JEP - Auto SRT SB AMG 145 04 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 145 04 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 3 8 739 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-145
Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026
Expediente: 0001387-39.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Comisiona Magistrados Auxiliares y Requiere
Información
Compareciente: Yorge Eliécer Buelvas Narváez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente al señor YORGE ELI ÉCER
BUELVAS NARVÁEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-135 de 5 de marzo de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor BUELVAS NARVÁEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, tener como representante judicial del compareciente a una abogada
cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor BUELVAS NARVÁEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, tener como representante judicial del compareciente a una abogada y requerirla para que suministrara información relacionada con su asistido.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000138739.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 11-27.P á g i n a 2 | 8
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3. El 18 de julio de 2024, debido a la ausencia de respuesta por la abogada del compareciente, así como de las dificultades para determinar los datos de contacto y ubicación del sometido , mediante Auto SRT -SB-AMG-5092, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para establecer dicha información del señor BUELVAS NARVÁEZ, de igual manera, se reiteró lo requerido a la profesional del derecho . De otro lado, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que informara si tal jurista ostentaba la representación del sometido y se requirió a la SEJUD SR, para que remitiera copia de la referida providencia a la SAI, a fin de que iniciara las gestiones pertinentes encaminadas a la definición de la situación jurídica del señor BUELVAS
NARVÁEZ.
de la referida providencia a la SAI, a fin de que iniciara las gestiones pertinentes encaminadas a la definición de la situación jurídica del señor BUELVAS
NARVÁEZ.
4. El 25 de febrero de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-1133, se reconoció como representante judicial del señor BUELVAS NARVÁEZ al profesional del derecho Darwin Esneyder Arias García, designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) , a quien se le requirió por datos del sometido, de igual manera, se solicitó información a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se exhortó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de cara a dar inicio al trámite de beneficios del sometido, incluida la suscripción de actas.
5. Producto de la información recopilada relacionada con un nuevo cambio de representación judicial del compareciente, el 18 de junio de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-3694, esta Sección reconoció al abogado Leonardo Yepes Moreno, adscrito al SAAD, como apoderado del señor BUELVAS NARVÁEZ, asimismo, se le requirió por información sobre el trámite de beneficios de su prohijado y las labores adelantadas para lograr la resolución de la situación jurídica.
6. Mediante correo electrónico del 27 de junio de 2025 5, el profesional del derecho Darwin Esneyder Arias García riteró que no ejerce labores de representación frente al señor BUELVAS NARVÁEZ, en tanto está adscrito a la planta de servidores de la UIA.
2 Expediente Legali. Fls. 55-59. 3 Expediente Legali. Fls. 116-123.
representación frente al señor BUELVAS NARVÁEZ, en tanto está adscrito a la planta de servidores de la UIA.
2 Expediente Legali. Fls. 55-59. 3 Expediente Legali. Fls. 116-123. 4 Expediente Legali. Fls. 189-195. 5 Expediente Legali. Fl. 216.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N T E: 0001387 -39 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
7. A través de comunicación arribada el 2 de julio de 20256 el profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno atendió a lo requerido por esta Sección, así, precisó los procesos penales en los que se encuentra vinculado el señor BUELVAS NARVÁEZ e indicó que se está a la espera de la instrucción que se dé al asunto desde la SAI.
8. El 27 de febrero de 20267 un servidor de este Despacho estableció contacto telefónico con el señor BUELVA S NARVÁEZ, quien corroboró sus datos e informó del cambio de residencia.
9. A través “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 2 de marzo de 202 68, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad, a cargo del INPEC9; ii) consulta de antecedentes penales a cargo de la Policía Nacional 10; iii) registro de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación11; y iv) resolución SAI-AOI-T-JCP-0965 de 9 de diciembre de 202512.
10. Dicho lo anterior resultan relevantes para esta Sección los siguientes
la Procuraduría General de la Nación11; y iv) resolución SAI-AOI-T-JCP-0965 de 9 de diciembre de 202512.
10. Dicho lo anterior resultan relevantes para esta Sección los siguientes puntos: i) el representante del compareciente atendió el llamado de esta Magistratura; ii) no se reportan nuevas anotaciones judiciales contra el sometido; y iii) la SAI continúa adelantando el estudio del asunto del señor BUELVAS
NARVÁEZ.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y
(ii) caso concreto.
6 Expediente Legali. Fls. 211-214. 7 Expediente Legali. Fls. 218-219. 8 Expediente Legali. Fls. 220-221. 9 Expediente Legali. Fl. 222. 10 Expediente Legali. Fls. 223-224. 11 Expediente Legali. Fl. 225. 12 Expediente Legali. Fls. 226-229.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E: 000 1 387 -39 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”13.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”14. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
13 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 0001387 -39 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 15, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 16. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto17.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 18 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
15 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 17 Ibidem, párrafos 19 y 20. 18 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 8
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E: 000 1 387 -39 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2. Caso concreto
17. Teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes de esta decisión, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe la ruta procesal a seguir al trámite de beneficios del señor BUELVAS NARVAÉZ.
18. Aunado a lo anterior , se requerirá al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades adelantadas encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica del señor BUELVAS NARVAÉZ.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al
decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 marzo de 2026.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 8
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe la ruta procesal a seguir al trámite de beneficios del señor YORGE ELIÉCER BUELVAS
NARVÁEZ.
SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades adelantadas encaminadas a lograr la
NARVÁEZ.
SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades adelantadas encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica del señor YORGE ELIÉCER BUELVAS
NARVAÉZ.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 de marzo de 2026.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 8 | 8
COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 8 | 8
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SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente