🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 144 04 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 144 04 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 0 5 13 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-144

Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026

Expediente: 0001051-35.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial , traslada solicitud y emite otras determinaciones

Compareciente: Eider Alirio Concha Mosquera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial, a trasladar una solicitud y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.616.111.

II. ANTECEDENTES

2. A través del Auto SRT-SB-AMG-713 de 22 de diciembre de 20231, este

MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.616.111.

II. ANTECEDENTES

2. A través del Auto SRT-SB-AMG-713 de 22 de diciembre de 20231, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira -Valle del Cauca (Juzgado 3EPMS de Popayán), mediante Auto interlocutorio No. 137 del 18 de enero de 2018 , respecto del proceso penal No. 2016-00155, al señor CONCHA MOSQUERA,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001051-35.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 53-73.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 0001051 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

así como la concedida, posteriormente, por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por medio de Resolución SAI-LC-LRG-164 de 6 de junio de 2019, por los hechos relacionados en el proceso penal No. 2014 -80035. En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del

cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y se tuvo como abogado defensor a Eyver Samuel Escobar Mosquera.

3. El 29 de abril de 2025 , con Auto SRT -SB-AMG-2342, se requirió a l abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera , para que informara el estado de comparecencia del señor CONCHA MOSQUERA y los datos de ubicación y contacto del compareciente.

4. Este despacho, por medio del Auto SRT-SB-AMG-446 del 18 de julio de 20253 reconoció al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo , como defensor del señor CONCHA MOSQUERA . En igual sentido, lo requirió para que informara el estado de comparecencia , así como los datos de ubicación y contacto debidamente actualizados de su asistido.

5. El 27 de enero 2026 , mediante Auto SRT-SB-AMG-0554, se requirió al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, a fin de que informara el estado de comparecencia del señor CONCHA MOSQUERA , así como también suministrara la información de ubicación y contacto del compareciente.

6. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, el 29 de enero de 20265 informó sobre sustitución de los asuntos a cargo del abogado Diego Fernado Ordoñez Trullo, la cual asumiría de ahora en adelante el abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202. 469 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S de

Restrepo Orrego , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202. 469 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S de la J).

2 Expediente Legali. Fls. 103-110. 3 Expediente Legali. Fls. 144-152. 4 Expediente Legali. Fls. 524-534. 5 Expediente Legali. Fls. 535-542.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E: 0001051 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

7. El abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, el 12 de febrero de 20266 indicó que una vez obtenga acceso al expediente dará respuesta a los requerimientos realizados por la SR. Igualmente, dijo que una vez establezca contacto con el compareciente actualizará el estado de su reincorporación.

Por último, indicó sobre la falta de comprensión del requerimiento realizado sobre la continua adaptación de la comparecencia, porque al mismo le asiste el privilegio constitucional del secreto profesionales y las labores defensivas le son autónomas.

8. El señor CONCHA MOSQUERA, el 23 de febrero de 2026 7 solicitó se realizaran los trámites correspondientes a legalizar los beneficios económicos ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , pues refirió que está pasando por un momento crítico en su economía. Finalmente, dijo que estaba comprometido con la paz y con todos los requerimientos que se le hicieran, lo que ha respetado y cumplido.

refirió que está pasando por un momento crítico en su economía. Finalmente, dijo que estaba comprometido con la paz y con todos los requerimientos que se le hicieran, lo que ha respetado y cumplido.

9. El 268 y 27 9 de febrero de 202 6, con informes secretariales ISJ.TSR.0000828.2026 y ISJ.TSR.0000867.2026, respectivamente, la S ecretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), allegó el trámite de notificación y comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-055 del 27 de enero 2026, mencionado que se le dio acceso al expediente de la referencia al abogado Luis Andrés Restrepo Orrego. En igual sentido, inf ormó las respuestas y la solicitud arriba mencionadas.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se

6 Expediente Legali. Fls. 560-561. 7 Expediente Legali. Fls. 565-568. 8 Expediente Legali. Fl. 564. 9 Expediente Legali. Fl. 569.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E: 0001051 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte la sustitución de los asuntos a cargo del abogado Diego Fernado Ordoñez Trullo, al profesional Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y

14. En el presente caso, se advierte la sustitución de los asuntos a cargo del abogado Diego Fernado Ordoñez Trullo, al profesional Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y tarjeta profesional No. 202.469 del C. S de la J. En consecuencia, se reconocerá personería jurídica para actuar a l profesional Lucas Andrés Restrepo Orrego como defensor técnico del señor CONCHA MOSQUERA , en el presente trámite.

15. De otra parte, dado que el apoderado del compareciente dijo no comprender el requerimiento que se le hizo al anterior abogado y del que se enteró una vez tuvo acceso al expediente, resulta importante señalar, que de acuerdo con el objetivo central de l trámite de SB y bajo el principio de la continua adaptación de la comparecencia, lo que se busca es estar al tanto de que los sujetos al Sistema Integral de Paz, estén disponibles con sus diferentes actuaciones, para que procedan a perseguir la resolución de fondo de sus asuntos y así, cuando la JEP culmine su funcionamiento, se le haya definidoP á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E: 0001051 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

integralmente sobre todos estos. Lo referido, teniendo presente que la atribución indicada, perdura hasta que ocurra la decisión de fondo y con ello que la libertad temporal, se convierta, en definitiva. Así las cosas, se informará al defensor de lo aquí considerado.

16. Ahora, en atención a la solicitud presentada por el señor CONCHA

que la libertad temporal, se convierta, en definitiva. Así las cosas, se informará al defensor de lo aquí considerado.

16. Ahora, en atención a la solicitud presentada por el señor CONCHA MOSQUERA, el 23 de febrero de 2026 , relacionada con la necesidad de obtener beneficios económicos, se ordenará a la SEJUD SR que, a la menor brevedad posible, se traslade tal petición a la ARN, para que en el marco de sus competencias proceda a dar respuesta al compareciente. Igualmente, se pondrá en conocimiento dicha situación a la SAI, para lo que estime pertinente de acuerdo con sus competencias.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente , a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI y a la ARN. Finalmente, se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego identificado con cédula de ciudadanía No. 16.842.979 y portador de la tarjeta profesional No. 202.469 del C.S. de la J, como defensor de EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, en el presente trámite.

y portador de la tarjeta profesional No. 202.469 del C.S. de la J, como defensor de EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, en el presente trámite.

SEGUNDO: INFORMAR al togado Lucas Andrés Restrepo Orrego , que el objetivo central del trámite de SB y bajo el principio de la continua adaptación de la comparecencia, es estar al tanto de que los sujetos al Sistema Integral de Paz estén disponibles con sus diferentes actuaciones, para que procedan a buscar la resolución de fondo de sus asuntos y, así, cuando la JEP culmine su funcionamiento, se le haya definido integralmente sobre todosP á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 0001051 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

estos. Lo referido, teniendo presente que la atribución indicada, perdura hasta que ocurra la decisión de fondo y con ello que la libertad temporal, se convierta, en definitiva.

TERCERO: TRASLADAR la solicitud presentada por el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, el 23 de febrero de 2026, relacionada con la obtención de beneficios económicos , a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que en el marco de sus competencias proceda a dar respuesta al compareciente. Igualmente, se pondrá en conocimiento dicha situación a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo que estime pertinente de acuerdo con sus competencias

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.

situación a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo que estime pertinente de acuerdo con sus competencias

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...