en los siguientes términos: “ En punto de la búsqueda selectiva en bases de datos, dispone el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, que cuando ésta implique el acceso a información confidencial referida al indiciado o imputado, debe mediar orden judicial previa aplicando, en lo pertinente, las disposiciones relativas a registros y allanamientos consagradas en esa
cuando ésta implique el acceso a información confidencial referida al indiciado o imputado, debe mediar orden judicial previa aplicando, en lo pertinente, las disposiciones relativas a registros y allanamientos consagradas en esa codificación” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Tutela de Radicado No. 94744 de 24 de octubre de 2027). Al punto se recuerda que a la normativa penal adjetiva se acude en virtud de la cláusula remisoria – Artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 11 | 13
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36. Esta decisión será notificada a la compareciente, a las víctimas, al abogado designado, y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP , a la UIA, al Partido Político Comunes y a la ARN. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
37. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego como el defensor del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ESTEBAN RAMOS ZAMBRANO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Puntualmente, deberán dar cuenta de las actuaciones surtidas a partir de julio de 2025 a la fecha.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de p ublicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, elevando las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 12 | 13
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QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dejar sin efectos la contraseña de acceso al expediente de este asunto, que fue concedida a
los abogados Edwin Armando Embus y Diego Fernando Ordoñez Trullo.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciació