JEP - Auto SRT SB AMG 154 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 154 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 5 7 969 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-154
Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026
Expediente: 0001579-69.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Reconoce Apoderado , Requiere Información , Comisiona a los Magistrados Auxiliares e
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Compareciente: Hwert Alexis Rodríguez Bravo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a tomar determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de B eneficios Provisionales (SB) que se adelanta respecto del señor HWERT
ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-730 de 26 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor RODRÍGUEZ BRAVO , por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto,
el conocimiento del trámite de SB del señor RODRÍGUEZ BRAVO , por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño (Juzgado 2 EPMS Pasto), mediante el auto interlocutorio No. 1441 de 8 de septiembre de 20182.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000157969.2023.0.0001 (Expediente Legali). Fls. 16-33. 2 Expediente Legali. Fls. 56 y 57.P á g i n a 2 | 9
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3. El 15 de febrero de 2024 , con decisión SRT-SB-AMG-0993, se reconoció personería al abogad o designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para actuar dentro del presente trámite como defensor del señor RODRÍGUEZ BRAVO. Asimismo, se requirió al profesional del derecho para que informara los datos de ubicación y contacto de su asistido.
4. Arribadas las respuestas pertinentes, con Auto SRT-SB-AMG-706, de 24 de septiembre de 20244, se requirió al abogado del señor RODRÍGUEZ BRAVO por datos sobre la comparecencia de su prohijado, asimismo, se incorporó a la actuación unos documentos.
5. A través de providencia SRT -SB-AMG-7915, del 5 de noviembre de 2024, luego de recibir la comunicación del abogado del compareciente en la que
actuación unos documentos.
5. A través de providencia SRT -SB-AMG-7915, del 5 de noviembre de 2024, luego de recibir la comunicación del abogado del compareciente en la que relacionó la situación de su prohijado, se dispuso conceder un término adicional para que atendiera lo pedido por esta Sección.
6. Producto de los datos arribados a la actuación, con decisión SRT-SB-AMG368 de 18 de junio de 2025 6, se reconoció a un nuevo abogado del SAAD como representante judicial del sometido, asimismo, se requirió a este por información de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ BRAVO y del estado del trámite de beneficios del ciudadano comentado.
7. A través de correo electrónico del 2 de julio de 2025 7, el entonces apoderado del sometido allegó una comunicación en la que actualizó los datos de su prohijado, así como realizó un recuento sobre la comparecencia del señor
RODRÍGUEZ BRAVO.
8. El 24 de julio de 2025 8 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió a esta Magistratura el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025 9, providencia a través de la que se remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) los
3 Expediente Legali. Fls. 90-95. 4 Expediente Legali. Fls. 120-125. 5 Expediente Legali. Fls. 153-156. 6 Expediente Legali. Fls. 188-194. 7 Expediente Legali. Fls. 209.212.
4 Expediente Legali. Fls. 120-125. 5 Expediente Legali. Fls. 153-156. 6 Expediente Legali. Fls. 188-194. 7 Expediente Legali. Fls. 209.212. 8 Expediente Legali. Fls. 215-216. 9 Expediente Legali. Fls. 217-489.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 001 57 9-69 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC -EP, que no fueron objeto de selección como máximos responsables o partícipes determinantes al interior del Caso 01 , encontrándose, a reglón 29, el señor RODRÍGUEZ BRAVO10.
9. Con oficio del 29 de enero de 202611 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que el profesional del derecho asignado para representar al compareciente varió, siendo ahora el abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.842.979, portador de l a tarjeta profesional No. 202.469 del C. S. de la J., quien se encuentra adscrito al SAAD.
10. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 2 de marzo de los cursantes12, se arribó al trámite los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC13; ii) consulta de antecedentes judiciales a cargo de la Policía Nacional14; iii) consulta de antecedentes judiciales
de los cursantes12, se arribó al trámite los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC13; ii) consulta de antecedentes judiciales a cargo de la Policía Nacional14; iii) consulta de antecedentes judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación 15; y iv) Resolución SAI -AOI-TMGM-163 de 24 de abril de 202516.
11. El 3 de marzo de 202 617, un servidor de esta Sección estableció contacto telefónico con el compareciente, quien corroboró sus datos de contacto y ubicación e informó sobre su proceso de reincorporación.
12. A partir de lo anterior es posible afirmar lo siguiente: i) el señor RODRÍGUEZ BRAVO y su defensa han atendido los llamados realizados por esta Magistratura; ii) no se registran nuevas anotaciones ni requerimientos judiciales contra el compareciente; iii) quien venía adelantando las labores de defensa del sometido varió, conforme lo expresado por la SEJEP ; iv) ante la SAI se sigue adelantando un trámite de beneficios en favor del ciudadano; y v) la SRVR remitió el asunto del interesado a la SDSJ.
10 Expediente Legali. Fl. 482. 11 Expediente Legali. Fls. 527-534. 12 Expediente Legali. Fls. 536-537. 13 Expediente Legali. Fl. 538. 14 Expediente Legali. Fl. 539. 15 Expediente Legali. Fls. 540-541. 16 Expediente Legali. Fls. 542-546. 17 Expediente Legali. Fls. 547-548.P á g i n a 4 | 9
14 Expediente Legali. Fl. 539. 15 Expediente Legali. Fls. 540-541. 16 Expediente Legali. Fls. 542-546. 17 Expediente Legali. Fls. 547-548.P á g i n a 4 | 9
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III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) representación judicial del compareciente ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 001 57 9-69 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.
18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.
18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 001 57 9-69 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
20. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las
sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
20. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
22. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.842.979, portador de la tarjeta profesional No. 202.469 del C.
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPciudadanía No. 16.842.979, portador de la tarjeta profesional No. 202.469 del C.
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
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31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
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S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor RODRÍGUEZ
BRAVO.
23. La Secretaría Judicial de esta Sección deberá proceder con el envío de las respectivas contraseñas de acceso al expediente al profesional del derecho Lucas Andrés Restrepo Orrego, debiendo dejar sin efectos aquellas emitidas al abogado
Diego Fernando Ordóñez Trujillo.
24. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Lucas Andrés Restrepo Orrego para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades adelantadas encaminadas a lograr la resolución de fondo de la situación jurídica del señor RODRÍGUEZ
BRAVO.
25. Ahora bien, como se conoció del envío del asunto del señor RODRÍGUEZ BRAVO desde la SRVR a la SDSJ, se advertirá de ello a la SDSJ para que, en el marco de sus competencias, adelante las labores a que haya lugar.
26. De igual manera, se informará a la SAI de la existencia del Auto No. 24 de 21 de julio de 2025, expedido por la SRVR, para que tome las determinaciones a las que haya lugar al interior del trámite de beneficios del seño r RODRÍGUEZ BRAVO, en el marco de su competencia.
27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 marzo
BRAVO, en el marco de su competencia.
27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 marzo de 2026.
28. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 8 | 9
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29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP , a la SDSJ y a la SAI . De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al Lucas Andrés Restrepo Orrego, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.842.979, portador de la tarjeta profesional No. 202.469 del
C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor HWERT
ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección REMITIR las respectivas contraseñas de acceso al expediente al profesional del derecho Lucas Andrés Restrepo Orrego, debiendo dejar sin efectos aquellas emitidas al abogado
Diego Fernando Ordóñez Trujillo.
TERCERO: REQUERIR al profesional del derecho Lucas Andrés Restrepo Orrego para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades adelantadas encaminadas a lograr la resolución de fondo de la situación jurídica del señor HWERT ALEXIS
RODRÍGUEZ BRAVO.
CUARTO: ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la inclusión del señor HWERT ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO en el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025, con el que se precisó la no selección del compareciente como máximo responsable o participe determinante al interior del Caso 01 para que, en el marco de sus competencias, adelante las labores a que haya lugar.P á g i n a 9 | 9
máximo responsable o participe determinante al interior del Caso 01 para que, en el marco de sus competencias, adelante las labores a que haya lugar.P á g i n a 9 | 9
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QUINTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la existencia del Auto No. 24 de 21 de julio de 2025, expedido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que tome las determinaciones a las que haya lugar al interior del trámite de beneficios del señor HWERT ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO, en el marco de su competencia
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 marzo de 2026.
SÉPTIMO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente