JEP - Auto SRT SB AMG 146 04 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 146 04 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 5 4 967 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-146
Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026
Expediente: 0000549-67.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Edinson Escarpeta Carvajal
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a requerir y reiterar requerimiento de información, en relación con la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor del señor EDINSON ESCARPETA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.655.731.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 199 del 12 de octubre de 2021 1, esta autoridad decidió avocar el conocimiento del trámite de SB por la libertad condicionada2 concedida al señor ESCARPETA CARVAJAL por el Juzgado
autoridad decidió avocar el conocimiento del trámite de SB por la libertad condicionada2 concedida al señor ESCARPETA CARVAJAL por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (J2EPMS de Palmira), mediante Auto Interlocutorio No. 051 d el 8 de junio de 2017 3,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000549-67.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Folios 2-20. 2 Expediente Legali. Fl. 18. 3 Expediente Legali. Fls. 69 - 76.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N T E: 0000 549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 adoptando las demás determinaciones allí consignadas. De igual manera, mediante providencia SRT‑SB‑AMG‑560 del 30 de octubre de 2023 4, se dispuso —entre otras órdenes— la expedición de contraseñas de acceso al expediente, así como requerir tanto a la entonces apoderada del señor ESCARPETA CARVAJAL como al propio compareciente, con el fin de que suministraran información relativa a su situación jurídica, localización, entre otras cosas.
3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-872 del 20 de diciembre de 20245 se requirió al compareciente y a su abogada para que actualizaran la comparecencia del señor ESCARPETA CARVAJAL; y se reiteró requerimiento realizado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
al compareciente y a su abogada para que actualizaran la comparecencia del señor ESCARPETA CARVAJAL; y se reiteró requerimiento realizado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) sobre la adopción de decisiones de fondo respecto de su situación.
4. Por medio de providencia SRT‑SB‑AMG‑051 del 31 de enero de 20256, esta Magistratura dio respuesta a la solicitud presentada por el compareciente , ordenando remitir la actuación a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), para que revisara el desempeño de la entonces apoderada del compareciente y adoptara las medidas pertinentes en torno a la continuidad o modificación de dicha representación. Del mismo modo, se precisó que si la SEJEP designaba un(a) nuevo(a) profesional del derecho, este(a) sería tenido como el representante judicial del señor ESCARPETA CARVAJAL. Finalmente, se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) solicitud del compareciente sobre órdenes de captura en su contra, que figuraban vigentes.
5. Con Auto SRT -SB-AMG-331 de 4 de junio de 2025 7, se concretó el reconocimiento del abogado Lucas Restrepo Orrego para ejercer la representación judicial del compareciente ; y se les requirió la actualización de información sobre la comparecencia, así como frente a datos de ubicación, reincorporación y contacto del señor ESCARPETA CARVAJAL.
4 Expediente Legali. Fls. 152-160. 5 Expediente Legali. Fls. 190-197. 6 Expediente Legali. Fls.261-269.
reincorporación y contacto del señor ESCARPETA CARVAJAL.
4 Expediente Legali. Fls. 152-160. 5 Expediente Legali. Fls. 190-197. 6 Expediente Legali. Fls.261-269. 7 Expediente Legali. Fls. 261-269.P á g i n a 3 | 10
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6. El 16 de junio de 2025, la SEJEP allegó informe preliminar8, en cuanto a la actualización de información sobre la defensa del compareciente en Vista 360, y el 3 de julio de 2025, remitió informe final de cumplimiento 9, informando de la actualización del módulo Defensa 10, y aportando certificación de vigencia de l documento de identidad del señor ESCARPETA CARVAJAL11.
7. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 7 de noviembre de 202512, se allegaron al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional14; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación15.
8. El 30 de diciembre de 2025 16, fue comunicada a esta Magistratura la Resolución SAI-AOI-T-DVL-692-202517, proferida el 29 del mismo mes y año. En esta decisión la SAI ordenó cancelar las órdenes de captura respecto del compareciente, así como, ampliar información de cara a resolver su situación
Resolución SAI-AOI-T-DVL-692-202517, proferida el 29 del mismo mes y año. En esta decisión la SAI ordenó cancelar las órdenes de captura respecto del compareciente, así como, ampliar información de cara a resolver su situación jurídica.
9. Seguidamente, el 9 de enero de 2026, fueron remitidas respuestas a lo ordenado por la SAI en la providencia precitada18, documentos provenientes de
la Policía Nacional19.
10. Por medio de “ Constancia de Gestión Telefónica ” de 5 de febrero de 202620, se realizaron gestiones en procura de establecer contacto telefónico con el señor ESCARPETA CARVAJAL, sin que estas hayan permitido un resultado positivo.
8 Expediente Legali. Fls. 285-288. 9 Expediente Legali. Fls. 290-291. 10 Expediente Legali. Fl. 292. 11 Expediente Legali. Fl. 293. 12 Expediente Legali. Fls. 300-301. 13 Expediente Legali. Fl. 299. 14 Expediente Legali. Fl. 296. 15 Expediente Legali. Fls. 297-298. 16 Expediente Legali. Fls. 302-304. 17 Expediente Legali. Fls. 306-312. 18 Expediente Legali. Fls. 314-315. 19 Expediente Legali. Fls. 316-322. 20 Expediente Legali. Fl. 334.P á g i n a 4 | 10
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III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
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III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.
21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 0000549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”25.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N T E: 0000 549 -67 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto29.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPmedidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 29 Ibidem, párrafos 19 y 20. 30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
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31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
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19. Atendiendo al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá y se reiterará lo requerido por medio del Auto SRT -SB-AMG-331 de 4 de junio de 2025, al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ESCARPETA CARVAJAL, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Se insistirá, además, sobre la necesidad de que la respuesta correspondiente sea suficiente de acuerdo con lo solicitado en esta providencia.
20. En el mismo sentido, se advertirá al señor ESCARPETA CARVAJAL de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP, de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
21. Ahora bien, se advierte además el vencimiento de contraseñas de acceso
concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
21. Ahora bien, se advierte además el vencimiento de contraseñas de acceso en el expediente respecto del señor ESCARPETA CARVAJAL. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento elevará las constancias a las qu e haya lugar. Asimismo, se le advertirá de la importancia de corroborar el acceso efectivo y de informar cualquiera dificultad al respecto.P á g i n a 8 | 10
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22. Adicionalmente, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se incorporarán al expediente los documentos con las constancias de que
decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se incorporarán al expediente los documentos con las constancias de que tratan los párrafos 7 y 10 de esta providencia.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al
Ministerio Público.
26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR nuevamente al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ESCARPETA CARVAJAL , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frent e a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 9 | 10
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SEGUNDO: ADVERTIR al señor ESCARPETA CARVAJAL de la relevancia de
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SEGUNDO: ADVERTIR al señor ESCARPETA CARVAJAL de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a s ituaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedido s, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor ESCARPETA CARVAJAL , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera oportuna cualquiera dificultad que se presente al respecto.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán
y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos de que trata el párrafo 23 de este proveído.
SEXTO: por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 10 | 10
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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente