JEP - Auto SRT SB AMG 153 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 153 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 1 070 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-153
Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026
Expediente: 0000510-70.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Manuel Antonio González Benítez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse y a reiterar una vez más, requerimientos en relación con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor MANUEL
ANTONIO GONZÁLEZ BENÍTEZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. En Auto No. 198 del 12 de octubre de 2024 1, se ordenó avocar el conocimiento del trámite de SB que le fue otorgado al señor GONZÁLEZ
BENÍTEZ.
3. Mediante Auto de Sustanciación No. 024 del 10 de enero de 2023 2, se
conocimiento del trámite de SB que le fue otorgado al señor GONZÁLEZ
BENÍTEZ.
3. Mediante Auto de Sustanciación No. 024 del 10 de enero de 2023 2, se reconoció al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz como apoderado judicial
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000051070.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fls. 160-164.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 1 070 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ y, adicionalmente, se le solicitó información sobre el estado de los trámites en curso, así como sus datos de localización.
4. Por medio del Auto SRT‑SB‑AMG‑459 de fecha 10 de octubre de 2023 3, se dispuso la ejecución de actuaciones orientadas a la verificación de la información del compareciente y al acceso al expediente por los sujetos procesales e intervinientes especiales; asimismo, se solicitó al apoderado del compareciente rendir información sobre el avance de los trámites vinculados con la situación jurídica del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ.
5. Mediante providencia SRT‑SB‑AMG‑479 del 17 de julio de 2024 4, se requirió nuevamente al apoderado judicial del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ y se
5. Mediante providencia SRT‑SB‑AMG‑479 del 17 de julio de 2024 4, se requirió nuevamente al apoderado judicial del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar la ubicación y datos de contacto del compareciente. Posteriormente, el 15 de agosto de 2024 5, la UIA presentó informe final al Despacho sobre las diligencias adelantadas para establecer comunicación y localización del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ, informando que, conforme a lo manifestado por su apoderado, este sería el encargado de facilitar el contacto con el compareciente
6. Con el Auto SRT‑SB‑AMG‑783 del 5 de noviembre de 2024 6, se reiteraron al defensor del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ los requerimientos formulados en los autos del 10 de octubre de 2023 y 17 de julio de 2024 , entre otras determinaciones.
7. El 22 de abril de 2025, se aportaron al expediente los documentos que a continuación se relacionan7: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 9; (iii) Certificado de Antecedentes de
3 Expediente Legali. Fls. 216-223. 4 Expediente Legali. Fls, 245-251. 5 Expediente Legali. Fls. 262-265. 6 Expediente Legali. Fls. 269-272. 7 Expediente Legali. Fls. 292-293. 8 Expediente Legali. Fls. 285.
5 Expediente Legali. Fls. 262-265. 6 Expediente Legali. Fls. 269-272. 7 Expediente Legali. Fls. 292-293. 8 Expediente Legali. Fls. 285. 9 Expediente Legali. Fls. 282-283.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N T E L E G A L I : 0 0 0 0 5 1 07 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 la Procuraduría General de la Nación 10; (iv) Auto OPV 159GSAM 076-25 de 21 de febrero de 202511; (v) Estado SJ. SRVR.0000829.2025 de 5 de marzo de 202512.
8. El 29 de abril de 2025, una vez más, y ante la ausencia de respuesta a los múltiples requerimientos hechos por esta Magistratura, en el Auto SRT -SBAMG-23113, entre otras cosas, se reiteraron los requerimientos al apoderado judicial del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ.
9. El 21 de agosto de 202514, fue comunicado a esta Magistratura el Auto No. 25 de 19 de agosto de 2025 15, en el que la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió un grupo de comparecientes pertenecientes al antes Bloque Noroccidental de las extintas FARC-EP, quienes no fueron seleccionados como máximos responsables y entre los que se enlista el señor GONZÁLEZ BENITEZ16.
10. El 7 de octubre de 2025, se realizaron gestiones por una servidora de esta
extintas FARC-EP, quienes no fueron seleccionados como máximos responsables y entre los que se enlista el señor GONZÁLEZ BENITEZ16.
10. El 7 de octubre de 2025, se realizaron gestiones por una servidora de esta Magistratura, orientadas a establecer comunicación telefónica con el señor GONZÁLEZ BENITEZ, labores que no fueron positivas ante la falta de respuesta del compareciente17.
11. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 23 de febrero de 202618, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC19; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional20; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación21; (iv) Oficio que informa Remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de exmiembros del Bloque Noroccidental de las extintas FARC-EP que
10 Expediente Legali. Fl. 284. 11 Expediente Legali. Fls. 286-290. 12 Expediente Legali. Fl. 291. 13 Expediente Legali. Fls. 294-299. 14 Expediente Legali. Fls. 316-317. 15 Expediente Legali. Fls. 318-650. 16 Expediente Legali. Fls. 651-676. 17 Expediente Legali. Fl. 680. 18 Expediente Legali. Fls. 686-687. 19 Expediente Legali. Fl. 684. 20 Expediente Legali. Fls. 681-682. 21 Expediente Legali. Fl. 683.P á g i n a 4 | 11
18 Expediente Legali. Fls. 686-687. 19 Expediente Legali. Fl. 684. 20 Expediente Legali. Fls. 681-682. 21 Expediente Legali. Fl. 683.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 1 070 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01.-Auto: No. 25 y 29 de 2025. Caso 0122.
12. Hasta la fecha, no obra respuesta alguna del defensor del compareciente, pese a los múltiples requerimientos dispuestos por esta Magistratura.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
22 Expediente Legali. Fl. 685. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N T E L E G A L I : 0 0 0 0 5 1 07 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte
competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 1 070 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones
por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto31.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un
precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N T E L E G A L I : 0 0 0 0 5 1 07 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
21. Con base en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GONZÁLEZ BENITEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados,
decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GONZÁLEZ BENITEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Se insistirá, además, sobre la necesidad de que la respuesta a los múltiples requerimientos elevados por esta Magistratura.
22. Se advertirá al señor GONZÁLEZ BENITEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
23. Derivado del ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , que en virtud de lo dispuesto en los Autos No. 25 y 29 de 2025. Caso 01, emitidos por
Secciones, se advertirá a la a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , que en virtud de lo dispuesto en los Autos No. 25 y 29 de 2025. Caso 01, emitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el 18 de noviembre de 2025, le fueron remitidos
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 1 070 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 múltiples comparecientes que no han sido objeto de selección positiva por parte de la Sala, entre estos se encuentra el señor GONZÁLEZ BENITEZ, sin que hasta el momento obr e actuación alguna en dicha Sala . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia de cara a la definición de la situación jurídica del compareciente y para que, consecuentemente, informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre las decisiones a que haya lugar, da do que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la determinación definitiva, a cargo de dicha Sala de Justicia.
24. Sumado a esto, se informará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP – SAAD Comparecientes acerca del comportamiento del apoderado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz, quien no responde a los múltiples requerimientos dispuestos
24. Sumado a esto, se informará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP – SAAD Comparecientes acerca del comportamiento del apoderado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz, quien no responde a los múltiples requerimientos dispuestos por esta Magistratura. En ese sentido, se solicitará a la SEJEP que informe a esta Magistratura sobre las acciones administrativas que se tomen al respecto.
25. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor GONZÁLEZ BENITEZ en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 9 | 11
y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 9 | 11
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26. Adicionalmente, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 23 de febrero de
2026. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Igualmente, será comunicada a la SDSJ y al SAAD de la
SEJEP.
29. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión
Ministerio Público. Igualmente, será comunicada a la SDSJ y al SAAD de la SEJEP.
29. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente en los Autos SRT -SB-AMG-459 de 10 de octubre de 2023, SRT -SB-AMG-479 de 17 de julio de 2024 , SRT-SB-AMG-783 de 5 de noviembre de 2024 y SRT-SB-AMG-231 de 29 de abril de 2025 , ordinales tercero, segundo y primero, respectivamente para que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GONZÁLEZ BENITEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y conde na que tiene el compareciente. INSISTIR al abogado en que atienda los requerimientos de esta Magistratura , s o pena de la compulsa deP á g i n a 10 | 11
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E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 1 070 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 copias a que haya lugar ante la falta de respuesta frente al abogado y a la remisión de la situación para valoración del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor GONZÁLEZ BENITEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a s ituaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratam ientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que en virtud de lo dispuesto en los Autos No. 25 y 29 de 2025 - Caso 01, emitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el 18 de noviembre de 2025, le fueron remitidos
la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el 18 de noviembre de 2025, le fueron remitidos múltiples comparecientes que han sido objeto de selección positiva por parte de la Sala y que hasta el momento no obra actuación alguna en dicha Sala de Justicia.
CUARTO: INFORMAR al SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva acerca del comportamiento del apoderado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz, quien no responde a los múltiples requerimientos dispuestos por esta Magistratura. En ese sentido, se SOLICITARÁ que informe a esta Magistratura sobre las acciones que tome al respecto dentro del término de 10 días tras la comunicación de este proveído.
QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como,P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N T E L E G A L I : 0 0 0 0 5 1 07 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la
privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 23 de febrero de 2026.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y al SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la
JEP.
DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de
Situaciones Jurídicas y al SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente