JEP - Auto SRT SB AMG 143 04 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 143 04 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 8 34 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-143
Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026
Expediente: 0001083-40.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Evangelista González Gutiérrez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor EVANGELISTA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.254.066.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-295 de 8 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-295 de 8 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ2, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 006 de 10 de mayo de 2017 , emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000108340.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 461-480. 2 Expediente Legali. Fl. 478.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Especializado de Villavicencio (J2PCE de Villavicencio) dentro del radicado No. 50-001-60-00-565-2008-80006-00, respecto del delito de secuestro extorsivo agravado3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio , así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente4.
3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-181 de 27 de marzo de
determinar la vigencia del beneficio , así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente4.
3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-181 de 27 de marzo de 20255, se dispuso, entre otras cuestiones, remitir a la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) copia de la solicitud elevada por la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández, y de la providencia , para que informara sobre el estado de la solicitud presentada por ella, dada la urgencia de determinar la capacidad efectiva del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ para comparecer ante la JEP ; y se verificaron sus antecedentes.
4. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002511.2025 de 21 de mayo de 20256, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-181 de 27 de marzo de 2025, en particular, respecto de las gestiones secretariales adelantadas.
5. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 26 de mayo 7 y 14 de octubre de 2025 8, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC9, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)10 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)11. En dichas consultas se verificó que el compareciente
3 Expediente Legali. Fl. 474.
y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)11. En dichas consultas se verificó que el compareciente
3 Expediente Legali. Fl. 474. 4 Expediente Legali. Fls. 478-480. 5 Expediente Legali. Fls. 606-615. 6 Expediente Legali. Fl. 628. 7 Expediente Legali. Fls. 629 y 630. 8 Expediente Legali. Fls. 657 y 658. 9 Expediente Legali. Fls. 631 y 661. 10 Expediente Legali. Fls. 632 y 660. 11 Expediente Legali. Fls. 633 y 659.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna , ni registra sanciones e inhabilidades vigentes.
6. El 6 de junio de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501042560 12, la abogada Irene Nariño Hernández allegó copia del Auto Interlocutorio No. 512 de 4 de junio de 202513, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (J1EPMS de Zipaquirá) mediante el cual se declaró la extinción de la pena y, en consecuencia, la liberación definitiva de la pena principal y de las accesorias en favor del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, impuestas en sentencia del 26 de junio de 2019 del J2PCE de
la pena principal y de las accesorias en favor del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, impuestas en sentencia del 26 de junio de 2019 del J2PCE de Cundinamarca, confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (TSDJ de Bogotá), el 29 de agosto del mismo año, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan. De este documento dio cu enta el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002930.2025 de 16 de junio de 202514.
7. A través del radicado CONTi No. 202501049768 de 2 de julio de 2025 15, se allegó la Resolución SAI-IC-T-XBM-009-2025 de 8 de abril de 202516, mediante la cual la SAI dispuso, entre otras determinaciones, ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ( INMLCF) la práctica de una valoración integral en psicología y medicina legal del estado de salud del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, así como de las condiciones que pudieran incidir en su capacidad legal para participar y comparecer ante esta instancia de justicia transicional. Esta decisión fue comunicada mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003343.2025 de 11 de julio de 202517.
8. Por medio de la “ Constancias de gestión telefónica ” de 14 de julio de 2025 18 se dejó registro de que el 10 de julio de 2025 un funcionario de este Despacho se comunicó con la abogada , e intentó, infructuosamente establecer comunicación
se dejó registro de que el 10 de julio de 2025 un funcionario de este Despacho se comunicó con la abogada , e intentó, infructuosamente establecer comunicación con el compareciente ; y con la constancia del 26 de enero de 2026 19, se registró
12 Expediente Legali. Fls. 634-636. 13 Expediente Legali. Fls. 637-640. 14 Expediente Legali. Fl. 642. 15 Expediente Legali. Fls. 643 y 644. 16 Expediente Legali. Fls. 645-651. 17 Expediente Legali. Fl. 654. 18 Expediente Legali. Fls. 655 y 656. 19 Expediente Legali. Fls. 662-664.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 llamada exitosa con el compareciente. A partir de estas gestiones se determinó que20; la abogada Irene Elizabeth Nariño continúa representando los intereses del compareciente, y el examen exigido por el INMLCF sería remitido. De igual modo, se actualizaron los datos de contacto y ubicación del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ. Por su parte, en la llamada de enero de 202621 se logró establecer comunicación con el compareciente , quien señaló que no había sido convocado por ningún componente de la JEP , que no realizaba actividad alguna con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), ni recibía ayuda económica; que por su c ondición médica no ha podido continuar laborando, y aunque fue remitido a valoración psicológica , esta no se le practicó ; afirmó
Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), ni recibía ayuda económica; que por su c ondición médica no ha podido continuar laborando, y aunque fue remitido a valoración psicológica , esta no se le practicó ; afirmó además no presentar problemas de seguridad, ni haber recibido invitación para rearmarse.
9. A fin de conocer la suerte del trámite del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), comunicado a este Despacho por la SAI , según lo indicado en el párrafo 7, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” del 27 de febrero de 2026 22 se allegaron al expediente el Informe del INMLCF del 1 de julio de 2025 23, así como el Informe Final de la S ecretaría Ejecutiva (SEJEP) del 20 de junio de 202524, en que se respondió al requerimiento de la Resolución referida en el párrafo 7.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
20 Expediente Legali. Fls. 655 y 656. 21 Expediente Legali. Fls. 662-664. 22 Expediente Legali. Fl. 665.
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
20 Expediente Legali. Fls. 655 y 656. 21 Expediente Legali. Fls. 662-664. 22 Expediente Legali. Fl. 665. 23 Expediente Legali. Fls. 667 – 672. 24 Expediente Legali. Fls. 673 y 674.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios
efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.
13. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los compareciente s por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha transitado por diversas salas de justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la SAI y l a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) son las competentes para pronunciarse sobre los fundamentos de los beneficios provisionales de que goza el compareciente, restando solo la manifestación de estas salas de justicia para la resolución de la situación jurídica del señor
GONZÁLEZ GUTIERREZ.
25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”29.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”30. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de
autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del
29 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 31, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en
anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 31, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 32. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 33. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 34 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la defensora Irene Elizabeth Nariño Hernández
31 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 33 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 34 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a
34 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, igualmente, deberá suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera
GUTIÉRREZ, igualmente, deberá suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, pro ceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberá informar sobre la situación de seguridad de l compareciente.
19. Dado que el expediente del J2PCE de Villavicencio , relativo al radicado No. 50 -001-60-00-565-2008-80006-009 por el punible de secuestro extorsivo agravado fue remitido a esta jurisdicción con Auto Interlocutorio No. 006 del 10 de mayo de 2017 , y que la SEJUD SR lo remitió35 al despacho sustanciador del caso 001, sin que se encuentre en el sistema LEGALi expediente ante dicha sala, ni ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se requerirá a la SRVR y a su SEJUD para que informe n sobre la suerte de dicha remisión, a efectos de esclarecer si los fundamentos de la libertad condicionada concedida al señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ se mantienen vigentes , y para que informen sobre decisiones tendientes a resolver de modo definitivo la situación jurídica del compareciente.
20. Comoquiera que en la “ Constancia de gestión telefónica ” de 26 de enero de 202636 el compareciente GONZÁLEZ GUTIÉRREZ afirmó que no se le pudo realizar la valoración ordenada ante el I NMLCF, y sin embargo se allegó del
202636 el compareciente GONZÁLEZ GUTIÉRREZ afirmó que no se le pudo realizar la valoración ordenada ante el I NMLCF, y sin embargo se allegó del expediente SAI dicha valoración , este Despacho encuentra relevante comunicar de esta situación a dicha sala de justicia. Al mismo tiempo, advertir que en dicho informe el Instituto consigna la falta del reporte de pruebas neuropsicológicas , por lo que concluyó no poder determinar con certeza la magnitud de la limitación cognitiva del compareciente 37. Al mismo tiempo, la SEJEP manifestó en informe final de cumplimiento 38 que la activación de la ruta diferenciada se condicionaba al resultado de la valoración arriba indicada; sin encontrarse
35 Expediente Legali. Fl. 26. 36 Expediente Legali. Fls. 662-664. 37 Expediente Legali. Fl. 672. 38 Expediente Legali. Fl. 274.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 comunicación posterior que adoptara medidas de acompañamiento psicosocial en favor del compareciente.
21. Con fundamento en lo anterior se concluye que el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ se encuentra en una situación de desprotección, por no ser beneficiario de los programas y planes de la ARN, encontrarse sin empleo por su situación de enfermedad, y no evidenciarse que disfrut e de acompañamiento psico social ofrecido por esta Jurisdicción. Al mismo tiempo, ha sido beneficiado con la extinción de la pena , la liberación definitiva de la pena principal y de las
situación de enfermedad, y no evidenciarse que disfrut e de acompañamiento psico social ofrecido por esta Jurisdicción. Al mismo tiempo, ha sido beneficiado con la extinción de la pena , la liberación definitiva de la pena principal y de las accesorias, por el J1EPMS de Zipaquirá , por el punible que dio origen a la apertura del IIRC ante la SAI. En este sentido, se requerirá a la SAI para que, de conformidad con sus competencias, proceda a tomar prontas determinaciones sobre el incidente que actualmente adelanta en contra del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, al que se dio apertura en agosto del 2022.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva
23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 5, 8 y 9 de la presente decisión.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI, a la SRVR y a su SEJUD. Además, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 10 | 11
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26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor EVANGELISTA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y con dena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y a su Secretaría Judicial, para que remitan a este despacho la información referida en
compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y a su Secretaría Judicial, para que remitan a este despacho la información referida en el párrafo 19 de esta providencia.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de la constancia de gestión telefónica de 26 de enero de 2026 , y REQUERIRLA para que, de conformidad con sus competencias, proceda a tomar prontas determinaciones sobre el incidente que actualmente adelanta en contra del señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, de conformidad con lo considerado en los párrafos 20 y 21 de esta providencia.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 11 | 11
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QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos con las
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QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos con las constancias descritas en el párrafo 25 de esta decisión.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y a su Secretaría Judicial.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente