🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 150 06 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 150 06 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 0 355 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-150

Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026

Expediente: 0000403-55.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Compareciente: Jhon Henry Méndez Puentes Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Reitera requerimiento a la Abogada, Requiere a la Sala de

Amnistía o Indulto y Emite Otras Determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se adelanta respecto del señor JHON HENRY MÉNDEZ PUENTES , identificado con cédula de ciudadanía No.

17.672.572.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-021 de 12 de enero de 202 41 se resolvió avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MÉNDEZ PUENTES,

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-021 de 12 de enero de 202 41 se resolvió avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MÉNDEZ PUENTES, asimismo, se requirió información sobre la representación judicial del compareciente, su situación jurídica, y se ordenó la verificación de los datos de contacto y ubicación de este, entre otras cosas.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000040355.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 14-31.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E: 000 0403 -55 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Dada la imposibilidad de establecer contacto con el señor MÉNDEZ PUENTES y conforme las respuestas arribadas al asunto, el 13 de marzo de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-1522, se reconoció a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como apoderada del compareciente y se le requirió para que aportara los datos de contacto y ubicación de su prohijado.

4. A través de la providencia SRT -SB-AMG-363 del 18 de junio de 2025 3, se requirió a la apoderada del compareciente para que informara de las actividades adelantadas en aras de impulsar el trámite de beneficios del señor MÉNDEZ PUENTES, precisando las labores realizadas en pro de resolver la situación jurídica del ciudadano, así como actualizar algunos datos de su prohijado ;

adelantadas en aras de impulsar el trámite de beneficios del señor MÉNDEZ PUENTES, precisando las labores realizadas en pro de resolver la situación jurídica del ciudadano, así como actualizar algunos datos de su prohijado ; aunado a esto se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara la información existente en el inventario de comparecientes.

5. El 5 de julio de 20254 la SEJEP informó de las labores de actualización en el registro de comparecientes existente en el aplicativo Vista 360.

6. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 24 de febrero de 20265 se allegaron al asunto los siguientes documentos: i) consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC6; ii) registro de antecedentes ante la Policía Nacional 7; i ii) antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación8; y iv) la Resolución SAI-AOI-T-DVL-094 de 19 de febrero de 20269.

7. El 25 de febrero de 202610, a través de Constancia de Gestión Telefónica , un servidor de esta Sección informó sobre la llamada sostenida con el señor MÉNDEZ PUENTES y los datos aportados por este frente a su situación de seguridad, actividad económica y comparecencia. De lo anterior, se destaca la situación de zozobra que refiere vivir el som etido producto de la existencia de tres grupos residuales de las extintas FARC -EP en la zona donde reside , que lo invitan con regularidad a retomar las armas.

2 Expediente Legali. Fls. 90-94. 3 Expediente Legali. Fls. 175-181.

tres grupos residuales de las extintas FARC -EP en la zona donde reside , que lo invitan con regularidad a retomar las armas.

2 Expediente Legali. Fls. 90-94. 3 Expediente Legali. Fls. 175-181. 4 Expediente Legali. Fls. 196-199. 5 Expediente Legali. Fls. 201-202. 6 Expediente Legali. Fl. 203. 7 Expediente Legali. Fl. 204. 8 Expediente Legali. Fl. 205. 9 Expediente Legali. Fls. 206-209. 10 Expediente Legali. Fls. 210-211.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E: 0000403 -55 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

8. A partir de lo anterior es posible establecer lo siguiente: i) el señor MÉNDEZ PUENTES no registra requerimiento actual de ninguna autoridad; ii) ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se está adelantando un trámite de beneficios del compareciente , en el que se emitieron órdenes tendientes a recopilar información; iii) el sometido ha atendido a los llamados de esta Sección; y iv) la abogada del ciudadano no dio respuesta a lo solicitado en la providencia SRT-SB-AMG-363 de 18 de junio de 2025.

9. El 3 de marzo de 2026 un funcionario del Despacho dejó constancia de conversación telefónica con la abogada Mavesoy Polanco, con quien se confirmó su acceso al expediente, y que no tiene presente el requerimiento previo realizado en el Auto SRT-SB-AMG-363 DE 2025.

III. CONSIDERACIONES

su acceso al expediente, y que no tiene presente el requerimiento previo realizado en el Auto SRT-SB-AMG-363 DE 2025.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:

(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”11.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 4 | 8

delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E: 000 0403 -55 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 están reservadas al funcionario judicial”12. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala

autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 13, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

12 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPC-713 de 15 de julio de 2008. 13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E: 0000403 -55 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto15.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

16. Comoquiera que, a la fecha, no se ha recibido respuesta de la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco frente a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-363 de 2025, quien además manifestó desconocer su contenido, se le reiterará el requerimiento para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda el llamado realizado en dicha providencia.

17. Ahora bien, de la comunicación sostenida con el compareciente el 25 de febrero de 2026, queda claro para esta Sección que el mismo conoce las

notificación de la presente decisión, atienda el llamado realizado en dicha providencia.

17. Ahora bien, de la comunicación sostenida con el compareciente el 25 de febrero de 2026, queda claro para esta Sección que el mismo conoce las alternativas y rutas de protección que tiene en caso de presentarse riesgos a su seguridad, no obstante, resulta alarmante para esta Magistratura la situación de zozobra que vive el sometido, por lo que, en vista de que ante la SAI aún está el trámite de beneficios del compareciente, el cual fue repartido en el año 2022 , habiendo transcurrido más de tres (3) años sin que exista un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dejando al señor MÉNDEZ PUENTES en una situación

14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 15 Ibidem, párrafos 19 y 20. 16 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá

de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N T E: 000 0403 -55 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 sub judice, producto de la indeterminación sobre su asistencia a este sistema de justicia y, con los elementos del entorno, poniendo en riesgo su comparecencia , se dispondrá remitir a la SAI la “Constancia de Gestión Telefónica” del 25 de febrero de 2026 y se le advertirá a tal autoridad de la importancia de atender el asunto del ciudadano, en vista de lo hasta aquí descrito.

18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 24 de febrero de 2026, así como las Constancias de Gestión Telefónica del 5 de marzo17, 16 de julio18 de 2024, 18 de marzo de 202519 y 25 de febrero de 202620.

20. Dado que las contraseñas de acceso al expediente en favor d el compareciente se encuentran vencidas, se requerirá a la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) para que proceda a emitir dichas contraseñas y a comunicarlas al señor MENDEZ PUENTES, a quien se advertirá de la importancia de verificar el acceso al expediente, así como de comunicar cualquier dificultad que se le presente. Esto con el fin de asegurar la garantía de transparencia de las actuaciones de la JEP, de que trata la Sentencia Interpretativa

SENIT 3.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se ad vertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17 Expediente Legali. Fl. 89. 18 Expediente Legali. Fls. 116-117. 19 Expediente Legali. Fls. 118-119.

reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17 Expediente Legali. Fl. 89. 18 Expediente Legali. Fls. 116-117. 19 Expediente Legali. Fls. 118-119. 20 Expediente Legali. Fls. 210-211.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E: 0000403 -55 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

23. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento formulado en el Auto SRT -SB-AMG363 de 2025 a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, responda sobre el particular.

SEGUNDO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto de la situación sub judice en la que se encuentra el señor JHON HENRY MÉNDEZ PUENTES, quien ha manifestado ante esta Sección situaciones que lo ponen en estados de zozobra, dadas las dificultades de seguridad que afronta la zona del país donde reside, la cual pone en riesgo su asistencia ante la JEP dados los elementos del entorno que generan peligro a su comparecencia.

TERCERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la “Constancia de Gestión

cual pone en riesgo su asistencia ante la JEP dados los elementos del entorno que generan peligro a su comparecencia.

TERCERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la “Constancia de Gestión Telefónica” del 25 de febrero de 2026, para lo de su competencia, en atención a las manifestaciones realizadas por el señor JHON HENRY MÉNDEZ PUENTES.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte de este asunto la información arribada a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 24 de febrero de 2026,P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 000 0403 -55 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 así como las Constancias de Gestión Telefónica del 5 de marzo 21, 16 de julio 22 de 2024, 18 de marzo de 202523 , del 25 de febrero y del 3 de marzo de 202624.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) que

2024, 18 de marzo de 202523 , del 25 de febrero y del 3 de marzo de 202624.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) que proceda a emitir las contraseñas y a comunicarlas al señor JHON HENRY MENDEZ PUENTES ; y ADVERTIR a este de la importancia de verificar el acceso al expediente, así como de comunicar cualquier dificultad que se le presente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal .

COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

OCTAVO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

21 Expediente Legali. Fl. 89. 22 Expediente Legali. Fls. 116-117. 23 Expediente Legali. Fls. 118-119. 24 Expediente Legali. Fls. 210-211.

Consultar sobre este documento ...