JEP - Auto SRT SB AMG 152 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 152 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 2 06 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-152
Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026
Expediente: 1500320-67.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia Deicy Bibiana Adarve Ruiz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) de la señora DEICY BIBIANA ADARVE RUIZ ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.001.498.146.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 189 del 4 de octubre de 2021 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 189 del 4 de octubre de 2021 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora ADARVE RUIZ1, otorgado en virtud de la Resolución SAI-LC-LRG-235-2019 de 8 de agosto de 2019, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del
1 Expediente Legali. Fls. 851 – 870.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 1 50 0 32 0-6 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 203 del 12 de octubre de 2021 2 se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los comparecientes ADARVE RUIZ y otro, por lo anterior, se ordenó la creación de nuevos expedientes.
4. Luego, el 18 de octubre de 2023 con Auto SRT -SB-AMG-5063 se reconoció personería al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que actuara dentro del presente trámite como defensor de la señora ADARVE RUIZ, se incorporaron documentos al expediente y ordenó la expedición de contraseñas de acceso al mismo.
personería al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que actuara dentro del presente trámite como defensor de la señora ADARVE RUIZ, se incorporaron documentos al expediente y ordenó la expedición de contraseñas de acceso al mismo.
5. Más tarde, con Auto SRT-SB-AMG-299 del 21 de mayo de 20254 se requirió al defensor y a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este, entre otras determinaciones.
6. En informe secretarial No. ISJ.TSR.0002904.2025 5 del 13 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia de que, a pesar de haberse cumplido con los trámites secretariales y efectuado las comunicaciones correspondientes, no se recibieron respuestas a los requerimientos emitidos por este Despacho.
7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, una funcionaria del Despacho, el 25 de febrero de 2026 consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6 se constata que no registra sanciones; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 7, encontrando que no es requerida por autoridades judiciales; (iii) en consulta en la página del INPEC, en
2 Expediente Legali. Fls. 871 – 876. 3 Expediente Legali. Fls. 1.153 – 1.160. 4 Expediente Legali. Fls. 1.193 – 1.204. 5 Expediente Legali. Fl. 1.220.
2 Expediente Legali. Fls. 871 – 876. 3 Expediente Legali. Fls. 1.153 – 1.160. 4 Expediente Legali. Fls. 1.193 – 1.204. 5 Expediente Legali. Fl. 1.220. 6 Expediente Legali. Fl. 1.249. 7 Expediente Legali. Fls. 1.247 – 1.248.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 1 50 0 32 0-6 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 el registro de población privada de la libertad 8 por la identificación de la señora ADARVE RUIZ no se halló registro; (iv) en la consulta al expediente Legali No. 9002428-58.2018.0.00.0001 tramitado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se encontró la Resolución SAI -AOI-A-DVL-373-2025 del 17 de julio de 2025 9, mediante la cual avoco conocimiento del trámite de amnistía de Sala respecto a la señora ADARVE RUIZ y otro, en relación con los delitos de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y terrorismo por los cuales fue condenada en el proceso penal con ra dicado No. 05895 -60-00-3192012-80013-01. De lo anterior , quedó “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 24 de febrero de 202610.
8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 189 del 4 de octubre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó
Información” del 24 de febrero de 202610.
8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 189 del 4 de octubre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con l a señora ADARVE RUIZ , lo cual fue posible, de conformidad con la “Constancia de Gestión Telefónica” del 24 de febrero de 202611. En esta actualizó sus datos, suministró información sobre su situación laboral, y su participación en programas de reinserción, confirmó al abogado Guzmán como su representante y afirmó no tener problemas de seguridad.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o
8 Expediente Legali. Fls. 1.247 – 1.248. 9 Expediente Legali. FLs. 1.221 – 1.244. 10 Expediente Legali. Fls. 1.250 – 1.251.
8 Expediente Legali. Fls. 1.247 – 1.248. 9 Expediente Legali. FLs. 1.221 – 1.244. 10 Expediente Legali. Fls. 1.250 – 1.251. 11 Expediente Legali. Fls. 1.252 – 1.254.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 1 50 0 32 0-6 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva,
[debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 1 50 0 32 0-6 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial”17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en
anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se
17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 1 50 0 32 0-6 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto20.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites seguidos ante los distintos órganos de la JEP, se requerirá nuevamente al abogado Sergio Guzman
17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites seguidos ante los distintos órganos de la JEP, se requerirá nuevamente al abogado Sergio Guzman y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia de la señora ADARVE RUIZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. Igualmente, se advertirá a la señora ADARVE RUIZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como
19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no
fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 1 50 0 32 0-6 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado
establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 24 de febrero de 2026.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Sergio Guzman y a la compareciente para que, para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado actual de la comparecencia de la
PRIMERO: REQUERIR al abogado Sergio Guzman y a la compareciente para que, para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado actual de la comparecencia de la señora DEICY BIBIANA ADARVE RUIZ. Lo anterior, implica que se señale conP á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 1 50 0 32 0-6 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR a la señora DEICY BIBIANA ADARVE RUIZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte del expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del 24 de febrero de 2026 y la constancia de gestión telefónica de la misma fecha.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 1 50 0 32 0-6 7 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente