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JEP - Auto SRT SB AMG 151 06 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 151 06 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 9 71 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-151

Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026

Expediente: 0001697-16.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud, Traslada información y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Rafael Rodríguez Nastacuas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver la solicitud elevada por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS, identificado con cédula de ciudadanía No.87.550.707.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 118 de 4 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada del señor

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 118 de 4 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI -AOIDAI-JCP-0903-2021 de 15 de septiembre de 2021, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000169716.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 222. 2 Expediente Legali. Fl. 19.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 homogéneo simultáneo y lesiones personales en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo dentro del proceso penal con radicado No. 52001-6000-4852009-09339-003. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-594 de 18 de septiembre de 2025 5, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir al

establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-594 de 18 de septiembre de 2025 5, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS a partir de septiembre de 2024, así como l os datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir al señor RODRÍGUEZ NASTACUAS sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de algunas actividades; (iv) requerir a la UNP para que informara sobre: (a) el resultado de la evaluación o reevaluación del nivel de riesgo del compareciente; (b) las medidas de seguridad que le hubieran sido asignadas; (c) el motivo de su imposición; (d) su implem entación o materialización; y (e) la autoridad que las ordenó; (v) incorporar al expediente los documentos allegados mediante las constancias de consulta y descarga de información; y (vi) disponer la notificación al compareciente con pertinencia étnica y cultural.

4. El 24 de septiembre de 2025, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales

(OAED), mediante radicado CONTi No. 202501076923 6, informó sobre la asignación de la orden judicial contenida en el auto mencionado con anterioridad a profesionales de dicha oficina. En el mismo sentido, mediante el Oficio No. 202503079677 de 14 de noviembre de 2025 7, la Secretaría Ejecutiva de la JEP

asignación de la orden judicial contenida en el auto mencionado con anterioridad a profesionales de dicha oficina. En el mismo sentido, mediante el Oficio No. 202503079677 de 14 de noviembre de 2025 7, la Secretaría Ejecutiva de la JEP

3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 En el presente trámite , se han emitido las siguientes decisiones: (i) Auto SRT-SB-AMG-637 de 29 de agosto de 2024 , mediante el cual se resolvió sobre la representación judicial y se emitieron otras determinaciones (a folios 995 -1.013); y (ii) Auto SRT-SB-AMG-736 de 1 de octubre de 2024 , a través del que nuevamente se resolvió sobre la representación judicial y se tomaron determinaciones (a folios 1.1321.139). 5 Expediente Legali. Fls. 1.185-1.195. 6 Expediente Legali. Fl. 1.213. 7 Expediente Legali. Fls. 1.286 y 1.287.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

(SEJEP) dio cuenta de la notificación con pertinencia étnica y cultural ordenada en la misma providencia y anexó el “Informe de Gestión Enlace SRT-SB-AMG-5942025”8 y el “Acta de Notificación Compareciente RRN”9.

5. Por su parte, el 29 de septiembre de 2025, a través del radicado CONTi No. 20250107812410, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza dio respuesta 11 a lo

5. Por su parte, el 29 de septiembre de 2025, a través del radicado CONTi No. 20250107812410, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza dio respuesta 11 a lo requerido. Señaló, entre otras cuestiones, que su defendido rindió versión voluntaria dentro del Caso 02 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Dijo que esta Sala estableció que el compareciente no tuvo la calidad de máximo responsable o partícipe determinante en la comisión de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra. En consecuencia, precisó que el proceso con radicado No. 92.2018.0.00.0001/0072 fue remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), razón por la cual se encuentran a la espera de que esta avoque conocimiento. Manifestó que, de no adoptarse tal determinación, elevaría memorial de impulso procesal. Finalmente, informó que el 17 de octubre de 2025 sostendría una reunión con el compareciente y otros, con el fin de asesorarlos en cuanto a la estrategia de defensa.

6. Señaló que el compareciente ha sufrido amenazas, por lo que su seguridad es compleja, razón por la cual se solicitó ante la UNP el inicio del procedimiento de evaluación de riesgo. Precisó que dicha entidad emitió la Resolución MTSP 001463 de 18 de noviembre de 2024, mediante la cual se decidió reubicar al compareciente, frente a la cual interpuso recurso de reposición el 18 de febrero de 2025, sin que, a la fecha de la remisión de la respuesta que dirigió a este asunto,

compareciente, frente a la cual interpuso recurso de reposición el 18 de febrero de 2025, sin que, a la fecha de la remisión de la respuesta que dirigió a este asunto, se hubiera decidido . Asimismo, indicó que no ha promovido acciones constitucionales, dado que el compareciente no se lo h a requerido. Finalmente, manifestó que no pudo mantener comunicación con su defendido a mediados del año 2025, debido a un inconveniente con su teléfono celular; no obstante, logró contactarlo el 26 de septiembre de 2025, ocasión en la que l o enteró del contenido del auto proferido por este Despacho. Igualmente, suministró el dato de contacto actualizado de este.

8 Expediente Legali. Fls. 1.288 y 1.289. 9 Expediente Legali. Fl. 1.290. 10 Expediente Legali. Fl. 1.227. 11 Expediente Legali. Fls. 1.228-1.230.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

7. La UNP, mediante el radicado CONTi No. 202501081107 de 6 de octubre de 202512, allegó el Oficio OFI-2025-000441113 de la misma fecha, a través del cual solicitó la ampliación del término concedido en el Auto SRT -SB-AMG-594 de 18 de septiembre de 2025, por un lapso igual al inicialmente otorgado. Lo anterior, en consideración a que algunas dependencias de dicha entidad no contaban con la información completa para emitir una respuesta clara y de fondo, por lo que,

de septiembre de 2025, por un lapso igual al inicialmente otorgado. Lo anterior, en consideración a que algunas dependencias de dicha entidad no contaban con la información completa para emitir una respuesta clara y de fondo, por lo que, habían pedido prórroga para remitir los insumos requeridos, además, la oficina encargada de atender las órdenes de la JEP no había tenido conocimiento del auto referido. Asimismo, incorporó múltiples anexos14.

8. Por otra parte, mediante el radicado CONTi No. 202501085555 15 la UNP allegó el 21 de octubre de 2025 el Oficio OFI -2025-0003912316 de la misma fecha, por medio del cual dio respuesta a lo solicitado. Indicó que en favor del compareciente se inició la “OT2024-0438”17, correspondiente a una evaluación individual del nivel de riesgo por primera vez. Como resultado de dicho trámite, se emitió la Resolución MTSP -001463 de 18 de noviembre de 2024, mediante la cual se determinó un nivel de riesgo extraordinario y se ordenó la

implementación de:

Un (1) apoyo de reubicación por valor de dos (2) SMMLV por dos (2) meses y un (1) apoyo de trasteo por valor de dos (2) SMMLV por única vez, otorgados en único pago. Medidas complementarias para el evaluado, consistentes en: Un (1) medio de comunicación y un (1) curso de autoprotección18.

9. Por otra parte, señaló que el defensor del compareciente interpuso recurso de reposición en contra de la referida resolución, el cual fue resuelto por la Mesa de Seguridad y Protección, mediante la Resolución MTSP -000356 de 14 de abril

9. Por otra parte, señaló que el defensor del compareciente interpuso recurso de reposición en contra de la referida resolución, el cual fue resuelto por la Mesa de Seguridad y Protección, mediante la Resolución MTSP -000356 de 14 de abril

de 2025, en la que se ordenó:

IMPLEMENTAR: Un (1) chaleco de protección balística, un (1) medio de comunicación y un (1) curso de autoprotección.

12 Expediente Legali. Fl. 1.232. 13 Expediente Legali. Fls. 1.250-1.252. 14 Expediente Legali. Fls. 1.247-1.289. 15 Expediente Legali. Fl. 1.259. 16 Expediente Legali. Fls. 1.273-1.282. 17 Expediente Legali. Fl. 1.274. 18 Expediente Legali. Fl. 1.274.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

ARTÍCULO 3°: REVOCAR la decisión adoptada por medio de la resolución MTSP-001463 del 18 de noviembre del 2024: Implementar de un (1) apoyo de reubicación por valor de dos (2) S.M.M.L.V., por dos (2) meses y un (1) apoyo de trasteo por valor de dos (2) S.M.M.L.V., por única vez, otorgados en único pago19.

10. La UNP señaló que se habían materializado las siguientes medidas: un (1) curso de autoprotección, un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco de

vez, otorgados en único pago19.

10. La UNP señaló que se habían materializado las siguientes medidas: un (1) curso de autoprotección, un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco de protección balística. Asimismo, detalló las fechas de su implementación. Indicó que el cuerpo colegiado encargado de definir las medidas de protección es la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. En ese sentido, precisó que “el esquema de protección del señor se encuentra plenamente implementado y operativo”20.

11. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de octubre de 2025 21, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 22, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 23 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)24. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privad o de la libertad, no es requerid o por autoridad judicial alguna, ni registra sanciones e inhabilidades vigentes.

12. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005993.2025 de 15 de diciembre de 2025 25, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-594 de 18 de septiembre de 2025, en particular, respecto de las gestiones secretariales adelantadas y las respuestas allegadas.

cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-594 de 18 de septiembre de 2025, en particular, respecto de las gestiones secretariales adelantadas y las respuestas allegadas.

13. Por medio de la “Constancia de gestión telefónica” de 13 de febrero de 202626, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer

19 Expediente Legali. Fls. 1.274 y 1.275. 20 Expediente Legali. Fl. 1.281. 21 Expediente Legali. Fls. 1.253 y 1.254. 22 Expediente Legali. Fl. 1.257. 23 Expediente Legali. Fls. 1.255 y 1.256. 24 Expediente Legali. Fl. 1.258. 25 Expediente Legali. Fl. 1.291. 26 Expediente Legali. Fls. 1.292-1.294.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 comunicación con el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y con el señor RODRÍGUEZ NASTACUÁS. El defensor manifestó que, al momento de la llamada, no le era posible consultar la situación actual del compareciente. Por su parte, el señor RODRÍGUEZ NASTACUÁ S informó, entre otras cuestiones, su cambio de domicilio e indicó que persistían sus problemas de seguridad. Señaló que el chaleco y el teléfono celular que le habían sido suministrados como medidas de protección le fueron despojados por integrantes de la insurgencia.

cambio de domicilio e indicó que persistían sus problemas de seguridad. Señaló que el chaleco y el teléfono celular que le habían sido suministrados como medidas de protección le fueron despojados por integrantes de la insurgencia. En ese contexto, solicitó apoyo frente a su situación de seguridad, precisando que en ocasiones debía salir de su lugar de residencia “ a escondidas”27. De otro lado, manifestó que había sido convocado a participar en actividades relacionadas con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y que, en articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se encontraba realizando trabajos comunitarios y adelantando estudios.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) de la continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”28. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

27 Expediente Legali. Fl. 1.294. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”29.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia30, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables31.

3.2. Caso concreto

17. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables31.

3.2. Caso concreto

17. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el 29 de septiembre de 2025, a través del radicado CONTi No. 20250107812432, el abogado dio respuesta33 a lo requerido mediante el Auto SRT-SB-AMG-594 de 18 de septiembre de 2025, asimismo, como obra en la “Constancia de gestión telefónica” de 13 de febrero de 202634, se puso en conocimiento que, en la llamada realizada al defensor, manifestó no estar en la posibilidad consultar la situación actual del compareciente.

18. A partir de lo señalado anteriormente y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia , se requerirá al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS a partir del mes de septiembre de 202 5. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareci ente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto. Además, deberán informar

29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119.

ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto. Además, deberán informar

29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 32 Expediente Legali. Fl. 1.227. 33 Expediente Legali. Fls. 1.228-1.230. 34 Expediente Legali. Fls. 1.292-1.294.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sobre la situación de seguridad del compareciente y si fueron notificados de lo resuelto mediante la Resolución MTSP-000356 de 14 de abril de 2025 emitida por la UNP, precisando la fecha en que se surtió dicha notificación.

19. Se advertirá al señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter d efinitivo y

como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter d efinitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. Toda vez que, como consta en la “ Constancia de gestión telefónica” de 13 de febrero de 2026 35, se dejó registro de que el señor RODRÍGUEZ NASTACUÁS informó, entre otras cuestiones, su cambio de domicilio e indicó que persistían sus problemas de seguridad, al punto que el chaleco y el teléfono celular que le habían sido suministrados como medidas de protección le fueron despojados por integrantes de la insurgencia y solicitó apoyo frente a su situación de seguridad, precisando que en ocasiones debía salir de su lugar de residencia “a escondidas”36, se requerirá a la UNP para que informe: (i) si ha tenido conocimiento de la situación descrita y, en caso afirmativo, indique las medidas adoptadas; y (ii) en caso de no haber tenido conocimiento de tales hechos, se le pondrán en conocimiento para que ad opte las medidas a que haya lugar. Para tal efecto, se remitirá a dicha entidad la constancia referida.

21. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, es la SRVR la que conoce del trámite del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, se remitirá copia de la respuesta37

remitirá a dicha entidad la constancia referida.

21. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, es la SRVR la que conoce del trámite del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, se remitirá copia de la respuesta37 allegada por la UNP, así como de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 13 de

35 Expediente Legali. Fls. 1.292-1.294. 36 Expediente Legali. Fl. 1.294. 37 Expediente Legali. Fls. 1.273-1.282.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 febrero de 202638, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas a que haya lugar en relación con la seguridad del compareciente.

22. Toda vez que la UNP había solicitado la ampliación del término concedido en el Auto SRT -SB-AMG-594 de 18 de septiembre de 2025, no obstante, luego allegó respuesta a lo requerido. Por lo tanto, no se estima necesario acceder a lo inicialmente pedido y se dará por atendida tal pretensión de la UNP.

23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 15 de octubre de 2025.

24. En atención a que en el sistema Legali se observa que la contraseña de acceso al expediente a favor del compareciente caducó, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a realizar su actualización y remisión, en atención a la garantía de transparencia de la información.

acceso al expediente a favor del compareciente caducó, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a realizar su actualización y remisión, en atención a la garantía de transparencia de la información.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. En vista que el señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, pertenece al Pueblo “ Indígena Awá del Resguardo Cuaiquer Integrado la Milagrosa ”39, tal gestión secretarial, se realizará con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP.

27. Se comunicará la providencia a la SEJEP , a la UNP y a la SRVR. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

38 Expediente Legali. Fls. 1.292-1.294. 39 Expediente Legali. Fl. 58.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS a partir del mes de septiembre de 2025. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de maner a rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si fueron notificados de lo resuelto mediante la Resolución MTSP-000356 de 14 de abril de 2025 emitida por la UNP, precisando la fecha en que se surtió dicha notificación.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito par a acceder a beneficios de carácter definitivo y

como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito par a acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto e n la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: (i) si ha tenido conocimiento de la situación descrita en la “ Constancia de gestión telefónica” de 13 de febrero de 2026 y, en caso afirmativo, indique las medidas adoptadas; (ii) en caso de no haber tenido conocimiento de tales hechos, se le pondrán en conocimiento para que adopte las medidas a que haya lugar ; (iii) indique la fecha en que fue notificada la Resolución MTSP-000356 de 14 de abrilP á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 de 2025 al compareciente RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS y a su defensor.

Asimismo, REMITIR a la Unidad Nacional de Protección la “Constancia de gestión telefónica” de 13 de febrero de 2026 (a folios 1.292-1.294).

CUARTO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

telefónica” de 13 de febrero de 2026 (a folios 1.292-1.294).

CUARTO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas copia de la respuesta allegada por la Unidad Nacional de Protección (a folios 1.261-1284) así como de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 13 de febrero de 2026 (a folios 1.292-1.294), para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas a que haya lugar en relación con la seguridad del compareciente.

QUINTO: DAR por atendida la solicitud elevada por la Unidad Nacional de Protección, que buscaba se concediera una prórroga para responder a requerimiento realizado por el despacho, esto por haber remitido con posterioridad, la respectiva contestación.

SEXTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 15 de octubre de 2025.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a actualizar y remitir al compareciente RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta providencia.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . Para tal efecto, la notificación al señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS, quien pertenece al Pueblo Indígena Awá del Resguardo Cuaiquer Integrado la Milagrosa, deberá realizarse con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Unidad Nacional de Protección, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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