JEP - Auto SRT SB AMG 141 04 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 141 04 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00016 30 - 51 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-141
Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026
Expediente: 0001630-51.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Carlos Mario Garcés Fernández
Asunto: Reconoce Apoderado Judicial, Comisiona a los
Magistrados Auxiliares y Emite Otras Determinaciones
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar en el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente al señor CARLOS MARIO GARCÉS FERNÁNDEZ, identificado con cédula No. 71.785.692.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 113 de 4 de mayo de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor GARCÉS FERNÁNDEZ, verificar los datos del compareciente, requerir a la Sala de
cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor GARCÉS FERNÁNDEZ, verificar los datos del compareciente, requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) , a fin de determinar lo relativo a la defensa del compareciente y al estado de su
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000163051.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N T E: 00016 30 -51 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 comparecencia, así como comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA).
3. Producto de la información allegada al expediente, a través de decisión SRT-SB-AMG-221 de 12 de abril de 2024 2 se solicitó la designación de un profesional del derecho que represente al señor GARCÉS FERNÁNDEZ, se ordenó emitir contraseñas de acceso a la actuación y tener como parte del asunto una serie de documentos allegados.
4. Dada la información arribada a la actuación, mediante Auto SRT -SBAMG-602 de 12 de agosto de 2024 3 se resolvió, entre otras cosas, tener como representante judicial del sometido a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta profesional No.
representante judicial del sometido a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.175.515 y tarjeta profesional No. 227.584 del C.S. de la J.; asimismo, se requirió a la profesional del derecho y al señor GARCÉS FERNÁNDEZ, para que allegaran datos sobre su comparecencia.
5. El 18 de junio de 2025, con los datos obrantes en la actuación, se emitió la providencia SRT-SB-AMG-3624 con la que se requirió a la abogada del sometido para que informara las actividades desarrolladas en aras de lograr la definición de la situación jurídica del señor GARCÉS FERNÁNDEZ, así como se remitió información a la SAI y a la SRVR para que, en el mar co de sus competencias, adelantaran labores dirigidas a que se suspendan las anotaciones judiciales del referido ciudadano.
6. Mediante correo de 3 de julio de 2025 5 la abogada Sandra Liliana Arrieta atendió a lo pedido por esta Magistratura informando que sólo representa al compareciente ante esta Sección, en atención a que no se le notificó de que debía ejercer tal labor ante otros componentes. De igual manera, precisó los datos de contacto y ubicación del señor GARCÉS FERNÁNDEZ.
7. Con oficio del 29 de enero de 2026, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó del cambio de representante judicial del compareciente 6, precisándose que para tal labor se designó a l abogado Duván Jaramillo Lopera, identificado
2 Expediente Legali. Fls. 200-210.
informó del cambio de representante judicial del compareciente 6, precisándose que para tal labor se designó a l abogado Duván Jaramillo Lopera, identificado
2 Expediente Legali. Fls. 200-210. 3 Expediente Legali. Fls. 249-254. 4 Expediente Legali. Fls. 277-283. 5 Expediente Legali. Fls. 299-304. 6 Expediente Legali. Fl. 311.P á g i n a 3 | 9
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con la cédula de ciudadanía No. 1.037.641.480, portador de la tarjeta profesional No. 415.092, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
8. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 23 de febrero de 20267 se arribó al trámite los siguientes documentos: i) consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC8; ii) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional 9; ii i) consulta de registros a cargo de la Procuraduría General de la Nación10; y iv) Auto SRVBIT-015 de 13 de enero de 202311.
9. Un servidor de este Despacho, el 23 de febrero de 202612, adelantó labores encaminadas a establecer comunicación con el señor GARCÉS FERNÁNDEZ, las cuales permitieron actualizar los datos de contacto y ubicación del sometido, así como conocer sobre su estado de reincorporación , su participación en los programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), su renuncia a la anterior abogada y su situación laboral.
como conocer sobre su estado de reincorporación , su participación en los programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), su renuncia a la anterior abogada y su situación laboral.
10. De lo dicho hasta el momento es posible afirmar lo siguiente: i) el señor GARCÉS FERNÁNDEZ no reporta nuevas anotaciones; ii) las sanciones impuestas contra el compareciente , pese a las advertencias generadas por esta Sección, no se han suspendido ante la Procuraduría General de la Nación; iii) el sometido ha atendido los llamados de esta Magistratura; iv) los hechos a su cargo han sido remitidos por la SRVR al macrocaso 10; y v) se presentó una variación en la representación judicial del compareciente.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) representación judicial del compareciente ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
7 Expediente Legali. Fls. 315 y 316. 8 Expediente Legali. Fl. 317. 9 Expediente Legali. Fl. 318. 10 Expediente Legali. Fl. 319. 11 Expediente Legali. Fls. 320-347. 12 Expediente Legali. Fls. 348-349.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E: 00016 30 -51 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Representación judicial del compareciente
E X P E D I E N T E: 00016 30 -51 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”13.
13 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 9
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16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”14. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones
14 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E: 00016 30 -51 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 15, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 16. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto17.
propiamente dicha” 16. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto17.
19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 18 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
20. De conformidad con lo expuesto en los antecedentes , se reconocerá al profesional del derecho Duván Jaramillo Lopera, identificado con la cédula de ciudadanía No . 1.037.641.480, portador de la tarjeta profesional No. 415.092, adscrito al SAAD, como representante judicial del señor GARCÉS FERNÁNDEZ.
21. En vista de lo anterior, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección se emitan las contraseñas de acceso a la actuación en favor del abogado Duván Jaramillo Lopera, de conformidad con lo dicho en la sentencia TP-SA-SENIT 3 de 2022. De igual modo se deberán dejar sin vigencia las contraseñas que figuran en favor de la anterior abogada, Sandra Liliana Arrieta.
15 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 17 Ibidem, párrafos 19 y 20. 18 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
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22. De igual manera, se requerirá al abogado Jaramillo Lopera para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la definición
22. De igual manera, se requerirá al abogado Jaramillo Lopera para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la definición de la situación jurídica de su prohijado.
23. Ahora bien, encuentra esta Sección que, pese a las advertencias realizadas sobre la ausencia de suspensión de las anotaciones judiciales existentes contra el compareciente, las cuales corresponden al proceso penal por el que el mismo se encuentra sometido, la SAI y la SRVR no han adelantado labor alguna para aplicar, en el caso particular, lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 , por lo que se requerirá a tales autoridades judiciales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, en el marco de sus compe tencias, se pronuncien sobre el particular, debiendo informar a esta Sección de la ruta procesal a surtir.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 23 febrero de 2026, así como las Constancias de Gestión Telefónica de 1 de abril de 2024, 19 de mayo de 2025 y 23 de febrero de 2026.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 8 | 9
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27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SAI y a la SRVR.
28. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER al profesional del derecho Duván Jaramillo Lopera, adscrito al SAAD, como representante judicial del señor CARLOS MARIO
GARCÉS FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, EMITIR
adscrito al SAAD, como representante judicial del señor CARLOS MARIO
GARCÉS FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, EMITIR contraseñas de acceso a la actuación en favor del abogado Duván Jaramillo Lopera, de conformidad con lo dicho en la sentencia TP -SA-SENIT 3 de 2022 , y DEJAR SIN VIGENCIA las contraseñas que figuran en favor de la abogada Sandra Liliana Arrieta ; advirtiéndole al abogado que debe verificar el acceso al expediente e informar de cualquier dificultad que se le presente.
TERCERO: REQUERIR al abogado Jaramillo Lopera para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la definición de la situación jurídica del señor CARLOS MARIO GARCÉS FERNÁNDEZ.
CUARTO: REQUERIR nuevamente a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, en el marco de sus competencias, se pronuncien sobre la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1 , del Acto Legislativo 01 de 2017, debiendo informar a esta Sección de la ruta procesal a surtir.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidosP á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N T E: 00016 30 -51 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos de que trata el párrafo 25 de esta providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente